Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.
Naturaleza del documento. La presente Política de Garantía (la "Política") forma parte integrante de los Términos y Condiciones de la plataforma Konsters y de los Términos Konsters Pro (Contratistas). Regula la garantía comercial voluntaria sobre los Servicios contratados a través de la Plataforma, su alcance, exclusiones, plazos, el procedimiento de reclamo y los mecanismos de continuidad. Se redacta conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor ("LFPC"), la NOM-237-SCFI-2009, la NOM-184-SCFI-2018 y el Código Civil Federal ("CCF"), en lo conducente. Esta garantía comercial es adicional y no sustituye, limita ni extingue los derechos y acciones que las leyes de orden público reconocen al Cliente consumidor —incluidas, de manera enunciativa, las acciones por vicios ocultos (arts. 2142 a 2149 CCF) y la responsabilidad por defectos de obra (art. 2634 CCF)—, los cuales subsisten con sus propios plazos aunque excedan la garantía comercial. Donde una disposición no sea oponible al consumidor, se aplica en sus límites legales y así se hace constar.
1. Definiciones y terminología
Para los efectos de esta Política, los términos en mayúscula inicial tienen el significado siguiente; en lo no definido aquí, aplican las definiciones de los Términos y Condiciones:
- Konsters / la Plataforma: Konster Tech, S.A.S. de C.V., RFC KTE240625QN7, con domicilio en Calle Primera #2, Col. La Manga, C.P. 83220, Hermosillo, Sonora, México; sitio https://konsters.com; contacto soporte@konsters.com. Konsters es un marketplace / intermediario tecnológico; no presta los Servicios ni custodia los fondos.
- Cliente: la persona que solicita y contrata un Servicio a través de la Plataforma; equivale a Propietario / Homeowner ("HW"). Cuando actúa como destinatario final del Servicio, es consumidor en términos de la LFPC.
- Profesional: el Contratista independiente / Konsters Pro ("CT") que ejecuta el Servicio. El Profesional es el único prestador del Servicio y el único otorgante de la garantía aquí regulada. El Profesional no es empleado, dependiente, mandatario ni subordinado de Konsters (sección 8.6).
- Servicio: el trabajo de servicios para el hogar contratado por el Cliente y ejecutado por el Profesional a través de la Plataforma.
- Proveedor / Procesador: terceros encargados u operadores (p. ej., el procesador de pagos MercadoPago Marketplace, IFPE). El término "Proveedor" se reserva para encargados/procesadores y no designa al Profesional.
- Liberación del pago: el momento en que el pago retenido en escrow operativo se libera al Profesional, por aceptación del Cliente, por auto-liberación a 7 días (D7) o por resolución de disputa. La Liberación del pago es un hito operativo de tesorería y no determina por sí sola el inicio del Periodo de Garantía (sección 4.1).
- Conclusión del Servicio: la fecha en que el Profesional termina y entrega efectivamente el Servicio (o el bien instalado), documentada en la Plataforma. Es el hito de referencia para el inicio del Periodo de Garantía.
- Periodo de Garantía: el plazo durante el cual el Cliente puede presentar un reclamo bajo la garantía comercial de esta Política, conforme a la sección 4. Es distinto e independiente de los plazos legales de las acciones por vicios ocultos y por defectos de obra, que se rigen por la ley.
- Evidencia: la documentación del trabajo (fotografías, videos, descripciones, comprobantes y demás soportes) cargada en la Plataforma durante la ejecución y cierre del Servicio. La generación y conservación de la Evidencia corresponde al Profesional y a Konsters (sección 4.3); su ausencia o pérdida no perjudica al Cliente.
- Fondo de Garantía: la reserva contable interna descrita en la sección 7.5, constituida con recursos propios de Konsters (no del Cliente ni del Profesional), no segregada en custodia, que no constituye seguro, fianza ni custodia de fondos ajenos, destinada de forma discrecional y subsidiaria a financiar correcciones cuando el Profesional original no atiende.
- Pool de Respondedores: el conjunto de Profesionales verificados a quienes Konsters puede poner a disposición nuevos encargos de corrección que el Profesional sustituto acepta voluntariamente con su propia contraprestación, en sustitución del Profesional original.
2. Quién otorga la garantía y rol de Konsters
2.1. Otorgante de la garantía. La garantía sobre el Servicio es otorgada directa y exclusivamente por el Profesional (CT), como prestador independiente del Servicio, en cumplimiento de su propia obligación de garantizar su trabajo frente al Cliente. El contrato de prestación se celebra entre el Cliente y el Profesional; Konsters no es parte de dicho contrato ni del Servicio.
2.2. Rol de Konsters: facilitación y verificación de cumplimiento. Konsters, en su carácter de intermediario tecnológico, facilita y verifica el cumplimiento de la garantía mediante: (i) la puesta a disposición de la funcionalidad de reclamo en la Plataforma; (ii) la conservación de la Evidencia; (iii) la gestión del procedimiento de mediación administrativa; (iv) la puesta a disposición del Pool de Respondedores y, en su caso, del Fondo de Garantía cuando el Profesional original no atiende. Konsters no presta el Servicio ni la corrección, no asigna ni dirige la ejecución técnica del Profesional, no garantiza un resultado técnico determinado y no asume la obligación de garantía propia del Profesional, salvo por los mecanismos de continuidad expresamente previstos en la sección 7 y dentro de sus límites.
2.3. Programa Konsters de respaldo (naturaleza). Los mecanismos de continuidad (Pool de Respondedores y Fondo de Garantía) constituyen un programa interno, discrecional y de buena fe administrado por Konsters para procurar que el Cliente quede atendido; operan sujetos a disponibilidad y a las reglas de esta Política, no prometen cobertura específica ni montos garantizados, y no constituyen un seguro, una fianza, una operación financiera regulada, ni una obligación solidaria de Konsters frente al Cliente o el Profesional. Konsters no actúa como garante ni asegurador.
2.4. Aviso previo destacado al Cliente. Antes de contratar, el Cliente es informado de forma clara y destacada de que: (i) el Profesional es un prestador independiente, no empleado de Konsters; (ii) la garantía y la responsabilidad por el Servicio y por cualesquiera daños a personas o bienes recaen en el Profesional y, en su caso, en su seguro (sección 6.7 y sección de Responsabilidad Civil); y (iii) Konsters interviene como intermediario que facilita y verifica, sin sustituir la responsabilidad del Profesional. Este aviso no menoscaba los derechos irrenunciables del consumidor.
3. Cobertura
3.1. Garantía comercial base de 12 meses. Los Servicios ejecutados a través de la Plataforma cuentan con una garantía comercial voluntaria de 12 meses, contados a partir de la Conclusión del Servicio (sección 4.1), sin cargo adicional para el Cliente y sin pago extra para el Profesional, salvo los plazos diferenciados por categoría de la sección 5. Esta garantía comercial constituye una mejora sobre los mínimos legales y no desplaza las acciones legales del Cliente (secciones 3.5 y 6.16).
3.2. Alcance de la cobertura. Dentro del Periodo de Garantía y conforme a las exclusiones de la sección 6, la garantía cubre:
(a) Mano de obra. Los defectos atribuibles a la ejecución, técnica o instalación realizada por el Profesional (p. ej., instalación incorrecta, acabado defectuoso de origen técnico, falta de funcionamiento por error de ejecución).
(b) Materiales suministrados e instalados por el Profesional. Los materiales que el Profesional haya seleccionado, suministrado e instalado como parte del Servicio. Cuando el Profesional suministra el material, responde frente al Cliente por la idoneidad y la garantía mínima legal del bien suministrado (arts. 7, 8 y 79 a 82 LFPC), sin perjuicio de su acción de regreso contra el fabricante; el Profesional debe gestionar por cuenta del Cliente la garantía del fabricante cuando él suministró el bien. La exclusión de defectos de fabricación (sección 6.2) aplica estrictamente a bienes elegidos o impuestos por el Cliente.
(c) Funcionamiento al cierre. Que el Servicio se encuentre en correcto funcionamiento al momento de la Conclusión del Servicio, conforme a lo documentado en la Evidencia y a lo razonablemente esperado para la categoría del Servicio.
3.3. Forma de cumplimiento y derecho de elección del consumidor. Procedente un reclamo, el flujo operativo por defecto de la Plataforma propone, en primer término, la corrección o reejecución del Servicio sin costo para el Cliente, por ser la vía más rápida. No obstante, la elección entre reparación, reposición del Servicio, bonificación o devolución corresponde al Cliente consumidor en los términos de los artículos 92 y 92 TER de la LFPC, sin que la preferencia operativa por la corrección merme ese derecho de elección. Cuando proceda conforme a la ley, el Cliente tendrá derecho a la bonificación o compensación mínima prevista en el artículo 92 TER de la LFPC. La forma de cumplimiento elegida se resuelve conforme a la sección 7 y a la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos.
3.4. Servicios y categorías. Todo Servicio se garantiza en su correcta ejecución conforme a la lex artis de la categoría correspondiente. Lo anterior aplica incluso a categorías cuya durabilidad de resultado es limitada por su naturaleza (sección 5).
3.5. Sin merma de derechos legales. Esta garantía comercial es adicional y no sustituye, limita ni extingue los derechos irrenunciables que la LFPC, el CCF y demás legislación de orden público reconocen al Cliente consumidor, incluidas las acciones por vicios ocultos y por defectos de obra (sección 6.16). Toda interpretación se hará en el sentido más favorable al consumidor (art. 89 LFPC y principio contra proferentem).
4. Periodo de Garantía y vigencia del reclamo
4.1. Inicio y duración. El Periodo de Garantía comercial inicia en la fecha de Conclusión del Servicio —es decir, la ejecución, conclusión o entrega efectiva del Servicio o del bien instalado, documentada en la Plataforma— y dura conforme a la categoría aplicable (sección 5). El inicio nunca será anterior a la prestación efectiva del Servicio. Si la Liberación del pago se mantiene como referencia operativa, el inicio del Periodo de Garantía será el hito más favorable al Cliente entre la Conclusión del Servicio y la Liberación del pago, y en ningún caso la auto-liberación por silencio (D7) podrá recortar o adelantar el cómputo en perjuicio del Cliente. El reclamo debe presentarse mientras el Servicio se encuentre dentro del Periodo de Garantía (≤ 12 meses, o el plazo menor que corresponda por categoría), sin perjuicio de las acciones legales de la sección 6.16.
4.2. Relación con disputas y ventana de reporte (sin caducidad de derechos). Las disputas sobre el escrow sólo pueden abrirse antes de la Liberación del pago. La ventana de 24 horas prevista en la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos opera exclusivamente para la reversión inmediata de la operación / escrow y no constituye un plazo de caducidad de la garantía ni de los derechos del Cliente. Cualquier defecto cubierto puede reclamarse durante todo el Periodo de Garantía, y por las vías legales aplicables, con independencia de que hayan transcurrido 24 horas o de que el escrow ya se haya liberado. El transcurso de la ventana de 24 horas no hace perder al Cliente ninguna acción de garantía, de vicios ocultos ni de protección al consumidor.
4.3. Generación y conservación de la Evidencia. Konsters y el Profesional son responsables de generar y conservar la Evidencia del Servicio en la Plataforma durante el Periodo de Garantía y el plazo de conservación previsto en la sección 9.7. La ausencia, pérdida o no exhibición de la Evidencia que debían custodiar no perjudica al Cliente ni constituye, por sí sola, causa de improcedencia del reclamo; el Cliente puede acreditar el defecto por cualquier medio. La falta de Evidencia bajo control de Konsters/CT podrá interpretarse en contra de quien debía custodiarla.
5. Plazos por categoría
| Categoría de Servicio | Plazo de garantía comercial | Alcance |
|---|---|---|
| Servicios generales (con mano de obra y, en su caso, materiales del CT) | 12 meses | Mano de obra, materiales suministrados e instalados por el CT y funcionamiento al cierre |
| Pintura | 6 meses (comercial) | Mano de obra y acabado, salvo desgaste normal y exclusiones; subsisten acciones legales por vicios ocultos de aplicación aunque excedan los 6 meses |
| Impermeabilización | 6 meses (comercial) | Mano de obra de aplicación, salvo desgaste normal y exclusiones; subsisten acciones legales por vicios ocultos/defectos de obra aunque excedan los 6 meses |
| Limpieza | Garantía de correcta ejecución | Se garantiza la ejecución conforme a la lex artis; no se garantiza la durabilidad de un resultado que por su naturaleza se agota, sin perjuicio de la plena responsabilidad por daños y por ejecución negligente |
| Cerrajería — apertura / emergencia | Garantía de correcta ejecución | Se garantiza la apertura conforme a la lex artis y sin daño indebido; no se garantiza la persistencia de componentes preexistentes que se agotan, sin perjuicio de la responsabilidad por daños a la cerradura/puerta y por ejecución negligente |
5.1. Categorías con materiales. En servicios que incluyan materiales suministrados e instalados por el Profesional, el plazo aplicable es el de la categoría, y respecto del bien suministrado rige además la responsabilidad del Profesional conforme a la sección 3.2(b).
5.2. Servicios cuyo resultado se agota por su naturaleza. En limpieza y en cerrajería de apertura/emergencia, el Servicio se garantiza en su correcta ejecución conforme a la lex artis. Lo que no se garantiza es la durabilidad de un resultado que por su naturaleza se agota (limpieza) o la persistencia de componentes preexistentes (cerrajería). Subsiste en todo caso la plena responsabilidad del Profesional por daños directos (p. ej., daño a la cerradura, puerta, mobiliario o instalaciones) y por ejecución negligente o contraria a la lex artis, canalizados conforme a la sección 6.7 y a la sección de Responsabilidad Civil. Ninguna categoría queda exenta de garantía de correcta ejecución; toda mención de "sin garantía" se entiende referida únicamente a la durabilidad/persistencia de un resultado que se agota, nunca a la calidad de la ejecución.
5.3. Cerrajería — verificación de legitimación y protocolo antifraude. En servicios de cerrajería de apertura/emergencia, es condición del Servicio que el solicitante acredite su derecho o legitimación sobre el inmueble (identificación y documento que demuestre titularidad, posesión legítima o autorización), conforme al protocolo antifraude de la Plataforma. El Profesional debe negarse a ejecutar la apertura ante indicios de allanamiento, suplantación o falta de legitimación, y reportarlo. El tratamiento reforzado de estos datos de identidad/propiedad se rige por la sección 9.7.
5.4. Prevalencia. En caso de duda sobre la categoría aplicable, prevalece el plazo y alcance asociado a la naturaleza técnica predominante del Servicio efectivamente contratado y documentado, interpretado en el sentido más favorable al Cliente.
6. Exclusiones (lista taxativa)
La garantía comercial no cubre, y por tanto se excluyen, los supuestos siguientes. Estas exclusiones se interpretan sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor conforme a la LFPC y el CCF; ninguna constituye renuncia anticipada de derechos y ninguna pretende liberar al Profesional o a Konsters de responsabilidad por dolo, mala fe o negligencia comprobada, ni constituye cláusula abusiva en términos del artículo 90 de la LFPC.
6.1. Mal uso, abuso o uso indebido. Daños o fallas derivados del uso incorrecto, negligente, contrario a las instrucciones, fuera de las condiciones normales o de la capacidad del Servicio o de los bienes instalados.
6.2. Garantía del fabricante (bienes elegidos por el Cliente). Defectos de fabricación de materiales, equipos o componentes elegidos por el Cliente o de marca/proveedor impuesto por éste, los cuales se rigen por la garantía del fabricante o proveedor correspondiente. Esta exclusión no aplica cuando el bien fue seleccionado y suministrado por el Profesional como parte del Servicio (sección 3.2(b)), supuesto en el que el Profesional responde por la idoneidad del bien suministrado.
6.3. Materiales suministrados por el Cliente (HW). Fallas o defectos atribuibles a materiales, equipos o insumos aportados por el Cliente; la garantía de mano de obra subsiste sólo respecto de la correcta instalación de dichos materiales por el Profesional, en lo técnicamente atribuible a éste.
6.4. Intervención de terceros. Daños, alteraciones o fallas causados por terceros ajenos al Profesional original, o por modificaciones, reparaciones o manipulaciones posteriores realizadas por personas distintas al Profesional.
6.5. Desgaste normal. El desgaste, deterioro o envejecimiento normal propio del uso, del paso del tiempo y de las condiciones ambientales.
6.6. Caso fortuito y fuerza mayor (estándar legal estricto). Eventos que reúnan simultáneamente las notas de ser ajenos a las partes, imprevisibles e inevitables, sin culpa ni concurrencia del Profesional, y que sean causa directa del defecto (fenómenos naturales, sismos, inundaciones, incendios, cortes de servicios, actos de autoridad, disturbios, pandemias y análogos). No podrá invocarse la fuerza mayor cuando el defecto sea atribuible a deficiencias de ejecución del Profesional que el evento únicamente evidenció o agravó. La carga de probar la fuerza mayor recae en quien la invoca (el Profesional o, en su caso, Konsters), no en el Cliente.
6.7. Daños a personas y a bienes (Responsabilidad Civil). Los daños a personas o a bienes distintos del Servicio, así como la responsabilidad civil derivada de la ejecución, no son objeto de esta garantía comercial y se rigen por la sección de Responsabilidad Civil y por la responsabilidad y el seguro del Profesional. Esta exclusión no extingue ni limita el derecho de la persona afectada a reclamar la reparación del daño por las vías legales (sección 6.16 y sección de Responsabilidad Civil).
6.8. Ausencia de nexo causal (no mera falta de archivos). Reclamos respecto de los cuales, valorados los elementos disponibles, no exista nexo causal entre el defecto y la ejecución del Profesional. La sola falta de Evidencia documentada no constituye, por sí misma, causa de exclusión (sección 4.3): el Cliente puede acreditar el defecto y su nexo por cualquier medio, y la ausencia de Evidencia que Konsters/CT debían custodiar no se interpretará en su contra.
6.9. Fallas o condiciones preexistentes. Defectos, vicios o condiciones que existían antes del Servicio, así como problemas de la infraestructura o del inmueble no atribuibles a la ejecución.
6.10. Cuestiones estéticas sin defecto técnico. Inconformidades meramente estéticas o subjetivas que no constituyan un defecto técnico ni afecten la funcionalidad o seguridad, cuando el Servicio se ejecutó conforme a lo contratado y documentado.
6.11. Consumibles. Elementos consumibles o de reposición periódica por su naturaleza (selladores de vida útil corta, filtros, focos, pilas, juntas, empaques y análogos), salvo defecto de instalación atribuible al Profesional.
6.12. Infraestructura o trabajos no autorizados. Trabajos, alcances o intervenciones sobre infraestructura no autorizados, no contratados o no documentados a través de la Plataforma, o ejecutados fuera del alcance acordado.
6.13. Fuera de plazo (sólo garantía comercial). Reclamos presentados fuera del Periodo de Garantía comercial aplicable a la categoría (sección 5). Esta exclusión opera únicamente respecto de la garantía comercial voluntaria de esta Política y NO cierra ni extingue las acciones legales por vicios ocultos (arts. 2142 a 2149 CCF), por defectos de obra (art. 2634 CCF) ni los demás derechos irrenunciables del consumidor, que se rigen por sus propios plazos aunque excedan la garantía comercial (sección 6.16). En particular, en pintura e impermeabilización, el plazo de 6 meses es comercial, y un vicio oculto de aplicación puede reclamarse por la vía legal aunque exceda ese plazo.
6.14. Trabajos fuera de la Plataforma. Servicios no contratados a través de la Plataforma, o pagos no procesados por el flujo oficial de Konsters.
6.15. Reclamos fraudulentos o abusivos. No quedan amparados por los mecanismos de continuidad (Pool / Fondo) los reclamos fraudulentos, simulados o abusivos (autodaño, mal uso presentado como defecto, corrección simulada del Profesional), conforme a la sección 7.7. La determinación de fraude requiere revisión humana y no priva al Cliente de buena fe de sus derechos.
6.16. Salvaguarda de acciones legales irrenunciables y límite interpretativo. Las exclusiones de esta sección no constituyen renuncia anticipada de derechos (nula conforme al art. 90, fracs. I y VII, LFPC, y arts. 6 y 1839 CCF). Subsisten sin merma, con sus propios supuestos y plazos: (i) las acciones redhibitoria y de reducción del precio (quanti minoris) por vicios ocultos (arts. 2142 a 2149 CCF); (ii) la responsabilidad del constructor/instalador por defectos o ruina de obra inmueble que la ley reconozca (art. 2634 CCF, hasta diez años en los supuestos legales); y (iii) los derechos del consumidor conforme a la LFPC. Si cualquier exclusión resultara no oponible al Cliente consumidor por disposición de orden público, se aplicará únicamente en sus límites legales y el resto de la Política conservará su validez (sección 9.1).
7. Procedimiento de reclamo, continuidad y respaldo
7.1. Presentación del reclamo. Dentro del Periodo de Garantía, el Cliente abre el reclamo desde el Servicio cerrado en la Plataforma, describe el problema y adjunta Evidencia cuando la tenga (fotografías, videos y descripción). La falta de Evidencia del Cliente no impide el reclamo (sección 4.3). Konsters acusa recibo en un plazo razonable y exigible de hasta 2 días hábiles y notifica al Profesional original.
7.2. Respuesta del Profesional (48 horas). El Profesional cuenta con 48 horas para responder y: (i) aceptar el reclamo y proponer una visita de corrección sin costo —en cumplimiento de su propia obligación contractual de garantizar su trabajo frente al Cliente, no por instrucción de Konsters—; o (ii) rechazarlo con causa fundada y motivada, lo que escala a la mediación administrativa de Konsters.
7.3. Mediación administrativa con Evidencia. Cuando exista rechazo, controversia o falta de respuesta, Konsters media con base en los elementos disponibles, valorando la procedencia, el alcance y la forma de cumplimiento elegida por el Cliente (sección 3.3). Ninguna resolución es totalmente automatizada: existe revisión humana, con derecho de audiencia y apelación para ambas partes. La mediación de Konsters busca un acuerdo entre las partes y no constituye arbitraje ni resolución jurisdiccional, ni sustituye la conciliación previa ante PROFECO ni el acceso a los tribunales (sección 10).
7.4. Continuidad si el Profesional no atiende — Pool de Respondedores. Si el Profesional original rechaza sin causa fundada, no responde dentro de las 48 horas o abandona la corrección, Konsters pone a disposición del Cliente el Pool de Respondedores para gestionar la corrección con otro Profesional verificado que acepte voluntariamente el encargo con su propia contraprestación; cuando sea posible, el Cliente podrá elegir el reemplazo entre las opciones disponibles. El Pool no es una reasignación forzosa de trabajo a ningún Profesional. El objetivo es que el Cliente quede atendido sin costo adicional por la corrección procedente, dentro de los límites de esta Política.
7.5. Fondo de Garantía (naturaleza y operación). Para financiar las correcciones procedentes cuando el Profesional original no atiende, Konsters mantiene, con recursos propios, una reserva contable interna de referencia equivalente al 1% del GMV (volumen bruto de operaciones). El Fondo: (i) está constituido con fondos propios de Konsters, no con recursos del Cliente ni del Profesional, y no se segrega como custodia de fondos ajenos; (ii) no constituye seguro, fianza, ni operación financiera regulada, ni custodia de fondos del Cliente; (iii) es un mecanismo discrecional, de buena fe y subsidiario respecto de la obligación del Profesional; (iv) se aplica únicamente a correcciones procedentes dentro del alcance de esta Política; y (v) se sujeta a disponibilidad y a los topes y reglas internas que Konsters establezca conforme a esta Política. Hacia el Cliente, el Fondo no promete cobertura específica ni montos garantizados y no debe presentarse como "cobertura incondicional". Konsters podrá repetir contra el Profesional incumplido los costos cubiertos por el Fondo conforme a la sección 7.6.
7.6. Repetición contra el Profesional (debido proceso). La aplicación del Fondo y la eventual repetición o compensación contra el Wallet del Profesional requieren: (i) determinación previa con revisión humana de la procedencia y de la atribución del defecto al Profesional; (ii) derecho de audiencia y apelación del Profesional antes de la compensación; y (iii) notificación motivada. Sin estos requisitos, la compensación no será exigible. Lo anterior se articula con el régimen de strikes y sanciones de los Términos Konsters Pro, respetando el debido proceso.
7.7. Antifraude. Konsters podrá suspender el trámite de un reclamo ante indicios de fraude o abuso, exigir verificación adicional, y no aplicar el Pool ni el Fondo a reclamos fraudulentos o simulados. El reclamo abusivo del Cliente (sección 6.15) y la corrección simulada del Profesional podrán tipificarse como causal de strike, suspensión o baja conforme a los Términos respectivos, previa revisión humana. Estas facultades no privan al Cliente de buena fe de sus derechos ni se ejercen de forma automatizada.
7.8. Plazos exigibles, escalamiento y medidas urgentes. Konsters asume como compromisos razonables y exigibles del proceso que administra: el acuse (sección 7.1), la puesta a disposición del Pool y la resolución de la mediación en un plazo objetivo de hasta 5 días hábiles, con mecanismo de escalamiento ante demora. Cuando el defecto pueda agravarse (p. ej., una filtración en curso), Konsters facilitará medidas urgentes o provisionales de mitigación inmediata para contener el daño mientras se resuelve. El deber de Konsters es de diligencia en el proceso que administra, distinto de la garantía técnica del Profesional; Konsters responde por su propio hecho —incluida la mora injustificada en su proceso que agrave el daño— sin que la calidad de intermediario lo exima de esa responsabilidad propia. Los plazos de reembolso, cuando proceda devolución, se rigen por la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos.
8. Responsabilidad Civil, límites de responsabilidad y no relación laboral
8.A. Responsabilidad Civil por daños a personas y bienes
8.1. Atribución del daño al Profesional. El Profesional, como prestador independiente, es el único responsable de los daños a personas o a bienes (incluidos incendio, inundación, lesiones u otros) que cause con motivo o en ocasión de la ejecución del Servicio. Konsters no es coautor ni corresponsable del hecho dañoso; su deber se limita a la diligencia razonable en la verificación y selección del Profesional y a canalizar el reclamo conforme a esta Política.
8.2. Seguro de Responsabilidad Civil del Profesional (requisito verificado). El alta y la permanencia del Profesional en la Plataforma están condicionados a contar con una póliza de Responsabilidad Civil vigente (con la suma asegurada que corresponda a la categoría del Servicio), cuya constancia el Profesional debe entregar y mantener actualizada y que Konsters conserva y puede exhibir como soporte de su diligencia. Este requisito convierte el seguro del Profesional de una mención abstracta en una condición verificada. La verificación por Konsters no traslada a Konsters la responsabilidad por el hecho dañoso del Profesional.
8.3. Indemnización del Profesional. El Profesional se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a Konsters frente a cualquier reclamación de terceros o del Cliente por daños a personas o bienes derivados de su ejecución, en los términos de la sección 8.5 y de los Términos Konsters Pro.
8.4. Reserva de derechos de la víctima. Lo previsto en esta sección y la exclusión 6.7 no extinguen, limitan ni condicionan el derecho de la persona afectada (incluido el Cliente consumidor) a reclamar la reparación del daño por las vías legales que correspondan. Estas disposiciones documentan la diligencia de Konsters y trasladan el riesgo económico al Profesional y su seguro, sin que ello sea oponible para extinguir la acción de la víctima.
8.B. Límites de responsabilidad de Konsters
8.5. Intermediario, no prestador. Reiterando la sección 2, Konsters es intermediario tecnológico; no presta el Servicio ni la corrección, no asigna ni dirige la ejecución técnica del Profesional y no garantiza un resultado técnico. La obligación de garantía recae en el Profesional.
8.6. No relación laboral. El Profesional es contratista independiente. Entre Konsters y el Profesional no existe relación de trabajo, subordinación, dirección laboral, horario, exclusividad, salario ni dependencia económica obligatoria; el Profesional usa medios, herramientas y personal propios, define la forma técnica de ejecutar y corregir su trabajo, y asume por su cuenta sus obligaciones fiscales y de seguridad social (IMSS, INFONAVIT) y la PTU que en su caso le corresponda como patrón propio. Las correcciones de garantía constituyen el cumplimiento de la obligación contractual del Profesional frente al Cliente de garantizar su trabajo, no una instrucción, asignación ni orden laboral de Konsters; Konsters únicamente facilita y verifica dicho cumplimiento. La aplicación de strikes, suspensión o baja constituye la gestión de un estándar de calidad de la Plataforma, no el ejercicio de un poder disciplinario laboral.
8.7. Alcance del respaldo. La intervención de Konsters se limita a la facilitación, verificación, mediación y, en su caso, puesta a disposición del Pool de Respondedores y del Fondo de Garantía, dentro de la disponibilidad y de los límites de esta Política. Konsters no asume obligación solidaria, fianza ni seguro respecto de la garantía del Profesional.
8.8. Limitación frente al consumidor. Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de Konsters se aplican en los límites de la LFPC y no liberan a Konsters de responsabilidad por dolo, mala fe o negligencia propia comprobada (incluida la mora en el proceso que administra, sección 7.8), ni de las obligaciones que la ley le impone como operador del marketplace. Toda cláusula que resultara abusiva o no oponible al consumidor se entenderá reducida a su límite lícito.
8.9. Indemnización entre partes (no oponible al consumidor). La obligación del Profesional de sacar en paz y a salvo e indemnizar a Konsters (secciones 8.3 y 8.5) opera exclusivamente en la relación Konsters–Profesional y no es oponible al Cliente consumidor.
8.10. Asunción de riesgos del Profesional. El Profesional reconoce y asume los riesgos inherentes a la prestación independiente del Servicio y a su garantía, incluida la contratación y el mantenimiento de los seguros que procedan para cubrir daños a terceros (secciones 6.7 y 8.2).
9. Disposiciones generales
9.1. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta Política se declarara nula, ilegal o no oponible —en particular frente al consumidor—, dicha disposición se interpretará en sus límites lícitos o se tendrá por no puesta, sin afectar la validez de las demás.
9.2. No renuncia. La falta de ejercicio o el ejercicio tardío de cualquier derecho previsto en esta Política no implica renuncia al mismo.
9.3. Acuerdo íntegro y prelación. Esta Política, junto con los Términos y Condiciones, los Términos Konsters Pro, la Política de Pagos, Escrow y Reembolsos, la Política de Disputas y el Aviso de Privacidad, constituye el acuerdo íntegro en materia de garantía. En caso de contradicción entre políticas hermanas, prevalecerá la disposición que resulte más favorable al Cliente consumidor y, en lo no relativo a derechos irrenunciables, el orden de prelación que Konsters establezca de forma transparente. Los términos comunes ("Liberación del pago", "Conclusión del Servicio", "Evidencia", "Periodo de Garantía", "Fondo de Garantía", "Pool de Respondedores") deben interpretarse de forma consistente entre todos los documentos.
9.4. Cesión. El Cliente y el Profesional no pueden ceder sus derechos u obligaciones bajo esta Política sin consentimiento de Konsters. Konsters podrá ceder esta Política a sociedades de su grupo o por reorganización únicamente cuando el cesionario asuma íntegramente todas las obligaciones de garantía y de respaldo aquí previstas y previa notificación al Cliente. En ningún caso la cesión podrá dejar al Cliente en peor posición; de menoscabarse la garantía, el Cliente podrá reclamar o terminar la relación sin penalización. Esta facultad se ejerce sin caer en los supuestos del artículo 90 de la LFPC.
9.5. Notificaciones. Las comunicaciones relativas a la garantía se realizan a través de la Plataforma y/o al correo registrado; las dirigidas a Konsters, a soporte@konsters.com.
9.6. Modificaciones (sin reducción de derechos adquiridos). Konsters podrá modificar esta Política con aviso de al menos 30 días de anticipación. Ninguna modificación reducirá la garantía de Servicios ya prestados ni los derechos ya adquiridos por reclamos en curso; la garantía de un Servicio ya prestado se rige por la versión vigente a la fecha de su Conclusión del Servicio. Toda modificación sustancial in peius requiere re-aceptación expresa del Cliente; a falta de ella, prevalecerá la versión previamente aceptada. Se elimina cualquier discrecionalidad sobre exigir o no la re-aceptación.
9.7. Protección de datos en la gestión de garantía. El tratamiento de datos personales en la gestión de garantías se rige por el Aviso de Privacidad de Konsters (integral y simplificado) y, en lo específico de este flujo, por lo siguiente, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente (DOF 20-mar-2025) y a las atribuciones de la autoridad SABG:
(a) Finalidad. La Evidencia (fotografías y videos del domicilio, bienes y, en cerrajería, documentos de identidad/propiedad) se trata con la finalidad de gestionar el reclamo de garantía, valorar su procedencia y ejecutar la corrección.
(b) Transferencia / remisión a terceros necesarios. La Evidencia podrá compartirse con el Profesional original y, en su caso, con el Profesional del Pool, como terceros/encargados necesarios para ejecutar la corrección. Konsters informará dicha comunicación y, cuando se trate de datos sensibles (p. ej., imágenes que revelen información del hogar o de personas, o documentos de identidad/propiedad), recabará el consentimiento expreso que proceda.
(c) Minimización. Se solicitará únicamente la Evidencia necesaria para acreditar el defecto; no se exigirán imágenes de personas ni documentos que no sean indispensables.
(d) Cerrajería — tratamiento reforzado. Los datos de identidad y de titularidad/posesión recabados conforme a la sección 5.3 reciben tratamiento reforzado y se conservan con las medidas de seguridad correspondientes.
(e) Conservación. La Evidencia se conserva durante el Periodo de Garantía y por el plazo adicional necesario para atender reclamos, acciones legales y obligaciones aplicables (conforme al plazo que fije el Aviso de Privacidad), tras lo cual se suprime o bloquea conforme a la normativa.
(f) Concordancia. Esta cláusula debe verificarse en concordancia con el Aviso de Privacidad Integral; en caso de discrepancia, prevalece la protección más favorable al titular.
10. Ley aplicable y jurisdicción
10.1. Esta Política se rige por las leyes mexicanas, en particular la LFPC, la NOM-237-SCFI-2009, la NOM-184-SCFI-2018, el Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables.
10.2. Relación de CONSUMO (Cliente–Profesional / Cliente–Konsters). Tratándose de relaciones de consumo, el Cliente podrá someter la controversia a la conciliación ante la PROFECO y, a su elección, acudir a la autoridad competente de su propio domicilio. No se impone arbitraje obligatorio ni renuncia de fuero o de domicilio al consumidor; cualquier pacto en ese sentido sería nulo (art. 90, frac. VII, LFPC). El arbitraje en materia de consumo sólo procederá si es voluntario y se pacta una vez surgida la controversia.
10.3. Relación B2B (Konsters–Profesional). Exclusivamente para la relación entre Konsters y el Profesional (CT), y para cualquier arbitraje voluntario pactado por las partes una vez surgida la controversia, las partes podrán someterse a la conciliación y/o arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) y, en su defecto, a los tribunales competentes con sede en Hermosillo, Sonora, renunciando a otro fuero. Este régimen no aplica a la relación de consumo y no afecta los derechos irrenunciables del Cliente conforme a la sección 10.2.
11. Cumplimiento normativo (NOM-184 / NOM-237) — mapeo
11.1. Compromiso de cumplimiento. Esta Política se redacta para cumplir el contenido mínimo exigible por la NOM-184-SCFI-2018 (información comercial en la prestación de servicios) y la NOM-237-SCFI-2009 (servicios de mantenimiento/reparación, en lo aplicable), incluyendo: identificación del prestador real (el Profesional) y del intermediario (Konsters); condiciones, alcance y vigencia de la garantía; gratuidad de la corrección en garantía para el Cliente; procedimiento de reclamo; y los elementos del contrato de adhesión que la autoridad pueda requerir.
11.2. Idoneidad para registro PROFECO. Konsters verifica el cumplimiento de dichas NOM y la idoneidad del clausulado para su registro como contrato de adhesión ante PROFECO cuando la operación lo amerite, documentando el mapeo de cumplimiento y depurando cualquier exclusión que pudiera observarse como abusiva.
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