Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.
Aviso preliminar y naturaleza de este documento
Este Aviso Fiscal explica, de forma transparente y con fines exclusivamente informativos, cómo Konster Tech, S.A.S. de C.V. (en lo sucesivo, "Konsters", "la Plataforma" o "nosotros"), en su carácter de marketplace operator / intermediario tecnológico, gestiona los impuestos, las retenciones y los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de las operaciones celebradas a través de la Plataforma.
Este Aviso no genera obligación de resultado alguna a cargo de Konsters frente a los usuarios respecto de su situación fiscal individual. Cada usuario es responsable de su propia situación fiscal. Las cifras y tasas son ilustrativas y están sujetas a las disposiciones fiscales vigentes al momento de cada operación.
Equilibrio del documento. Este Aviso describe tanto las obligaciones que Konsters sí asume por mandato legal (calcular y retener, enterar al SAT, y poner a disposición las constancias de retención y los CFDI que la ley le obliga a emitir — ver Sección 13) como las limitaciones y exclusiones aplicables. Ninguna disposición de este Aviso debe interpretarse como un descargo total de las obligaciones legales de Konsters, ni como una limitación de los derechos irrenunciables del consumidor conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Datos del responsable:
- Razón social: Konster Tech, S.A.S. de C.V.
- RFC: KTE240625QN7
- Régimen fiscal de Konsters: Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO PM), clave 626.
- Domicilio fiscal y jurisdicción legal: Calle Primera #2, Col. La Manga, C.P. 83220, Hermosillo, Sonora, México.
- Dominio: konsters.com · Contacto fiscal/soporte y ejercicio de derechos ARCO: soporte@konsters.com
- Administrador único y responsable interino de protección de datos (DPO): Francisco Everardo Dessens Moreno.
1. Definiciones y terminología
Para efectos de este Aviso, los términos en mayúscula inicial tendrán el significado siguiente, en consistencia con los demás documentos legales de la Plataforma:
- Cliente (también "Propietario" u "Homeowner"): persona que contrata, a través de la Plataforma, la prestación de un servicio. Cuando el Cliente sea persona física que adquiere los servicios de la Plataforma para fines ajenos a una actividad empresarial o profesional, tendrá además el carácter de consumidor para efectos de la LFPC.
- Profesional (también "Contratista", "CT" o "Konsters Pro"): persona física o moral, prestadora independiente y autónoma de los servicios, que se contrata a través de la Plataforma.
- Servicio: la prestación contratada por el Cliente al Profesional. El contrato de prestación de servicios se celebra directamente entre Cliente y Profesional; Konsters NO es parte de dicho contrato ni presta el Servicio.
- Comisión: la contraprestación que cobra Konsters por el uso de la Plataforma, equivalente en total al 10% del subtotal del Servicio más el IVA correspondiente, dividida en 7% a cargo del Cliente y 3% a cargo del Profesional (ver Secciones 4 y 5).
- Procesador: la institución de fondos de pago electrónico (IFPE) que custodia y procesa los fondos, MercadoPago Marketplace. Konsters no custodia fondos ni es IFPE.
- PAC: Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI. Konsters utiliza Facturapi para la emisión y certificación de CFDI; el PAC actúa como encargado del tratamiento de los datos necesarios para timbrar.
- CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, en su versión 4.0 vigente.
- CFDI de Retenciones: comprobante de retenciones e información de pagos (versión 2.0), distinto del CFDI de ingresos.
- CSF: Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT.
- SAT: Servicio de Administración Tributaria.
- SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, autoridad en materia de protección de datos personales (sucesora del extinto INAI), conforme a la Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 20-mar-2025).
- RESICO: Régimen Simplificado de Confianza (PF para personas físicas; PM para personas morales).
- PFAE: Persona Física con Actividad Empresarial.
2. Marco legal aplicable
La mecánica fiscal de la Plataforma se sustenta, de manera enunciativa y no limitativa, en las disposiciones siguientes, en sus textos vigentes al momento de cada operación:
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
- Arts. 113-A a 113-J LISR — Sección III, Capítulo II, Título IV "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares":
- Art. 113-A — obligación de las plataformas de retener ISR a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de ellas, sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos.
- Art. 113-B — opción de considerar la retención como pago definitivo.
- Art. 113-C — obligaciones de las plataformas como retenedoras: inscripción/registro, retención y entero, expedición de CFDI de retenciones, y entrega de información al SAT.
- Arts. 113-D a 113-I — reglas complementarias, sanciones (incluida la posibilidad de bloqueo de acceso al servicio digital por incumplimiento) y supuestos especiales.
- Art. 113-J — referencia al tratamiento de personas físicas y su régimen; coordinación con el Régimen Simplificado de Confianza.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):
- Art. 18-J LIVA — obligaciones de las plataformas que prestan servicios digitales de intermediación: retener el IVA a las personas físicas oferentes (50% o 100% según cuenten o no con RFC), enterarlo, y, en su caso, emitir el CFDI correspondiente por cuenta del oferente y expedir las constancias de retención.
- Disposiciones concordantes del Capítulo correspondiente a servicios digitales de la LIVA.
Código Fiscal de la Federación (CFF):
- Art. 26, fracción I CFF — responsabilidad solidaria del retenedor por las contribuciones que debió retener y enterar, hasta por el monto de dichas contribuciones (ver Sección 3.5).
- Art. 29 y 29-A CFF — requisitos de los CFDI.
- Art. 30 y 30-A CFF — obligación de conservar la contabilidad y los comprobantes fiscales durante 5 años y, en su caso, de proporcionar al SAT la información de las operaciones efectuadas con terceros (incluidos los datos que las plataformas deben reportar respecto de sus usuarios oferentes).
- Art. 69-B CFF — operaciones inexistentes/simuladas y facturación de operaciones que no se realizaron (ver Sección 10).
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente:
- Reglas operativas de plataformas tecnológicas, facilidades de emisión de CFDI por cuenta de terceros, periodicidad y forma de las constancias de retención, CFDI a público en general (RFC genérico), y catálogos del SAT aplicables.
Otras disposiciones aplicables:
- Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) — arts. 1, 7 bis, 10, 32, 85, 86, 90 y concordantes (información veraz, monto total a pagar, derecho a comprobante, cláusulas abusivas).
- Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 20-mar-2025) — bases de licitud, transferencias y conservación (ver Sección 11).
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — prevención de lavado de dinero (ver Sección 10).
3. Rol de Konsters como agente retenedor y emisor de CFDI
3.1. Konsters como retenedor
En su carácter de plataforma tecnológica de intermediación, Konsters actúa como agente retenedor obligado de ISR e IVA respecto de los pagos efectuados a los Profesionales personas físicas —en términos de los Arts. 113-A LISR y 18-J LIVA— y, a partir del ejercicio 2026, también a los Profesionales personas morales (LIF 2026, art. 25, fraccs. VI y IX). Konsters retiene los importes correspondientes, los entera al SAT en los plazos legales y emite los comprobantes de retención.
3.2. Konsters como emisor de CFDI por cuenta del Profesional
Conforme a las facilidades de la RMF y al Art. 18-J LIVA, Konsters puede emitir, por cuenta y a nombre del Profesional persona física, el CFDI de ingresos por el Servicio prestado, así como expedir el CFDI de Retenciones correspondiente. Esta emisión por cuenta de tercero:
- (a) se realiza únicamente cuando resulte procedente conforme a las disposiciones vigentes y a la información fiscal proporcionada por el Profesional;
- (b) no releva al Profesional de sus obligaciones fiscales propias (ver Sección 9);
- (c) se sujeta a la veracidad y vigencia de los datos fiscales (RFC, régimen, Constancia de Situación Fiscal) que el Profesional registre en la Plataforma.
3.3. Konsters como contribuyente por su Comisión
Konsters emite su propio CFDI de ingresos por la Comisión a cargo del Cliente (7% + IVA; $243.60 en el ejemplo canónico de subtotal $3,000.00), del cual es obligado el Cliente que paga dicha porción como parte del Total (ver Sección 4), en su carácter de persona moral bajo el régimen RESICO PM (clave 626). La comisión del 3% a cargo del Profesional se factura por separado al Profesional (ver Sección 5). Konsters pondrá el comprobante a disposición del Cliente conforme a la Sección 6.5.
3.4. La intervención fiscal y de pago NO implica relación laboral ni prestación del Servicio
(a) No hay relación laboral ni subordinación. La retención y entero de impuestos, así como la emisión de CFDI por cuenta de tercero, constituyen obligaciones que la ley impone a las plataformas tecnológicas (Sección III, Capítulo II, Título IV LISR y Art. 18-J LIVA) y de ningún modo implican, presumen ni generan relación laboral, de subordinación, de mandato general ni de dependencia económica entre Konsters y el Profesional. El Profesional presta sus Servicios de manera autónoma e independiente, con sus propios medios, herramientas, personal y horarios, asumiendo el riesgo de su actividad. El Profesional reconoce que actúa por cuenta propia y libera a Konsters de cualquier reclamación de carácter laboral o de seguridad social, sacándola en paz y a salvo. Lo dispuesto en esta cláusula se complementa con la cláusula de no-relación-laboral de los Términos y Condiciones y del Contrato del Profesional, a las que se hace remisión expresa.
(b) La intervención fiscal y de pago no es prestación ni supervisión del Servicio. La intervención de Konsters en la retención de impuestos, la emisión de CFDI por cuenta de tercero y la administración del flujo de pago a través del Procesador (incluidos el escrow operativo, la liberación por aceptación, la auto-liberación a 7 días naturales —D7— o la resolución de disputa) es de naturaleza estrictamente fiscal y de pago, y NO implica que Konsters preste, supervise, garantice o sea responsable del Servicio. Toda responsabilidad por la calidad, seguridad, vicios ocultos o daños a personas o bienes derivados del Servicio corresponde exclusivamente al Profesional, conforme a los Términos y Condiciones y al contrato celebrado directamente entre Cliente y Profesional.
3.5. Responsabilidad solidaria del retenedor y mecanismos de mitigación
Konsters reconoce que, como retenedor, conserva frente al SAT la responsabilidad solidaria prevista en el Art. 26, fracción I CFF respecto de las contribuciones que debió retener y enterar. Las limitaciones e indemnizaciones de este Aviso no son oponibles a las autoridades fiscales y operan únicamente para regular la relación interna entre Konsters y el usuario (derecho de repetición/reembolso). Para mitigar el riesgo de una retención incorrecta basada en información inexacta del usuario, se aplica lo siguiente:
- (a) Validación. Konsters validará los datos fiscales del Profesional contra los servicios del SAT (validación de RFC y de la Constancia de Situación Fiscal) cuando ello sea técnicamente posible.
- (b) Retención conservadora por defecto. En tanto el Profesional no acredite RFC y régimen válidos y vigentes, Konsters aplicará la retención que la ley prevé para el supuesto MÁS CONSERVADOR (por ejemplo, tratamiento de persona física sin RFC: retención de IVA al 100% y la tasa de ISR que resulte aplicable), sin que ello genere responsabilidad para Konsters.
- (c) Ajuste prospectivo. El Profesional autoriza a Konsters a ajustar prospectivamente las retenciones al detectar discrepancias entre los datos declarados y la información del SAT.
- (d) Indemnización con alcance interno. La indemnización del Profesional (Sección 9.5) no libera a Konsters frente al SAT; únicamente regula la relación interna de repetición y reembolso de Konsters contra el Profesional por las cantidades, multas o accesorios que Konsters deba cubrir por causa imputable al Profesional.
3.6. Limitación de responsabilidad fiscal de Konsters (acotada)
Konsters cumple sus obligaciones como retenedor y, en su caso, como emisor por cuenta de tercero, con base en la información fiscal que el usuario declara y mantiene actualizada en la Plataforma. Konsters no responde por: (i) la inexactitud, desactualización o falsedad de los datos fiscales proporcionados por el usuario; (ii) el régimen fiscal que el usuario elija o declare; (iii) el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales individuales de cada usuario; ni (iv) las contingencias derivadas de cambios normativos. Estas limitaciones aplican únicamente respecto de causas no imputables a Konsters y NO comprenden los daños derivados de dolo o negligencia grave directamente atribuibles a Konsters, los cuales se rigen por las disposiciones legales aplicables. Esta limitación opera en los límites permitidos por la ley, no excluye las obligaciones legales irrenunciables que correspondan a Konsters como retenedor, ni limita los derechos irrenunciables del consumidor conforme a la LFPC.
4. Estructura del cobro al Cliente
Cifras ilustrativas, conforme a las tasas vigentes. Las tasas y montos reales aplicables se mostrarán al usuario, desglosados, en cada operación dentro de la Plataforma.
Sobre cada operación, el Cliente paga los conceptos siguientes (cifra canónica de ejemplo con subtotal de $3,000.00; split 7/3, servicio gravado):
| Concepto | Cálculo | Ejemplo (subtotal $3,000) |
|---|---|---|
| 1. Costo del Servicio (subtotal) | Precio del Listado | $3,000.00 |
| 2. IVA sobre el Servicio | 16% del subtotal | $480.00 |
| 3. Tarifa de servicio Konsters (a cargo del Cliente) | 7% del subtotal | $210.00 |
| 4. IVA sobre la tarifa | 16% de la tarifa | $33.60 |
| = Total que paga el Cliente | $3,723.60 |
Split de comisión. La comisión total de Konsters es 10% del subtotal, dividida en 7% a cargo del Cliente (renglón 3, se suma a este total) y 3% a cargo del Profesional (se descuenta de su liquidación; no forma parte del total que paga el Cliente — ver §5.1).
IVA por defecto: 16% en TODO el catálogo. La exención de casa habitación (arts. 9-II LIVA y 29 Regl.) es estrecha y disputada y no aplica a los Servicios de Konsters (mantenimiento/reparación/remodelación/instalaciones sobre vivienda existente = gravados). Solo podría aplicar a construcción o ampliación de vivienda NUEVA prestada de forma integral por el mismo Profesional (mano de obra + materiales), en Konsters Obras/Modular, y únicamente con dictamen escrito del fiscalista — la jurisprudencia es contradictoria (2a./J. 88/2010 vs 115/2010, Pleno) y la subcontratación/intermediación la rompe. La tarifa de Konsters siempre causa IVA.
Cargo por conveniencia OXXO / efectivo (divulgación previa). Cuando el Cliente elija pagar en efectivo en establecimientos OXXO (u otro medio de pago en efectivo habilitado por el Procesador), se sumará al total un cargo por conveniencia que determina y cobra el Procesador. Conforme al Art. 7 bis LFPC, dicho cargo se mostrará desglosado como una línea adicional en la pantalla de pago, antes de que el Cliente confirme la operación, de modo que el Cliente conozca el monto total a pagar previo a obligarse. Dicho cargo: (i) lo determina y cobra el Procesador, no Konsters; (ii) corresponde a un servicio de pago efectivamente prestado por el Procesador; y (iii) cuando proceda, se documentará en el CFDI correspondiente conforme a la naturaleza del cobro (comisión por uso del medio de pago). El tratamiento de IVA de dicho cargo se determina conforme a las disposiciones vigentes.
Prevalencia de tasas vigentes. En caso de discrepancia entre los ejemplos de este Aviso y las tasas legalmente vigentes al momento de la operación, prevalecerán estas últimas y el monto efectivamente mostrado y aplicado en la Plataforma.
5. Retenciones al Profesional (persona física y, desde 2026, moral)
Cifras ilustrativas, conforme a las tasas vigentes. Las tasas y montos reales aplicables se mostrarán al usuario, desglosados, en cada operación dentro de la Plataforma.
Konsters retiene de la contraprestación del Profesional persona física —y, a partir del ejercicio 2026, también del Profesional persona moral (LIF 2026, art. 25)— y entera al SAT los importes siguientes, conforme al régimen fiscal que el Profesional tenga registrado y vigente:
| Régimen del Profesional | Retención ISR | Retención IVA | Fundamento / Notas |
|---|---|---|---|
| Persona física con RFC (plataforma, clave 625) | 2.5% del subtotal | 8% (50% del IVA) | La LISR sigue fijando 1% (Art. 113-A-III); la LIF 2026 art. 25 fracc. VI (DOF 07-11-2025) lo sustituye por 2.5% solo para el ejercicio 2026 / Art. 18-J LIVA |
| Persona física o moral sin RFC | 20% del subtotal | 16% (100% del IVA) | Penalización por falta de RFC — aplica a PF (Art. 113-C-IV LISR) y a PM (LIF 2026 art. 25-VI-3) |
| PFAE (actividad empresarial) | 2.5% del subtotal | 8% (50% del IVA) | Igual a "con RFC" |
| Datos fiscales no validados / no acreditados | Tratamiento conservador (20%) | 100% del IVA | Retención por defecto hasta validar (ver Sec. 3.5) |
| Persona moral con RFC (2026) | 2.5% del subtotal, acreditable | 8% (50% del IVA) | NUEVO 2026 — LIF 2026 art. 25 fraccs. VI y IX, texto aprobado DOF 07-11-2025: las plataformas también retienen ISR e IVA a PM (la iniciativa proponía 4%; el texto aprobado fija 2.5%, acreditable contra provisionales/anual) (R2) |
| Obra nueva de casa habitación integral (mano de obra + materiales), Obras/Modular | 2.5% del subtotal | $0 solo si se confirma exento (disputado, con dictamen) | Exención estrecha (arts. 9-II LIVA + 29 Regl.); NO aplica a Servicios; la subcontratación la rompe; ISR sí aplica |
⚠️ Corrección 2026. El ingreso del Profesional obtenido a través de la Plataforma tributa en el régimen de Plataformas Tecnológicas (113-A), no en RESICO (la ley excluye de RESICO el ingreso por plataformas). Queda sin efecto la tasa "RESICO PF 1.25% sin retención de IVA" antes citada. La LISR sigue diciendo 1% (Art. 113-A-III, texto intacto); la Ley de Ingresos 2026 (DOF 07-11-2025), art. 25 fracc. VI, lo sustituye por 2.5% — ambos textos coexisten y durante 2026 manda la LIF. Vigencia anual: estas tasas —y todo el régimen de retención a personas morales— viven en la LIF 2026, por lo que rigen únicamente el ejercicio 2026; se parametrizan y revisan contra la LIF de cada ejercicio conforme a la normativa fiscal vigente.
5.1. Neto al Profesional (persona física con RFC) — ejemplo canónico
Cifras ilustrativas. El neto real dependerá del régimen, de los datos validados y de las tasas vigentes mostradas en la operación.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Cobrado (subtotal + IVA del Servicio) | $3,480.00 |
| (−) Comisión Konsters al Profesional (3% del subtotal) | −$90.00 |
| (−) IVA sobre la comisión (16%) | −$14.40 |
| (−) Retención ISR (2.5% del subtotal) | −$75.00 |
| (−) Retención IVA (8% · 50% de $480) | −$240.00 |
| = Neto a monedero/wallet del Profesional | $3,060.60 |
El neto depende del régimen del Profesional. El ejemplo corresponde a persona física con RFC, servicio gravado (ISR 2.5% + IVA retenido 8% + comisión CT 3%). El ingreso vía plataforma tributa en Plataformas Tecnológicas (113-A), no en RESICO. El supuesto exento (solo obra nueva integral en Obras/Modular, disputado y con dictamen) no es el caso de Servicios, que van gravados al 16%. Las tasas se aplican conforme a la normativa fiscal vigente.
Importante (split de comisión). De la comisión total del 10%, el 7% lo cubre el Cliente como parte del Total (ver Sección 4) y el 3% se descuenta del Profesional (renglones de arriba). El neto del Profesional = lo cobrado por el Servicio − comisión del 3% (+ su IVA) − retenciones del SAT.
5.2. Custodia de fondos y liberación
Los fondos permanecen en custodia del Procesador (MercadoPago Marketplace, IFPE) bajo escrow operativo (no fiduciario); Konsters no custodia fondos. La liberación del pago neto al wallet del Profesional ocurre por: (i) aceptación del Cliente; (ii) auto-liberación a 7 días naturales (D7); o (iii) resolución de disputa. Las retenciones se calculan y aplican sobre los montos efectivamente percibidos por el Profesional. El retiro del wallet por el Profesional tiene un monto mínimo de $500 vía SPEI (1-3 días hábiles). La existencia del wallet y de la mecánica de liberación es un instrumento de pago y no altera la naturaleza independiente del Profesional ni implica subordinación (ver Sección 3.4).
6. CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet)
6.1. Versión. Todos los CFDI se emiten en versión 4.0 (CFDI de ingresos/egreso) y los comprobantes de retención en versión 2.0 (CFDI de Retenciones e Información de Pagos), certificados por el PAC Facturapi.
6.2. CFDI de ingresos por el Servicio. Konsters puede emitir el CFDI de ingresos por cuenta y a nombre del Profesional persona física por el Servicio prestado, conforme a las facilidades de la RMF y al Art. 18-J LIVA (ver Sección 3.2).
6.3. CFDI de Retenciones (constancia). Konsters expide la constancia de retenciones mediante el CFDI de Retenciones e Información de Pagos (v2.0) que ampara el ISR y el IVA retenidos al Profesional. Dicha constancia detalla los importes retenidos por cada concepto y periodo.
6.4. Periodicidad de las constancias. Las constancias de retención se emiten conforme a la periodicidad que establezcan las disposiciones vigentes (regla general: mensual, a más tardar dentro de los plazos de la RMF) y/o por operación cuando así corresponda. La periodicidad aplicable se determina conforme a la normativa fiscal vigente.
6.5. CFDI de la Comisión y derecho del Cliente al comprobante. Konsters emite su propio CFDI de ingresos por la Comisión de plataforma a cargo del Cliente (7% + IVA; $243.60 en el ejemplo canónico) y pondrá a disposición del Cliente el comprobante fiscal correspondiente a dicha Comisión y demás conceptos que el Cliente pague a Konsters, en reconocimiento de su derecho a comprobante (Art. 86 LFPC; Arts. 29 y 29-A CFF). Cuando el Cliente no proporcione RFC, podrá solicitar la factura con sus datos fiscales dentro del plazo legal y a través del wallet o del correo soporte@konsters.com; en su defecto, la operación se amparará en CFDI a público en general (RFC genérico), conforme a la RMF.
6.6. Fecha del CFDI. La fecha del CFDI corresponde a la fecha del cargo/operación efectivamente realizada, en términos del Art. 29-A CFF.
6.7. Disponibilidad y entrega. Los CFDI y las constancias de retención quedan disponibles en el monedero/wallet de cada usuario (pestaña "Comprobantes fiscales / CFDIs") en formatos XML y PDF, y pueden reenviarse por correo electrónico. El Cliente sin RFC podrá descargar el comprobante a público en general o solicitar la reexpedición con datos fiscales conforme a la Sección 6.5. Es responsabilidad del usuario descargar, conservar y verificar sus comprobantes.
6.8. Requisitos fiscales y exclusión acotada. La correcta emisión de los CFDI depende de la exactitud de los datos fiscales del usuario (RFC, nombre/razón social conforme a la Constancia de Situación Fiscal, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal). Konsters no responde por rechazos, cancelaciones o reexpediciones derivadas de datos fiscales inexactos, desactualizados o incompletos proporcionados por el usuario, ni por fallas atribuibles al PAC, al Procesador o a la infraestructura del SAT (ver Sección 12). Esta exclusión no comprende los daños derivados de dolo o negligencia grave directamente imputables a Konsters —por ejemplo, la falla de Konsters al transmitir al PAC datos correctos proporcionados por el usuario, o el incumplimiento de Konsters en emitir o entregar el CFDI que la ley le obliga a poner a disposición—, ni limita los derechos irrenunciables del consumidor conforme a la LFPC.
7. Reembolsos y notas de crédito (CFDI de egreso)
7.1. Nota de crédito. Cuando proceda un reembolso total o parcial conforme a la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos, se emitirá una nota de crédito (CFDI de egreso) por la porción reembolsada.
7.2. Reversa de IVA y de retenciones (alcance real). La nota de crédito revierte proporcionalmente el IVA del Servicio en la medida en que ello sea procedente. Respecto de las retenciones: las retenciones de ISR e IVA ya enteradas al SAT no son objeto de devolución directa por Konsters; conforme a la ley, el Profesional las acredita o solicita en devolución/compensación en su declaración correspondiente. La nota de crédito (CFDI de egreso) documenta el ajuste para que cada parte regularice su situación fiscal. El reembolso al Cliente comprenderá el IVA del Servicio efectivamente pagado, en la proporción reembolsada, conforme a la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos.
7.3. No "borrado" de impuestos sin comprobante. Konsters no realiza reembolsos que pretendan "borrar" impuestos sin el CFDI de egreso correspondiente. Todo ajuste fiscal queda documentado mediante el comprobante de egreso respectivo.
7.4. Reembolso del cargo OXXO. El cargo por conveniencia OXXO, al corresponder a un servicio de pago efectivamente prestado por el Procesador, generalmente no es reembolsable; no obstante, se reembolsará cuando la cancelación sea imputable a Konsters o al Procesador, o cuando la ley lo exija. Su tratamiento se sujeta a las políticas del Procesador y a la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos.
(Ver: Política de Pagos, Escrow y Reembolsos.)
8. Konsters no procesa datos de tarjetas ni custodia fondos
El procesamiento de pagos lo realiza el Procesador (MercadoPago Marketplace), en su carácter de IFPE. Konsters no almacena ni procesa números de tarjeta y no custodia fondos. Cualquier afirmación de cumplimiento de estándares (p. ej. PCI-DSS, ISO) sólo se publicará cuando esté formalmente atestiguada por la entidad correspondiente. Las limitaciones de responsabilidad por fallas del Procesador o del medio de pago aplican respecto de causas no imputables a Konsters y no comprenden el dolo o la negligencia grave de Konsters (ver Secciones 3.6 y 12).
9. Responsabilidades fiscales del Profesional
El Profesional es el único responsable de su situación fiscal. En particular, el Profesional manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los datos fiscales que proporciona son propios, verídicos y vigentes, y se obliga a:
9.1. Mantener su RFC, régimen fiscal y Constancia de Situación Fiscal vigentes y exactos, y actualizarlos en la Plataforma de forma oportuna.
9.2. Declarar correctamente sus ingresos y atender la totalidad de sus obligaciones fiscales (declaraciones provisionales, definitivas, anuales, e informativas que correspondan).
9.3. Verificar que las retenciones reflejadas correspondan a su régimen y, en su caso, acreditarlas, solicitarlas en devolución o considerarlas como pago definitivo según corresponda (Art. 113-B LISR).
9.4. Conservar sus CFDI y constancias de retención durante al menos 5 años (Art. 30 CFF) y descargarlos oportunamente de la Plataforma.
9.5. Sacar en paz y a salvo (indemnizar) a Konsters de cualquier reclamación, sanción, crédito fiscal, multa, accesorio o contingencia derivada de la inexactitud, falsedad o desactualización de sus datos fiscales, o del incumplimiento de sus obligaciones fiscales propias, en los límites permitidos por la ley. Se reitera que esta indemnización regula la relación interna entre el Profesional y Konsters (derecho de repetición/reembolso) y no libera a Konsters frente al SAT (ver Sección 3.5).
Konsters provee las retenciones y comprobantes que la ley le impone como retenedor/emisor por cuenta de tercero, pero no sustituye la asesoría contable del Profesional ni asume sus obligaciones fiscales individuales.
10. Integridad de datos fiscales, fraude, suplantación y prevención de lavado
10.1. Veracidad bajo protesta. El Profesional manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los datos fiscales que proporciona son propios, verídicos y vigentes (ver Sección 9). El uso de RFC ajeno, de una Constancia de Situación Fiscal falsa o la solicitud de facturación a nombre de un tercero está prohibido.
10.2. Facultad de suspensión y baja. Konsters podrá suspender la emisión de CFDI por cuenta del Profesional, retener pagos o dar de baja la cuenta cuando detecte indicios de datos fiscales falsos, suplantación, operaciones simuladas o inexistentes (Art. 69-B CFF), o cualquier conducta que pudiera implicar defraudación fiscal o lavado de dinero, sin perjuicio de los reportes a las autoridades que la ley exija.
10.3. Prevención de lavado (LFPIORPI). En tanto la operación de la Plataforma involucra flujos de dinero relevantes, Konsters aplicará los controles y, en su caso, presentará los avisos y reportes que correspondan conforme a la LFPIORPI y a la Política de Prevención de Lavado de Dinero (PLD/FT) de Konsters, a la que se hace remisión.
11. Protección de datos personales y fiscales
11.1. Datos fiscales tratados. Para los fines de este Aviso, Konsters trata datos fiscales del usuario tales como RFC, nombre/razón social, régimen fiscal, Constancia de Situación Fiscal, domicilio fiscal y código postal. Tratándose de personas físicas, el domicilio fiscal puede coincidir con el domicilio del titular, cuyo tratamiento se rige por el Aviso de Privacidad.
11.2. Base de licitud (cumplimiento de obligación legal). El tratamiento de los datos fiscales descritos tiene como finalidad el cumplimiento de obligaciones legales de Konsters como retenedor y emisor de CFDI (base de licitud: cumplimiento de una obligación legal, que conforme a la LFPDPPP no requiere consentimiento del titular).
11.3. Encargados y receptores. Para la emisión y certificación de CFDI, Konsters remite datos al PAC Facturapi (encargado); para el procesamiento de pagos, al Procesador (MercadoPago Marketplace); y, conforme a la ley, a la autoridad SAT. Estos tratamientos y, en su caso, transferencias se rigen por el Aviso de Privacidad integral, que el usuario declara conocer y que identifica a Facturapi, MercadoPago y SAT como encargados/receptores y la finalidad fiscal del tratamiento.
11.4. Conservación (5 años) y su relación con los derechos ARCO. Konsters conservará los CFDI, las constancias de retención, los registros de operaciones y la información fiscal asociada durante el plazo legal de al menos 5 años (Arts. 30 y 30-A CFF), y proporcionará al SAT la información de las operaciones realizadas a través de la Plataforma cuando así lo exijan las disposiciones aplicables a las plataformas tecnológicas. La conservación de los datos fiscales durante dicho plazo constituye una excepción al ejercicio del derecho de cancelación/supresión, en tanto subsista la obligación legal de conservación (Arts. 30 y 30-A CFF). Concluido dicho plazo y la finalidad, los datos se bloquearán y suprimirán conforme al Aviso de Privacidad.
11.5. Ejercicio de derechos ARCO. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), así como los demás derechos del titular, se realiza conforme al Aviso de Privacidad y mediante solicitud al correo soporte@konsters.com. La autoridad competente en la materia es la SABG.
12. Caso fortuito, fuerza mayor y fallas de terceros
Konsters no será responsable por retrasos o incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ni por fallas, indisponibilidad, suspensión o incumplimiento de los servicios de terceros indispensables para la mecánica fiscal —el PAC (Facturapi) y el Procesador (MercadoPago Marketplace)— o de la infraestructura del SAT (servicios de timbrado, validación o catálogos). En tales supuestos, Konsters realizará esfuerzos razonables para regularizar la emisión de los comprobantes una vez restablecido el servicio. Esta cláusula no ampara los daños derivados de dolo o negligencia grave directamente imputables a Konsters, ni limita los derechos irrenunciables del consumidor conforme a la LFPC.
13. Obligaciones afirmativas de Konsters
Para equilibrio del presente Aviso y sin perjuicio de las limitaciones acotadas establecidas en él, Konsters se obliga, de buena fe y con base en la información veraz del usuario, a:
13.1. Calcular y retener los impuestos (ISR e IVA) que conforme a la ley correspondan, con base en los datos válidos del usuario;
13.2. Enterar dichas retenciones al SAT en los plazos legales; y
13.3. Poner a disposición del usuario las constancias de retención (CFDI de Retenciones 2.0) y los CFDI que la ley le obliga a emitir, incluido el comprobante por la Comisión que el Cliente paga (ver Sección 6.5).
Estas obligaciones se cumplen conforme a las disposiciones vigentes y a la veracidad, exactitud y vigencia de la información que el usuario proporcione y mantenga actualizada.
14. Konster Tech bajo RESICO PM (clave 626)
14.1. Konster Tech, S.A.S. de C.V. tributa bajo el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO PM), clave de régimen 626.
14.2. La permanencia en RESICO PM está sujeta, entre otros requisitos, a que los ingresos totales de Konsters no excedan el límite legal anual de aproximadamente $35,000,000 (treinta y cinco millones de pesos) (conforme a la disposición vigente), además de los demás requisitos de elegibilidad (estructura accionaria, tipo de ingresos, etc.).
14.3. En caso de que Konsters deje de cumplir los requisitos de RESICO PM, migrará al régimen general que corresponda, lo que podrá modificar el tratamiento fiscal de su Comisión. Cualquier cambio relevante se comunicará conforme a la cláusula de modificaciones (Sección 15.1).
15. Disposiciones generales
15.1. Modificaciones. Se distinguen dos planos:
- (a) Modificaciones por mandato legal. Las modificaciones que deriven directamente de cambios en las disposiciones fiscales aplicables operan de pleno derecho y se reflejarán de forma informativa, sin requerir re-aceptación del usuario.
- (b) Modificaciones a la mecánica propia de Konsters. Las modificaciones a la mecánica propia de Konsters que afecten condiciones esenciales para el usuario se notificarán con al menos 30 días naturales de anticipación, y el usuario podrá no aceptarlas absteniéndose de usar la Plataforma o cancelando su cuenta sin penalización. Lo anterior se alinea con la doctrina de la PROFECO sobre cláusulas de modificación en contratos de adhesión y con el Art. 10 LFPC.
15.2. Divisibilidad. Si alguna disposición de este Aviso resultare nula o inaplicable, las demás conservarán plena validez.
15.3. No renuncia. La falta de ejercicio de cualquier derecho por parte de Konsters no se entenderá como renuncia al mismo.
15.4. Ley aplicable y jurisdicción. Este Aviso se rige por las leyes mexicanas. Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones fiscales rigen la LISR, la LIVA, el CFF y la RMF vigentes.
- (a) Relaciones de consumo. Tratándose de relaciones de consumo, la competencia y los derechos del Cliente consumidor se rigen por la LFPC, incluida la conciliación previa ante la PROFECO y la competencia de los tribunales del domicilio del consumidor. Nada en esta cláusula limita los derechos irrenunciables del consumidor ni le impone renuncia a la competencia territorial de su domicilio (Art. 90, fr. I LFPC).
- (b) Relaciones que no son de consumo. La sede en Hermosillo, Sonora, y el arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) aplican a las relaciones que NO constituyan relación de consumo (por ejemplo, con Profesionales personas morales o controversias mercantiles entre partes no consumidoras), sin perjuicio de las facultades de las autoridades fiscales.
15.5. Prelación. En caso de conflicto entre este Aviso y disposiciones fiscales vigentes, prevalecerán estas últimas. Este Aviso debe leerse en conjunto con los Términos y Condiciones, la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos, el Aviso de Privacidad y la Política de Prevención de Lavado de Dinero (PLD/FT).
Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.