Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.
0. Preámbulo y naturaleza del documento
Konster Tech, S.A.S. de C.V. ("Konsters", "la Plataforma", "nosotros"), sociedad mexicana con Registro Federal de Contribuyentes KTE240625QN7, con domicilio en Calle Primera #2, Col. La Manga, C.P. 83220, Hermosillo, Sonora, México, opera una plataforma tecnológica de intermediación (marketplace operator) que pone en contacto a propietarios de inmuebles que requieren servicios para el hogar con profesionales independientes que los ofrecen. Konsters actúa como operador de marketplace y no como institución de fondos de pago electrónico (no IFPE); no presta los servicios para el hogar ni custodia fondos.
El presente Código de Conducta y Seguridad (el "Código") establece las reglas de comportamiento, los estándares de seguridad y las consecuencias por incumplimiento que rigen la convivencia de todos los Usuarios dentro del ecosistema Konsters. Este Código regula conducta; no regula la operación contractual del servicio (a cargo del contrato Cliente-Profesional), ni el flujo de dinero, retenciones o facturación, ni la garantía, las disputas o la privacidad, materias que se rigen por los documentos especializados que enseguida se citan. Este Código forma parte integrante de, y debe leerse conjuntamente con, los Términos y Condiciones de Uso (doc 01), los Términos Konsters Pro para Contratistas (doc 04), el Aviso Fiscal de Retenciones y CFDI (doc 05), la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos (doc 06), la Política de Garantía 12 meses (doc 07), la Política de Disputas (doc 08), el Consentimiento de Datos Biométricos (doc 10), el Aviso de Privacidad (docs 02/03) y los demás documentos contractuales y de políticas publicados por Konsters (en conjunto, los "Términos"). En caso de conflicto entre este Código y los Términos respecto de la operación contractual o financiera, prevalecerán dichos Términos; respecto de las reglas de conducta y seguridad, prevalecerá este Código.
La aceptación de este Código es condición para crear y mantener una cuenta y para utilizar la Plataforma. El consentimiento se rige por la sección 12.1: los cambios sustanciales y todo tratamiento de datos sensibles requieren re-aceptación expresa; el simple uso continuado no basta para consentir tratamientos de datos sensibles.
Este Código se interpreta y aplica conforme a la legislación mexicana, en particular la Ley Federal de Protección al Consumidor ("LFPC") y sus normas concordantes (incluidas las Normas Oficiales Mexicanas NOM-237-SCFI-2009 y NOM-184-SCFI-2018), la Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20-mar-2025, "LFPDPPP") y demás disposiciones aplicables. Ninguna disposición de este Código deberá interpretarse de manera que prive al consumidor de los derechos irrenunciables que la LFPC le confiere; las cláusulas que resulten no oponibles al consumidor se entenderán aplicables únicamente en los límites permitidos por la ley, y se tendrán por no puestas en lo que excedan dichos límites (LFPC art. 90).
1. Definiciones y equivalencia de términos
Para efectos de este Código, los términos en mayúscula tendrán el significado que aquí se les asigna; los no definidos tendrán el significado previsto en los Términos y Condiciones de Uso.
- Cliente / Propietario / Homeowner: persona, física o moral, que solicita o contrata servicios para el hogar a través de la Plataforma. Es el contratante de la prestación del servicio. Cuando actúa como destinatario final del servicio para fines ajenos a su actividad empresarial o profesional, es consumidor para efectos de la LFPC.
- Profesional / Contratista / Konsters Pro / CT: persona física o moral, independiente, que ofrece y presta servicios para el hogar a través de la Plataforma. Es el prestador del servicio y no es consumidor en su relación con Konsters como operador de marketplace.
- Líder de cuadrilla: Profesional o integrante de un equipo de Profesionales designado como responsable de coordinar y representar a la cuadrilla en el sitio del servicio, y a quien se aplican verificaciones de identidad reforzadas.
- Usuario: indistintamente, Cliente o Profesional, así como cualquier persona que utilice la Plataforma.
- Proveedor / Encargado: encargado, subcontratista o procesador de Konsters (p. ej., el Procesador de Pagos, el proveedor de facturación, el proveedor de identidad/biometría). Este término no designa a los Profesionales. Konsters responde frente al consumidor por sus Encargados en los términos de la LFPDPPP y la LFPC.
- Procesador de Pagos / Procesador: institución de fondos de pago electrónico u otra entidad financiera que custodia y procesa los fondos en escrow operativo (no fiduciario) (MercadoPago Marketplace). Konsters no custodia fondos.
- Konsters Pay: el flujo de pagos dentro de la Plataforma operado a través del Procesador, único medio autorizado para el cobro y pago de los servicios contratados.
- Konsters Ops / Soporte: el equipo de operación, soporte y confianza y seguridad de Konsters, contactable en soporte@konsters.com.
- Geocerca (geofence): perímetro virtual georreferenciado asociado al domicilio del servicio, utilizado únicamente para validar la presencia del Profesional en el sitio durante la ventana del servicio. No constituye control de jornada laboral ni rastreo continuo.
- Botón de Seguridad / SOS: funcionalidad de seguridad in-app que, cuando esté efectivamente disponible en tu versión de la app, permite escalar situaciones de riesgo, compartir la visita y/o contactar a contactos de confianza o a Konsters Ops.
- Filtro anti-elusión: conjunto de controles automatizados y de revisión humana que detecta y restringe intentos de sacar la relación o el pago fuera de la Plataforma.
- D7: auto-liberación del pago a los 7 (siete) días naturales conforme a la Política de Pagos (doc 06).
- SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, autoridad sucesora del extinto INAI en materia de protección de datos personales.
- PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor.
- SAT: Servicio de Administración Tributaria.
- UIF: Unidad de Inteligencia Financiera.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Este Código aplica a todos los Usuarios —Clientes y Profesionales— que lo hayan aceptado, por igual y sin que constituya instrucción sobre el modo técnico de prestar el servicio. Las reglas de conducta y seguridad son estándares mínimos de convivencia de la Plataforma y se aplican con idéntico alcance a Cliente y a Profesional.
2.2. Conducta cubierta. El Código aplica a la conducta dentro de la Plataforma (mensajería, perfiles, reseñas, soporte, solicitudes y ofertas) y a la conducta fuera de línea estrictamente vinculada a un servicio contratado o intentado a través de la Plataforma, incluyendo la conducta en el domicilio del Cliente o en el sitio del servicio. El Código no alcanza la vida privada del Usuario ni conducta doméstica ajena al servicio contratado.
2.3. Terceros no firmantes. El Código vincula directamente al Usuario que lo aceptó. Respecto de las personas a quienes el Usuario permita el acceso o designe para participar en un servicio (familiares, empleados, integrantes de cuadrilla, acompañantes o auxiliares), tales terceros no quedan obligados contractualmente por este Código por no haberlo aceptado; en consecuencia:
- (a) el Usuario se obliga a informarles las reglas relevantes de este Código; y
- (b) el Usuario responde por los daños que tales personas causen en relación directa con el servicio y en la medida de su propia culpa in eligendo o in vigilando (arts. 1910, 1924 y conexos del Código Civil Federal), y no de forma objetiva, automática ni ilimitada. Tratándose del Cliente consumidor, esta responsabilidad se modula a la medida de su culpa y no se le imputan daños ajenos a ella.
3. Principios rectores de conducta
Todos los Usuarios se comprometen a observar los siguientes principios:
3.1. Respeto. Trato digno, cortés y libre de violencia hacia toda persona, sin discriminación de ningún tipo.
3.2. Honestidad. Información veraz, exacta y completa en identidad, perfil, fotografías, listados, alcances, precios, disponibilidad y reseñas. Prohibido el engaño, la simulación y la tergiversación.
3.3. Cumplimiento. Apego a la ley aplicable, a los Términos, a este Código y a lo efectivamente acordado entre las partes (alcance, fecha, horario y precio).
3.4. Privacidad. Tratamiento de datos personales de otros Usuarios únicamente para lo estrictamente necesario para ejecutar el servicio, conforme al Aviso de Privacidad y a la LFPDPPP; prohibida la recolección, uso, conservación o divulgación excesiva o ajena a esa finalidad.
3.5. Todo dentro de la Plataforma. La contratación, comunicación, pago y resolución de incidencias debe realizarse íntegramente dentro de la Plataforma y a través de Konsters Pay. Sacar la relación, el pago o la comunicación fuera de la Plataforma compromete las protecciones, garantías y mecanismos de seguridad de Konsters.
3.6. Seguridad. Conducta orientada a preservar la integridad física, la seguridad de las personas, los bienes y los datos, dentro y fuera de la Plataforma, en todo lo relacionado con un servicio.
3.7. Buena fe. Actuación leal, colaborativa y de buena fe en toda interacción, incluida la resolución de disputas y el uso de los mecanismos de reporte y aclaración.
4. Conductas prohibidas
Sin perjuicio de otras conductas prohibidas en los Términos o en la ley, queda estrictamente prohibido a todo Usuario:
4.1. Contra la dignidad y la integridad de las personas
a) Insultar, denigrar, amenazar, intimidar o ejercer cualquier forma de violencia verbal, psicológica, física, sexual o patrimonial.
b) Discriminar por origen étnico o nacional, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, edad, discapacidad, condición social o económica, salud, religión, opiniones, estado civil, embarazo, apariencia física o cualquier otra categoría protegida.
c) Acosar, hostigar o realizar insinuaciones, proposiciones o contactos de naturaleza sexual no consentidos; perseguir, vigilar o presionar a otra persona.
d) Difundir contenido violento, sexual no consentido, de explotación, de odio, difamatorio o que incite a delitos.
4.2. Contra la honestidad y la integridad de la Plataforma
e) Suplantar la identidad de otra persona o de Konsters; falsificar, alterar o eludir las verificaciones de identidad, biométricas o documentales; usar sin autorización las marcas, nombre comercial, logotipos o demás propiedad intelectual de Konsters (ver sección 11 bis).
f) Proporcionar información falsa, incompleta o engañosa en el registro, el perfil, los listados, los alcances o cualquier comunicación.
g) Publicar reseñas falsas, compradas o coaccionadas; manipular calificaciones; ofrecer o solicitar incentivos a cambio de reseñas; crear cuentas múltiples o cuentas fantasma para influir en la reputación.
h) Realizar fraude, suplantación de medios de pago, contracargos indebidos o cualquier maniobra para obtener un beneficio indebido. Las consecuencias económicas del fraude y de los contracargos se rigen por la sección 8 bis y por la Política de Pagos (doc 06).
4.3. Contra la privacidad y los datos personales
i) Recolectar, almacenar, usar, compartir o divulgar datos personales de otro Usuario para fines distintos o excesivos a la ejecución del servicio contratado.
j) Fotografiar, grabar o difundir a personas, interiores de inmuebles o bienes sin autorización y sin finalidad legítima vinculada al servicio.
k) Conservar datos de contacto, accesos, códigos de entrada o información del inmueble más allá de lo necesario para el servicio, o utilizarlos para marketing o contacto no solicitado fuera de la Plataforma. El Profesional debe eliminar o dejar de usar todo código o medio de acceso al inmueble una vez concluido el servicio; conservarlos o reutilizarlos constituye conducta grave conforme a la sección 8.
l) Almacenar, reproducir o difundir el selfie o la verificación facial de llegada de otro Usuario; dicho dato se trata únicamente por Konsters/su Encargado conforme a la sección 5.2.
4.4. Contra el modelo "todo dentro de la Plataforma"
m) Acordar, solicitar, ofrecer o realizar pagos fuera de Konsters Pay (efectivo, transferencia directa, SPEI personal, CLABE particular, aplicaciones de terceros, etc.).
n) Compartir o solicitar teléfono, correo electrónico, redes sociales, CLABE, RFC, enlaces externos o cualquier dato con el propósito de evadir la Plataforma, su comunicación o su sistema de pagos (intentos de evasión / desintermediación).
o) Contactar a otro Usuario por fuera de la Plataforma para sustraer la operación, salvo lo estrictamente indispensable para la ejecución logística del servicio ya contratado.
p) Realizar spam, publicidad no autorizada, captación de Usuarios para otras plataformas o competencia desleal dentro de la Plataforma.
4.5. Seguridad en la prestación del servicio
q) Presentarse o permanecer en el sitio del servicio bajo el influjo de alcohol o drogas, o consumirlos durante el servicio.
r) Portar, exhibir o utilizar armas de cualquier tipo durante el servicio o en la interacción derivada de él.
s) Realizar trabajo ilegal, inseguro o riesgoso que contravenga normas de seguridad, instalaciones, construcción o medio ambiente, o que ponga en peligro a las personas o los bienes.
t) Modificar el alcance contratado sin un nuevo acuerdo formalizado en la Plataforma; abandonar el servicio iniciado sin causa justificada. Lo anterior no implica subordinación ni dirección técnica de Konsters: el Profesional conserva plena libertad sobre cómo ejecuta técnicamente el trabajo (ver sección 2 bis).
u) Ingresar al inmueble sin autorización, exceder los espacios autorizados, o permanecer más allá de lo necesario.
v) Sustraer, dañar, ocultar o disponer indebidamente de bienes ajenos.
4.6. Contra la integridad técnica y operativa
w) Vulnerar, interferir, sobrecargar o realizar ingeniería inversa de la Plataforma; introducir código malicioso; automatizar accesos no autorizados (scraping, bots).
x) Eludir suspensiones o bajas creando nuevas cuentas o usando identidades de terceros.
y) Usar la Plataforma para fines ilícitos, incluidos lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, o cualquier actividad sancionada por la legislación aplicable.
La anterior enumeración es enunciativa, no limitativa. Konsters podrá calificar como prohibida cualquier conducta que, por analogía o por su gravedad, contravenga los principios de este Código, aplicando criterios razonables, proporcionales y conforme a derecho.
2 bis. Independencia del Profesional — no relación laboral
Esta cláusula se incorpora para evitar lecturas indebidas del control de conducta como subordinación laboral, y debe leerse en conjunto con la cláusula de independencia de los Términos Konsters Pro (doc 04), con la que se mantiene coherencia.
2bis.1. Contratista independiente. El Profesional presta sus servicios como contratista independiente, por cuenta y riesgo propios, sin que exista entre el Profesional (ni sus integrantes de cuadrilla, empleados o auxiliares) y Konsters relación laboral, subordinación, dirección técnica, horario, jornada, exclusividad, dependencia económica ni representación. No se configura ninguno de los elementos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
2bis.2. Naturaleza de las reglas de conducta. Las reglas de este Código son estándares mínimos de la Plataforma dirigidos a la convivencia, la seguridad y la confianza del marketplace, y aplican por igual a Clientes y Profesionales. No constituyen instrucciones sobre el cómo técnico del trabajo, ni dirección, supervisión o mando sobre la ejecución material del servicio, que el Profesional decide y realiza con plena autonomía.
2bis.3. Recursos informativos, no capacitación laboral. Konsters podrá poner a disposición del Profesional recursos informativos y materiales de reconocimiento del Código de carácter voluntario y orientativo. Tales recursos no constituyen capacitación laboral obligatoria, adiestramiento patronal ni dirección sobre el desempeño técnico, y no generan subordinación. Cuando este Código o las Políticas se refieran a "reconocimiento del Código" como medida, se entenderá como la confirmación de lectura y comprensión de las reglas, no como instrucción laboral.
2bis.4. Sin verbos de mando técnico. Ninguna disposición de este Código se interpretará como facultad de Konsters para dirigir, supervisar o sancionar la técnica, los métodos, las herramientas o los tiempos de ejecución del trabajo del Profesional. Las medidas de la sección 8 sancionan incumplimientos de conducta y seguridad, no el desempeño técnico.
2bis.5. Obligaciones propias del Profesional. El Profesional es el único responsable de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y, en su caso, laborales respecto de su propio personal, y se obliga a mantener en paz y a salvo a Konsters frente a cualquier reclamación de naturaleza laboral o de seguridad social, en los términos del doc 04.
5. Seguridad en sitio
Aclaración general: las funciones descritas en esta sección son medios orientados a la seguridad y la trazabilidad; no son fines ni garantías de seguridad y no constituyen obligación de resultado a cargo de Konsters. Algunas funciones pueden no estar disponibles en tu versión de la app y solo se entienden ofrecidas cuando estén efectivamente liberadas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de Konsters por sus propios actos dolosos, su mala fe, su negligencia grave o por defectos del propio software de seguridad, y sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor.
5.1. Geocerca (geofence) y geolocalización del Profesional. La Plataforma podrá emplear una geocerca asociada al domicilio del servicio para validar la presencia del Profesional, registrar llegada y salida, y respaldar incidencias. Respecto del tratamiento de la geolocalización del Profesional:
- (a) Finalidad única: seguridad, trazabilidad y validación de presencia en el sitio. No se usa para vigilancia ajena al servicio ni para control de jornada laboral.
- (b) Temporalidad y minimización: la captura se limita a la ventana del servicio y se desactiva al cierre del mismo; no hay rastreo continuo ni seguimiento fuera de dicha ventana.
- (c) Plazo de conservación: los registros de geolocalización se conservan por el plazo establecido en el Aviso de Privacidad, transcurrido el cual se eliminan o anonimizan.
- (d) Consentimiento y oposición: el consentimiento del Profesional es informado y revocable; el Profesional tiene derecho de oposición conforme a la sección 11 y al Aviso de Privacidad. La geocerca no constituye control de jornada y su uso no configura subordinación (ver sección 2 bis).
5.2. Verificación de identidad en la llegada (datos biométricos). El Cliente podrá verificar la identidad del Profesional mediante el código de llegada y/o el selfie de llegada. Tratándose de cuadrillas, el líder de cuadrilla estará sujeto a verificación facial (selfie y/o cotejo con la identificación oficial) reforzada como responsable en sitio, cuando esté efectivamente disponible en tu versión de la app. Reglas aplicables:
- (a) Remisión al Consentimiento Biométrico (doc 10). Todo dato biométrico —incluidos el selfie/verificación facial de llegada y la verificación facial del líder— se recaba y trata exclusivamente conforme al Consentimiento de Datos Biométricos (doc 10), mediante consentimiento separado, previo, específico e individualizado otorgado antes de la captación, con divulgación del uso de inteligencia artificial y con revisión humana; ninguna decisión que afecte derechos se adopta de forma 100% automatizada.
- (b) El Cliente no trata ni conserva el selfie. El selfie/verificación facial de llegada es captado y tratado únicamente por Konsters y/o su Encargado; el Cliente lo visualiza para fines de validación, pero no lo almacena, reproduce ni difunde (ver sección 4.3 inciso l). El Cliente no se convierte en responsable ni encargado de dicho dato.
- (c) Base de licitud y finalidad del uso por Konsters. Konsters trata el selfie/verificación facial con la finalidad de seguridad, validación de presencia y, en su caso, prueba en disputas, conforme al doc 10 y al Aviso de Privacidad.
- (d) Consentimiento de cada integrante de cuadrilla. Ningún integrante de cuadrilla —líder o no— será sometido a biometría sin su propio consentimiento separado y previo conforme al doc 10. Las fotografías o selfies en que aparezcan integrantes de cuadrilla distintos del líder se rigen por el mismo régimen de consentimiento individualizado.
5.3. Entrada y accesos. La entrada remota o autorizada se encuentra desactivada por defecto y por trabajo. Autorizar el acceso o la entrada no equivale a aceptar el servicio ni a liberar el pago; la autorización puede revocarse en cualquier momento. El Cliente es responsable de los accesos que conceda. Al autorizar la entrada remota o conceder códigos de acceso, el Cliente entiende que ello implica el tratamiento de datos de acceso del inmueble conforme a la sección 11 bis-A y al Aviso de Privacidad.
5.4. Botón de Seguridad / SOS. Cuando esté efectivamente disponible en tu versión de la app, la Plataforma ofrecerá un botón de seguridad (por niveles), la opción de compartir la visita con contactos de confianza, y mecanismos de contacto con contactos de confianza y/o Konsters Ops. Mientras no esté liberada en tu versión, esta función no debe entenderse como disponible.
5.5. Konsters Ops y emergencias. Konsters Ops atiende incidencias de seguridad conforme a sus horarios y SLA publicados. Ante una emergencia, contacte de inmediato al 911 y a las autoridades competentes. Las herramientas de seguridad de Konsters son auxiliares y no sustituyen a los servicios de emergencia, de seguridad pública ni de atención médica.
5.6. Alcance de la verificación previa del Profesional, rol de intermediario y canalización de la responsabilidad.
- (a) Alcance limitado de la verificación. La verificación que Konsters realiza sobre el Profesional consiste en verificación documental y biométrica de identidad conforme al doc 10. Dicha verificación NO constituye investigación de antecedentes penales, laborales o crediticios, ni evaluación, certificación o garantía de la competencia, honradez, solvencia, idoneidad o conducta del Profesional. Konsters no promete seguridad como resultado.
- (b) Las funciones de seguridad son medios, no fines. La geocerca, la verificación de identidad, el código/selfie de llegada, el botón SOS, los filtros y las medidas cautelares son medios ofrecidos "como están" y "según disponibilidad", sin obligación de resultado. Sin embargo, Konsters sí responde por su propio dolo, mala fe o negligencia grave y por defectos del propio software de seguridad que opera; esta responsabilidad no se excluye.
- (c) Asunción de riesgos de la interacción presencial. Konsters es un intermediario tecnológico; no presta los servicios ni controla la ejecución material del servicio, el cual se rige por el contrato de prestación celebrado directamente entre Cliente y Profesional. Cada Usuario adopta medidas razonables de precaución en la interacción presencial.
- (d) Vía concreta de reclamación. La responsabilidad por la ejecución del servicio y por daños en sitio corresponde al Profesional conforme al contrato Cliente-Profesional. El consumidor puede canalizar su reclamación por estas vías: (i) Política de Garantía 12 meses (doc 07) —12 meses, 6 meses en pintura e impermeabilización— para defectos del servicio; (ii) Política de Disputas (doc 08) para incidencias y daños; (iii) reporte de seguridad conforme a la sección 7; y (iv) conciliación ante PROFECO (sección 10.4). Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la LFPC reconoce al consumidor y de las acciones que en derecho correspondan.
6. Moderación de comunicaciones y filtros anti-elusión
6.1. Comunicación dentro de la Plataforma y aviso de monitoreo. Toda comunicación entre Usuarios relativa a un servicio debe realizarse a través del chat de la Plataforma. El Usuario es informado, de forma clara y previa a su uso, de que la mensajería de la Plataforma es monitoreada mediante filtros automatizados y revisión humana, con la finalidad de seguridad, antifraude, soporte, resolución de disputas y cumplimiento legal, conforme al Aviso de Privacidad. El uso del chat presupone el conocimiento de este monitoreo.
6.2. Filtros automatizados — distinción entre advertir y bloquear. La Plataforma aplica filtros que detectan números telefónicos, correos electrónicos, CLABE/datos bancarios, enlaces externos, redes sociales, intentos de evasión o desintermediación, spam y contenido prohibido. Respecto de tales detecciones:
- (a) Medida preventiva (ocultar/advertir): la Plataforma podrá ocultar o advertir sobre datos de contacto u otros elementos, de forma preventiva y reversible.
- (b) Bloqueo definitivo: el bloqueo definitivo de un mensaje admite revisión conforme a la sección 10.
- (c) No impide la logística lícita. El bloqueo de datos de contacto opera únicamente para prevenir la desintermediación y la evasión de la Plataforma, y no impide la comunicación logística lícita indispensable para la ejecución del servicio ya contratado. El consumidor conserva su derecho a comunicarse libremente para fines legítimos del servicio.
- (d) Aclaración y oposición. Las decisiones de los filtros que afecten derechos del Usuario admiten aclaración y oposición conforme a las secciones 10 y 11.
6.3. Reseñas ciegas. Las reseñas operan en modalidad ciega (blind): se publican una vez que ambas partes han calificado o transcurre el plazo aplicable, para preservar la honestidad y reducir represalias. Se prohíbe condicionar, comprar o coaccionar reseñas.
6.4. Conservación y uso. Konsters conserva registros de comunicaciones y de seguridad por el plazo necesario para las finalidades señaladas y para el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al plazo establecido en el Aviso de Privacidad, y podrá utilizarlos como medio de prueba en disputas y ante autoridades competentes. El monitoreo y la conservación se realizan con base en las finalidades de seguridad, antifraude, soporte y cumplimiento, informadas al Usuario conforme a 6.1, y respetan el secreto de las comunicaciones en los límites del artículo 16 constitucional y de la LFPDPPP.
7. Reportes de los Usuarios y niveles de servicio (SLA)
7.1. Derecho a reportar y bloquear. Cualquier Usuario puede reportar una conducta contraria a este Código y/o bloquear a otro Usuario, a través de las herramientas in-app o en soporte@konsters.com.
7.2. Atención y SLA (objetivos). Konsters Ops revisará los reportes conforme a los siguientes objetivos de tiempo de primera respuesta, sin que constituyan garantías de resultado:
| Prioridad | Tipo de reporte | Objetivo de primera respuesta |
|---|---|---|
| P0 — Crítico | Riesgo inminente a la integridad física, delito en curso | Inmediato; derivación a 911/autoridades |
| P1 — Alto | Amenazas, acoso, fraude, suplantación, arma/sustancias en sitio | 24 horas hábiles |
| P2 — Medio | Pagos fuera de plataforma, evasión, reseñas falsas, alcance | 48 horas hábiles |
| P3 — Bajo | Faltas de etiqueta, spam, incidencias menores | 72 horas hábiles |
Los plazos se computan en horas hábiles y pueden ajustarse por volumen, complejidad o caso fortuito/fuerza mayor. Konsters podrá solicitar información o evidencia adicional para resolver.
7.3. Medidas cautelares — debido proceso y límites. Ante reportes P0/P1, Konsters podrá adoptar medidas cautelares inmediatas (p. ej., suspensión preventiva, retención de la liberación de pago, restricción de funciones) mientras se investiga, con las siguientes salvaguardas:
- (a) Plazo máximo. La medida cautelar no excederá de un plazo máximo razonable, prorrogable únicamente por causa fundada y motivada, notificada al afectado.
- (b) Retención a través del Procesador. La retención de la liberación de pago se ejecuta a través del Procesador conforme a la Política de Pagos (doc 06), y no mediante disposición directa de Konsters sobre los fondos, en congruencia con que Konsters no custodia fondos (escrow operativo en el Procesador).
- (c) Notificación y aclaración expedita. Konsters notificará la medida al afectado de forma inmediata y le franqueará la vía de aclaración expedita prevista en la sección 10.
- (d) No prejuzga. La medida cautelar no prejuzga sobre la responsabilidad; de no confirmarse la falta, la medida se levanta y se libera el pago retenido conforme al doc 06.
7.4. Uso indebido de reportes. El uso malicioso, falso o reiteradamente infundado del mecanismo de reportes constituye, a su vez, una conducta prohibida sujeta a este Código.
8. Consecuencias escalonadas
8.1. Criterios. Las medidas se aplican de manera proporcional, razonable y graduada, atendiendo a la gravedad, la reincidencia, el dolo, el daño causado y el riesgo. Konsters podrá combinar medidas y, en casos graves, aplicar baja inmediata sin escalamiento previo. Las medidas sancionan conducta y seguridad, no el desempeño técnico del Profesional (ver sección 2 bis).
8.2. Tabla de severidad y medidas.
| Nivel | Conductas típicas (enunciativo) | Medida |
|---|---|---|
| 1 — Leve | Faltas de etiqueta, lenguaje inapropiado aislado, spam menor, primer intento de evasión | Advertencia formal; eliminación de contenido; recordatorio del Código |
| 2 — Moderado | Reseñas manipuladas, evasión reiterada, pagos fuera de plataforma, incumplimiento de alcance, datos personales fuera de lo necesario | Suspensión temporal de funciones o de cuenta; recordatorio o reconocimiento (lectura) del Código; restricción de visibilidad |
| 3 — Grave | Acoso, discriminación, amenazas, suplantación, fraude, daño a bienes, ingreso no autorizado, conservación o reúso de accesos del inmueble | Suspensión prolongada o baja de la cuenta, con aclaración |
| 4 — Muy grave / inmediato | Violencia física o sexual, armas, presencia bajo alcohol/drogas en sitio, delito, actividad ilícita (incl. PLD/FT), reincidencia tras baja | Baja inmediata y prohibición de reingreso; conservación de evidencia; reporte a autoridades cuando proceda |
Nota: el "reconocimiento del Código" referido en el Nivel 2 es la confirmación de lectura y comprensión de las reglas (recurso informativo voluntario), no capacitación laboral obligatoria ni dirección sobre el desempeño técnico (ver sección 2 bis.3).
8.3. Régimen de strikes. De forma complementaria y conforme a las Políticas operativas: 3 strikes en 90 días podrán derivar en suspensión de 30 días; 5 strikes en 12 meses podrán derivar en baja con derecho de aclaración. La asignación de strikes admite aclaración.
8.4. Efectos económicos. Las medidas disciplinarias se aplican sin perjuicio de las obligaciones de pago ya devengadas, de la liberación de pagos conforme a la aceptación del Cliente, la auto-liberación D7 o la resolución de disputa, y de la garantía de 12 meses (6 meses en pintura e impermeabilización) prevista en la Política de Garantía (doc 07). Las medidas no eximen al Usuario infractor de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.
8.5. Indemnización (asimétrica). La obligación de indemnizar se aplica de forma diferenciada según la calidad de la parte:
- (a) Profesional y Usuarios que actúan con dolo o ilícito. El Profesional (contratista, no consumidor) y cualquier Usuario que actúe con dolo, mala fe o de forma ilícita, se obligan a sacar en paz y a salvo e indemnizar a Konsters, sus accionistas, administradores, empleados y Encargados, frente a reclamaciones, daños, sanciones y gastos —incluidos honorarios razonables de abogados— derivados del incumplimiento de este Código o de la ley por parte del propio Usuario o de las personas bajo su responsabilidad.
- (b) Cliente consumidor. Respecto del Cliente consumidor, la indemnización se limita estrictamente a los daños efectivamente causados por su conducta dolosa o ilícita, y no comprende el pago de honorarios de abogados ni cargas o renuncias que la LFPC prohíba trasladar al consumidor (LFPC art. 90). En lo que exceda este supuesto, la obligación se tiene por no puesta frente al consumidor.
8.6. Limitación de responsabilidad (acotada). En su carácter de intermediario, y dentro de los límites de la LFPC:
- (a) Lo que Konsters no responde. Konsters no responde por la ejecución material del servicio, que corresponde al Profesional, ni por la conducta, actos u omisiones de los Usuarios entre sí.
- (b) Lo que Konsters sí responde. Konsters sí responde por sus propios actos dolosos, su mala fe o su negligencia, por el funcionamiento de su software y de sus funciones de seguridad, y por los actos de sus Encargados en los términos de la LFPDPPP y la LFPC. La LFPC no permite exonerar al proveedor por su dolo, mala fe o negligencia propia, ni desplazar la garantía.
- (c) Garantía y disputas siempre a salvo. En todo caso se conservan la garantía de 12 meses (doc 07) y la vía de disputas/reembolso (docs 08 y 06).
- (d) Transparencia. Las exclusiones clave se reproducen y resumen en este Código y no operan por mera remisión en bloque a los Términos. Se reitera de forma específica que ninguna exclusión o limitación priva al consumidor de los derechos irrenunciables que la LFPC le confiere.
8 bis. Vicios ocultos, garantía y responsabilidad por la calidad
8bis.1. Régimen de vicios ocultos y garantía. El servicio prestado por el Profesional queda sujeto al régimen de responsabilidad por vicios ocultos y a la garantía de 12 meses (6 meses en pintura e impermeabilización) como mecanismo de reparación, conforme a la Política de Garantía (doc 07) y a la LFPC (arts. 77 a 79 y conexos en materia de calidad y garantía de servicios).
8bis.2. Responsable de la calidad. El Profesional es el responsable de la calidad y de los vicios —aparentes u ocultos— del servicio que presta. Konsters actúa como facilitador del cauce de garantía y disputa y no asume la garantía como propia, salvo en aquello que la LFPC le imponga de modo irrenunciable.
8bis.3. Responsable identificable. El consumidor no quedará sin un responsable identificable: ante un vicio o defecto, podrá canalizar su reclamación a la garantía (doc 07) y, en su caso, a la disputa (doc 08), sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan frente al Profesional y de los derechos irrenunciables que la LFPC le confiere.
8 ter. Fraude, contracargos y custodia de fondos
8ter.1. Konsters no custodia fondos. Konsters no custodia los fondos del servicio; estos son custodiados por el Procesador en escrow operativo (no fiduciario). Los reembolsos y los contracargos se rigen por la Política de Pagos (doc 06) y por las reglas del Procesador (MercadoPago Marketplace), y no por disposición directa de Konsters.
8ter.2. Consecuencias del fraude o contracargo indebido. El fraude, la suplantación de medios de pago o el contracargo indebido podrán dar lugar a: suspensión preventiva, retención del wallet del Profesional (con retiro mínimo de $500 conforme al doc 06), baja y reporte a la autoridad cuando proceda, remitiendo en lo conducente a la Política de Pagos (doc 06).
8ter.3. Konsters no responde por contracargos resueltos por el Procesador. Konsters no responde por los contracargos resueltos por el Procesador conforme a sus reglas, sin perjuicio de la garantía y de las vías de disputa/reembolso aplicables.
8ter.4. Interacción con D7 y la retención cautelar. Cuando exista sospecha de fraude o un contracargo en trámite, la auto-liberación D7 podrá suspenderse mediante la retención cautelar prevista en la sección 7.3, ejecutada a través del Procesador conforme al doc 06, hasta la resolución correspondiente.
9. Colaboración con autoridades
9.1. Marco general. Konsters colaborará con las autoridades competentes y atenderá los requerimientos legales que reciba, en los términos de la ley aplicable. Toda divulgación se realiza cuando exista requerimiento de autoridad competente o cuando la ley aplicable lo imponga a Konsters, y con la base de licitud que corresponda conforme a la LFPDPPP (excepciones al consentimiento). En particular, podrá compartir información con:
- SABG, en materia de protección de datos personales —cuando medie requerimiento o exista obligación legal (LFPDPPP, excepción de requerimiento de autoridad / cumplimiento de obligación legal).
- PROFECO, en materia de protección al consumidor y conciliación —cuando medie procedimiento o requerimiento (excepción de cumplimiento de obligación legal / requerimiento de autoridad).
- SAT, en materia fiscal —cuando exista obligación legal o requerimiento (excepción de cumplimiento de obligación legal).
- Ministerio Público y autoridades de seguridad pública, en caso de delitos —bajo la excepción de prevención o persecución de delitos y/o requerimiento de autoridad.
- UIF y autoridades competentes en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (LFPIORPI) —únicamente cuando exista requerimiento de autoridad competente o cuando la ley imponga dicha obligación a Konsters.
9.2. Reportes en materia PLD/FT — facultad condicionada. Konsters opera como marketplace operator (no IFPE) y no afirma de modo categórico ser sujeto obligado de la LFPIORPI ni reportar de oficio a la UIF. Cualquier divulgación o reporte en esta materia se realizará solo cuando exista requerimiento de autoridad competente o cuando la ley aplicable imponga dicha obligación a Konsters. (Pendiente iv: revisión con especialista sobre si Konsters es sujeto obligado de la LFPIORPI por su actividad —probablemente no para la mayoría de operaciones— antes de afirmar facultad de reporte de oficio.)
9.3. Reportes de oficio por delitos. Cuando una conducta pueda constituir delito o riesgo grave, Konsters podrá presentar denuncia o reporte ante la autoridad competente y conservar la evidencia correspondiente, bajo la excepción de prevención o persecución de delitos de la LFPDPPP.
9.4. Tratamiento de datos. Toda divulgación a autoridades se realiza conforme a la LFPDPPP y al Aviso de Privacidad, identificando para cada caso la excepción legal aplicable al consentimiento (requerimiento de autoridad competente, prevención o persecución de delitos, cumplimiento de obligación legal), sin transferir datos sin base legal.
10. Derecho de aclaración y debido proceso
10.1. Aclaración. Todo Usuario sujeto a una medida disciplinaria o cautelar tiene derecho a solicitar aclaración, presentar su versión de los hechos y aportar evidencia, escribiendo a soporte@konsters.com dentro de los plazos que Konsters indique en la notificación de la medida.
10.2. Revisión humana. Las medidas que afecten derechos del Usuario contarán con revisión humana; ninguna baja o sanción relevante se sustenta exclusivamente en decisiones 100% automatizadas.
10.3. Resolución. Konsters resolverá la aclaración de manera fundada y motivada, pudiendo confirmar, modificar o revocar la medida. La resolución de la aclaración no sustituye los mecanismos de conciliación y solución de controversias previstos en los Términos.
10.4. Conciliación previa en consumo. Tratándose de Clientes consumidores, queda a salvo el derecho de acudir a la conciliación ante PROFECO previa a cualquier instancia jurisdiccional.
11. Protección de datos personales
11.1. Remisión general. El tratamiento de datos personales asociado a la operación de este Código (reportes, registros de comunicación y seguridad, geolocalización, datos biométricos, evidencia de incidencias) se rige por el Aviso de Privacidad de Konsters (docs 02/03) y por la LFPDPPP. Los derechos ARCO y el derecho de oposición pueden ejercerse en soporte@konsters.com. El Administrador único y DPO interino es Francisco Everardo Dessens Moreno.
11.2. Datos biométricos y sensibles. Todo dato biométrico o sensible se trata exclusivamente conforme al Consentimiento de Datos Biométricos (doc 10), con consentimiento expreso, separado, previo, específico e individualizado otorgado antes de la captación, finalidad legítima, minimización, divulgación del uso de IA y revisión humana. El consentimiento para datos sensibles no puede ser tácito ni derivarse del uso continuado (ver sección 12.1).
11.3. Geolocalización. La geolocalización del Profesional se trata conforme a la sección 5.1 (finalidad única de seguridad/trazabilidad, limitación a la ventana del servicio, plazo de conservación remitido al Aviso, consentimiento informado y revocable, derecho de oposición).
11.4. Comunicaciones. El monitoreo y la conservación de comunicaciones se rigen por la sección 6 (aviso previo, finalidades, plazo remitido al Aviso, derecho de aclaración y oposición).
11 bis. Propiedad intelectual y contenido de Usuarios
11bis.1. Titularidad del contenido del Usuario. El Usuario declara ser titular o contar con los derechos necesarios sobre el contenido que publica o transmite a través de la Plataforma (perfiles, fotografías de listados, reseñas, evidencia de incidencias y demás contenido), y se obliga a mantener en paz y a salvo a Konsters frente a reclamaciones de terceros derivadas de dicho contenido.
11bis.2. Licencia a favor de Konsters. El Usuario otorga a Konsters una licencia no exclusiva, mundial, gratuita, transferible a sus Encargados y por el tiempo necesario para alojar, almacenar, reproducir, mostrar y usar dicho contenido en la operación, la seguridad, la prueba en disputas y la promoción de la Plataforma, conforme a las finalidades informadas y a la LFPDPPP. Esta licencia no transfiere la titularidad del Usuario.
11bis.3. Reserva de marcas y PI de Konsters. Las marcas, el nombre comercial, los logotipos, el diseño, el software y demás propiedad intelectual de Konsters son de su exclusiva titularidad. Queda prohibido su uso no autorizado, su reproducción, su imitación o su explotación, además de la suplantación de identidad ya prohibida en la sección 4.2.
11bis.4. Contenido generado con IA. El contenido generado con asistencia de inteligencia artificial dentro de la Plataforma se rige por los Términos Konsters Reimagine IA (doc 13).
11bis.5. Notificación y retiro (notice & takedown). Konsters atenderá las notificaciones de presunta infracción de derechos de propiedad intelectual o de contenido ilícito enviadas a soporte@konsters.com, pudiendo retirar o restringir el contenido señalado y, en su caso, aplicar las medidas de la sección 8, sin perjuicio de la aclaración del Usuario afectado.
11 bis-A. Datos del Cliente y del inmueble
11bisA.1. Finalidad y minimización. Los datos del Cliente y del inmueble —domicilio del servicio, accesos, códigos de entrada y geolocalización del domicilio asociada a la geocerca— se tratan con la finalidad única de la prestación y la seguridad del servicio, con minimización y por el plazo establecido en el Aviso de Privacidad.
11bisA.2. Consentimiento informado para la geocerca del domicilio. La geocerca asociada al domicilio del Cliente requiere consentimiento informado del Cliente conforme al Aviso de Privacidad. Konsters no utiliza la ubicación del inmueble para fines ajenos a la seguridad y la prestación del servicio.
11bisA.3. Prohibición de conservar accesos. El Profesional no puede conservar códigos, llaves digitales ni medios de acceso al inmueble tras la conclusión del servicio (ver sección 4.3 inciso k); su conservación o reúso constituye conducta grave conforme a la sección 8.
11bisA.4. Advertencia sobre entrada remota. Al autorizar la entrada remota o conceder accesos, el Cliente es advertido de que ello implica el tratamiento de sus datos de acceso conforme a esta sección y al Aviso de Privacidad.
12. Disposiciones generales
12.1. Modificaciones y aceptación. Konsters podrá modificar este Código mediante aviso con al menos 30 (treinta) días de anticipación. Reglas de consentimiento:
- (a) Cambios sustanciales y datos sensibles. Los cambios sustanciales y cualquier tratamiento de datos sensibles o biométricos requieren re-aceptación expresa del Usuario; el simple uso continuado no basta para consentir tales tratamientos.
- (b) Derecho a no aceptar sin penalización. El Usuario tiene derecho a no aceptar la nueva versión y a cancelar su cuenta sin penalización, conservando las obligaciones ya devengadas y la garantía aplicable.
- (c) Cambios menores. Únicamente para cambios menores y no perjudiciales podrá entenderse la aceptación por uso continuado tras la entrada en vigor.
12.2. Divisibilidad. Si alguna disposición de este Código se declara inválida o inoponible, las demás conservarán plena vigencia, y la disposición afectada se interpretará en sus límites lícitos o se tendrá por no puesta en lo que exceda dichos límites.
12.3. No renuncia. La falta o demora de Konsters en ejercer un derecho o medida no implica renuncia al mismo.
12.4. Acuerdo íntegro. Este Código, junto con los Términos, constituye el acuerdo íntegro en materia de conducta y seguridad, y sustituye cualquier entendimiento previo sobre la materia.
12.5. Cesión. El Usuario no puede ceder sus derechos u obligaciones derivados de este Código sin consentimiento de Konsters; Konsters podrá cederlos en el marco de una reorganización o transmisión de su negocio, conforme a la ley.
12.6. Notificaciones. Las notificaciones a Konsters se realizan a soporte@konsters.com; las notificaciones al Usuario se realizan por los medios in-app o al contacto registrado.
12.7. Caso fortuito y fuerza mayor (acotado). Konsters no será responsable por incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como eventos imprevisibles e irresistibles ajenos al control de Konsters (p. ej., eventos naturales, fallas generalizadas de redes o energía no atribuibles a Konsters, o actos de autoridad). Se excluye de esta eximente el incumplimiento de los Encargados/Proveedores de Konsters (Procesador de Pagos, facturador, proveedor de identidad), por quienes Konsters responde frente al consumidor en los términos de la LFPDPPP y la LFPC. La fuerza mayor suspende plazos pero no extingue la garantía de 12 meses ni los reembolsos ya devengados.
12.8. Fiscal. El flujo económico, las retenciones aplicables al Profesional persona física (113-A LISR / 18-J LIVA; tasas conforme a la normativa fiscal vigente) y la emisión de CFDI se rigen por el Aviso Fiscal de Retenciones y CFDI (doc 05) y por la Política de Pagos (doc 06). Este Código regula conducta y no contiene afirmaciones fiscales sustantivas; ante cualquier duda, prevalece el doc 05.
12.9. Ley aplicable y jurisdicción. Este Código se rige por las leyes mexicanas. La cláusula se aplica de forma diferenciada:
- (a) Cliente consumidor. Tratándose del Cliente consumidor, no se le impone arbitraje ni renuncia de fuero. Se reconoce expresamente la competencia de la PROFECO (con conciliación previa) y la de los tribunales del domicilio del consumidor (en V1, Ciudad de México, o donde el consumidor resida), conforme a la LFPC. Cualquier cláusula de arbitraje o de renuncia de fuero no es oponible al consumidor y se tiene por no puesta frente a él (LFPC art. 90, frac. I y conexos).
- (b) Profesional y relaciones no de consumo (B2B). Para el Profesional (no consumidor) y para toda controversia no sujeta a competencia irrenunciable del consumidor, las partes se someten a los tribunales competentes o, en su caso, al arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), con sede en Hermosillo, Sonora, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.