Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.
0. Identificación, naturaleza y advertencias preliminares
0.1. Emisor. La presente Política de Pagos, Escrow y Reembolsos (la "Política") es emitida por Konster Tech, S.A.S. de C.V. ("Konsters", la "Plataforma"), sociedad con domicilio en Calle Primera #2, Col. La Manga, C.P. 83220, Hermosillo, Sonora, México; RFC KTE240625QN7; régimen fiscal RESICO Personas Morales (clave 626). Contacto general: soporte@konsters.com. Administrador único: Francisco Everardo Dessens Moreno. Ejercicio de derechos de protección de datos (ARCO) y oposición a decisiones automatizadas: el responsable, el oficial/encargado de datos personales y el canal y procedimiento específicos para ejercer estos derechos —con sus plazos de respuesta— son los que se indican en el Aviso de Privacidad Integral, al que esta Política remite expresamente; el canal dedicado de privacidad es el que se indica en dicho Aviso. Para evitar confusión, esta Política no agota ni sustituye el procedimiento de derechos del titular, que se rige por el Aviso de Privacidad conforme a la Nueva LFPDPPP (DOF 20-mar-2025) y la autoridad SABG.
0.2. Naturaleza de marketplace / intermediario tecnológico. Konsters opera exclusivamente como marketplace e intermediario tecnológico que conecta a Propietarios/Homeowners (en adelante "Cliente") con Contratistas independientes (en adelante "Profesional" o "Konsters Pro"). Konsters NO presta los servicios de mantenimiento, reparación, construcción ni ningún otro servicio del hogar; el contrato de prestación de servicios se celebra directa y exclusivamente entre el Cliente y el Profesional. Konsters no es parte de dicho contrato de prestación. Esta naturaleza de intermediario delimita la responsabilidad de Konsters por el acto del Profesional, pero no exonera a Konsters de la responsabilidad por sus propios actos, omisiones o negligencia conforme a la cláusula 15 y a la ley.
0.3. Estructura respecto de la custodia de fondos y régimen Fintech. Konsters está estructurada con el propósito de que la recepción, custodia, retención en garantía (escrow), abono, liquidación y devolución de los recursos monetarios recaigan, en todo momento, en el Procesador de Pagos (según se define más adelante), institución autorizada para ello, y de que Konsters opere como operador de marketplace y no como Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) ni como ninguna otra entidad regulada por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera ("Ley Fintech"). En consecuencia, conforme a esta estructura, Konsters no recibe, no abona, no custodia ni administra fondos de los usuarios; dichas funciones las ejecuta el Procesador. El Procesador es el titular de la relación de fondos frente al usuario y el "Wallet/Monedero" es un producto del Procesador, no de Konsters. La eficacia plena de esta estructura para que Konsters no configure la figura de IFPE está sujeta a confirmación contractual con el Procesador y a la opinión regulatoria correspondiente. Esta caracterización se sujeta a la normativa aplicable y a los términos contractuales con el Procesador de Pagos.
0.4. Relación con otras políticas y prelación. Esta Política debe leerse e interpretarse de manera integral y conjunta con los Términos y Condiciones Generales, el Aviso de Privacidad Integral, el Consentimiento para el Tratamiento de Datos Biométricos, la Política de Cancelaciones, la Política de Disputas y Resolución de Controversias, la Política de Garantía, los Términos del Konsters Pro y demás documentos publicados en la Plataforma. En caso de contradicción aparente respecto de materia de pagos, escrow y reembolsos, prevalecerá lo dispuesto en esta Política entre Konsters y el Profesional. Frente al Cliente consumidor, en caso de conflicto se aplicará en todo caso la disposición más favorable al consumidor entre las políticas aplicables; ninguna regla de prelación de esta Política excluye ni deja sin efecto la publicidad, ofertas, promesas o información que, conforme al artículo 42 de la LFPC, obligan a Konsters y/o al Profesional frente al consumidor, ni los derechos irrenunciables del consumidor.
0.5. Advertencia para el consumidor. Nada en esta Política limita, excluye ni restringe los derechos irrenunciables que la Ley Federal de Protección al Consumidor ("LFPC"), la NOM-184-SCFI-2018, la NOM-237-SCFI-2009 y demás normativa aplicable confieren al Cliente en su carácter de consumidor. Cualquier estipulación que resultare contraria a dichas normas se tendrá por no puesta únicamente en la medida de la incompatibilidad, conservando plena validez el resto (ver cláusula 20, Divisibilidad).
0.6. Consentimiento informado destacado en el flujo de pago. Con independencia de la aceptación por adhesión de esta Política, antes de confirmar el pago la Plataforma presentará al Cliente un resumen claro, previo y destacado (pantalla de divulgación) que informe, como mínimo: (i) que su dinero será custodiado por un tercero (el Procesador), no por Konsters; (ii) cuándo y cómo se libera el pago al Profesional (aceptación, auto-liberación D7, o resolución de disputa); (iii) cómo, cuándo y por qué medio procede el reembolso y sus plazos; y (iv) las condiciones y plazos de retención/congelamiento. Konsters registrará evidencia del consentimiento (sello de tiempo y versión aceptada) para su oponibilidad. Esta cláusula complementa, y no sustituye, los deberes de información del artículo 1 fracción III y de los artículos 7 y 7 BIS de la LFPC.
1. Definiciones
Para efectos de esta Política, los términos siguientes tendrán el significado que se indica, sea en singular o plural:
- Cliente / Propietario / Homeowner: persona que contrata, a través de la Plataforma, los servicios de un Profesional; tiene el carácter de consumidor cuando aplique la LFPC.
- Profesional / Contratista / Konsters Pro: persona física o moral independiente que ofrece y presta los servicios al Cliente a través de la Plataforma, sin relación laboral ni de subordinación con Konsters (ver cláusula 1 BIS).
- Proveedor: se reserva exclusivamente para encargados, prestadores y/o procesadores de Konsters (p. ej., el Procesador de Pagos, el proveedor de facturación). No debe confundirse con el Profesional.
- Procesador de Pagos / Procesador: institución financiera o de tecnología financiera autorizada que recibe, procesa, custodia, retiene en garantía, abona, liquida y devuelve los fondos, y que es titular de la relación de fondos de pago frente al usuario. El Procesador principal es Mercado Pago, S.A. de C.V. (operando bajo su esquema Marketplace; institución de tecnología financiera). Konsters podrá sustituir o añadir Procesadores conforme a la cláusula 18.
- Escrow Operativo: retención técnica y temporal de los fondos por el Procesador, por instrucción del flujo de la Plataforma, hasta que se actualice una condición de Liberación. No constituye fideicomiso ni custodia fiduciaria, ni genera relación de mandato de custodia entre Konsters y el usuario. El Escrow Operativo cubre el precio del servicio retenido; no cubre daños extracontractuales a personas o bienes (ver cláusula 4 BIS).
- Liberación: acto por el cual el Procesador, conforme a las instrucciones del flujo, abona al Wallet o cuenta del Profesional los fondos que estaban en Escrow Operativo.
- Wallet (Monedero) del Profesional: registro del saldo disponible y/o retenido del Profesional, producto del Procesador y administrado a nivel de Procesador, desde el cual el Profesional puede solicitar retiros. No es un producto de Konsters ni un depósito a cargo de Konsters.
- Comisión Konsters: contraprestación del 10% (más IVA del 16% sobre dicha comisión) que el Profesional paga a Konsters por el uso de la Plataforma y los servicios de intermediación.
- CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0, emitido a través de Facturapi.
- CFDI de Egreso / Nota de Crédito: comprobante fiscal que documenta devoluciones, descuentos o bonificaciones (reembolsos).
- Contracargo (chargeback): reclamación que el Cliente presenta ante el banco emisor de su tarjeta para revertir un cargo; constituye un derecho del tarjetahabiente frente a su banco.
- D7 / Auto-liberación: liberación automática de los fondos al Profesional transcurridos 7 (siete) días naturales desde la solicitud de liberación sin actuación del Cliente; no implica conformidad con la calidad ni renuncia a garantías ni a la reclamación de vicios ocultos.
- Ventana de Aceptación (2h): ventana de 2 (dos) horas para que el Profesional acepte una solicitud; constituye una regla de calidad y operación de la Plataforma, no una orden de trabajo subordinada.
- Día hábil: día que no sea sábado, domingo ni día inhábil bancario en México.
- Datos biométricos / sensibles: datos personales sensibles tratados, en su caso, para cotejo de identidad (cotejo INE, prueba de vida/liveness), cuyo tratamiento se rige por el Consentimiento para el Tratamiento de Datos Biométricos y el Aviso de Privacidad.
1 BIS. Naturaleza de la relación con el Profesional (ausencia de relación laboral)
1 BIS.1. Contratista independiente. El Profesional es un contratista independiente que opera por cuenta y riesgo propios. No existe relación laboral, subordinación, dependencia económica exclusiva, ni vínculo de patrón-trabajador entre Konsters y el Profesional, ni se configura intermediación laboral o subcontratación de personal en términos de la Ley Federal del Trabajo y de la reforma en materia de subcontratación.
1 BIS.2. Autonomía del Profesional. El Profesional fija libremente sus precios (aceptando, rechazando o ajustando el precio propuesto en cada operación), su disponibilidad, su horario, su método y forma de trabajo, y selecciona las operaciones que acepta. La Plataforma muestra precios sugeridos o de referencia que el Profesional acepta o ajusta voluntariamente; Konsters no impone unilateralmente el precio de los servicios.
1 BIS.3. Medios propios y obligaciones a cargo del Profesional. El Profesional aporta sus propias herramientas, equipo, insumos y personal; asume sus propios riesgos; y es el único responsable de sus obligaciones fiscales, de seguridad social, laborales (respecto de su propio personal) y de cualquier seguro o permiso que requiera para operar.
1 BIS.4. Reglas de calidad, no facultades disciplinarias. Las ventanas de aceptación (p. ej., Ventana de Aceptación 2h), las reseñas, el régimen de strikes, las suspensiones y la baja constituyen reglas de calidad, seguridad y operación de la Plataforma, no facultades disciplinarias de carácter laboral ni ejercicio de poder de mando patronal. El régimen detallado de strikes, suspensión y baja se rige por los Términos del Konsters Pro; en esta Política se mencionan solo por referencia en lo que incide en pagos (cláusula 12.4).
1 BIS.5. Naturaleza de las mecánicas de pago. La fijación de condiciones de Liberación, las ventanas y las medidas operativas sobre el Wallet descritas en esta Política son inherentes a la operación del marketplace y a la protección del Cliente y del propio Profesional, y no deben interpretarse como elementos de subordinación laboral.
2. Métodos de pago aceptados
2.1. Métodos disponibles. La Plataforma, a través del Procesador, admite los siguientes métodos de pago, sujetos a disponibilidad técnica y a las reglas del propio Procesador y de las redes y bancos correspondientes:
| Método | Disponibilidad de fondeo | Notas relevantes |
|---|---|---|
| Tarjeta de crédito o débito | Inmediata (sujeta a autorización) | Procesada íntegramente por el Procesador. Konsters no captura, no ve, no almacena los datos de la tarjeta. Puede requerir autenticación 3-D Secure (3DS) del banco emisor. |
| OXXO (pago en efectivo con referencia) | Hasta 24–72 horas hábiles desde el pago en tienda | El pago genera una referencia con vigencia. Puede aplicar un cargo por conveniencia (comisión del establecimiento y/o del Procesador), cuyo monto o fórmula exacta se calcula y se muestra desglosado dentro del precio total, de forma clara y previa, antes de confirmar la operación. |
| SPEI (transferencia electrónica / CLABE) | 1–3 días hábiles | Transferencia interbancaria a la CLABE generada por el Procesador para la operación. |
2.2. Autenticación reforzada (3DS). Cuando el banco emisor lo requiera, el pago con tarjeta podrá someterse a un reto de autenticación (3-D Secure / one-time password), con la vigencia que determine el banco. La no superación del reto puede impedir el fondeo, sin responsabilidad para Konsters por la decisión del banco emisor.
2.3. Divulgación de cargos (precio total). Todo cargo adicional al precio del servicio (incluido el cargo por conveniencia en OXXO y cualquier comisión del método de pago repercutible cuando aplique) se mostrará de manera desglosada, con su monto o fórmula, integrado en el precio total y de forma clara y previa a la confirmación del pago, conforme a los artículos 7 BIS y 10 de la LFPC y la NOM-184-SCFI-2018. El Cliente no quedará obligado por cargos no divulgados previamente ni por cargos cuyo monto no se le haya exhibido como parte del precio total.
2.4. Seguridad de datos de pago y reparto de responsabilidad. Konsters no recolecta, no procesa, no transmite ni almacena datos de cuentas de tarjeta (PAN, fecha de vencimiento, CVV2/CVC2, datos de banda o chip); dichos datos son capturados y tratados directamente por el Procesador en su entorno. Konsters no afirma poseer certificación PCI-DSS propia y no atribuye al Procesador certificaciones que no consten contractualmente. No obstante lo anterior, Konsters sí trata otros datos personales (identidad, contacto, geolocalización y, en su caso, biométricos) y responde, conforme a la LFPDPPP, de su propio deber de seguridad sobre los datos bajo su control y del deber de elegir encargados (incluido el Procesador) con medidas de seguridad suficientes, mediante el convenio de encargado/remisión que corresponda. La seguridad de los datos personales se rige por el Aviso de Privacidad Integral.
2.5. Moneda. Todas las operaciones se realizan en pesos mexicanos (MXN), salvo que la Plataforma indique expresamente lo contrario.
2.6. Rechazos y fallos de pago. Konsters no garantiza que cualquier método de pago será autorizado en una operación determinada. El rechazo, la insuficiencia de fondos, los límites del banco emisor, las medidas antifraude del Procesador o las fallas de las redes de pago no atribuibles a negligencia de Konsters no generan responsabilidad a su cargo (ver cláusula 15).
3. Estructura del precio, comisiones y desglose económico
3.1. Componentes del precio. El total a pagar por el Cliente se integra, de manera enunciativa, por: (i) el subtotal del servicio acordado con el Profesional; (ii) el IVA del servicio (16%); y, en su caso, (iii) cargos por conveniencia del método de pago divulgados conforme a la cláusula 2.3.
3.2. Comisión de Konsters. Konsters cobra una comisión total del 10% sobre el subtotal del servicio (más IVA 16%), estructurada como split: una tarifa de servicio del 7% a cargo del Cliente (se suma al total que paga) y una comisión del 3% a cargo del Profesional (se descuenta del importe a liberar al Profesional, conforme lo acepta al usar la Plataforma). La comisión de Konsters retribuye el uso de la Plataforma y los servicios de intermediación, no la prestación del servicio.
3.3. Retenciones fiscales al Profesional persona física. Cuando el Profesional sea persona física, podrán aplicarse las retenciones previstas en los artículos 113-A de la LISR y 18-J de la LIVA (esquema de plataformas digitales de intermediación). Toda la mecánica, tasas y supuestos de retención se aplican conforme a la normativa fiscal vigente y al Aviso Fiscal (documento 05). De referencia (2026): ISR 2.5% (servicios/bienes, LIF 2026) e IVA 8% (50%) con RFC; 20% + 16% sin RFC; la exención de casa habitación (arts. 9-II LIVA y 29 Regl.) es estrecha y disputada y no aplica a Servicios (default 16%; solo obra nueva integral en Obras/Modular con dictamen). En particular: (i) cuando el Profesional no proporcione RFC o datos fiscales completos, podrá aplicarse la retención a la tasa máxima que la LISR/LIVA prevean para ese supuesto; (ii) el Profesional es el único responsable de su situación fiscal y mantiene a Konsters en paz y a salvo de cualquier reclamo por retenciones derivado de datos inexactos o incompletos. Las tasas se aplican conforme a la legislación fiscal vigente; el desglose exacto y vinculante se muestra antes de confirmar cada operación.
3.4. Cifra canónica de referencia. A título meramente ilustrativo y sin que constituya cotización ni afirmación fiscal definitiva: para un subtotal de $3,000 (servicio gravado, Profesional con RFC, split 7/3), el Cliente paga $3,723.60 y el neto del Profesional se ubica aproximadamente en $3,060.60, una vez aplicados IVA, comisión de Konsters (7% al Cliente + 3% al Profesional) más su IVA y las retenciones correspondientes (ISR 2.5% + IVA 8%, conforme a la normativa fiscal vigente). El desglose exacto y vinculante se muestra al Cliente y al Profesional antes de confirmar cada operación.
3.5. Comisiones del Procesador. El Procesador puede cobrar comisiones por adquirencia, procesamiento, dispersión, retiro y/o devolución. Salvo que se indique lo contrario en el desglose, dichas comisiones del Procesador son ajenas a Konsters; Konsters las divulgará en la medida en que le sean repercutidas y resulten visibles en el flujo. Konsters no responde por cambios en las tarifas del Procesador, sin perjuicio del deber de elegir un Procesador autorizado y de informar al usuario conforme a esta Política.
3.6. Facturación (CFDI). La emisión de CFDI 4.0 (de ingreso, traslado y/o egreso) se realiza a través de Facturapi. El Profesional es responsable de emitir el CFDI por el servicio prestado al Cliente cuando éste lo solicite, en términos de la normativa fiscal. Konsters emite el CFDI por su comisión de intermediación.
4. Escrow Operativo: naturaleza y funcionamiento
4.1. Definición y propósito. El Escrow Operativo es la retención técnica y temporal de los fondos del Cliente, efectuada por el Procesador desde el fondeo de la operación hasta que se actualice una condición de Liberación, una orden de Reembolso o la resolución de una disputa o contracargo. Su propósito es brindar protección razonable al Cliente y certeza de cobro al Profesional, sin que Konsters custodie los fondos.
4.2. Quién custodia los fondos. Durante el Escrow Operativo, los fondos permanecen bajo custodia del Procesador (Mercado Pago, S.A. de C.V., o el Procesador alterno), titular de la relación de fondos frente al usuario, en el esquema y bajo las condiciones que el propio Procesador establece. Konsters no recibe, no posee, no dispone ni custodia dichos fondos. Konsters únicamente transmite, a través del flujo automatizado de la Plataforma, instrucciones operativas sobre las condiciones de Liberación, retención o devolución, sujetas a revisión humana en términos de la cláusula 13. La eficacia regulatoria de esta caracterización se sujeta a la normativa aplicable y a los términos contractuales con el Procesador de Pagos (cláusula 0.3).
4.3. No es fideicomiso ni custodia fiduciaria. El Escrow Operativo no constituye un fideicomiso, ni un contrato de depósito o custodia fiduciaria, ni una garantía real, ni genera obligación de custodia a cargo de Konsters. El término "escrow" se emplea en sentido funcional/operativo.
4.4. Estados del Escrow Operativo. Una operación puede transitar por los siguientes estados, de manera enunciativa: sin fondear → fondeado (retenido en escrow) → liberación pendiente → liberado / auto-liberado (D7) / reembolsado / parcialmente reembolsado. El estado puede congelarse ante una disputa, una solicitud de reembolso en análisis o un contracargo (ver cláusulas 7 y 11).
4.5. Rendimientos. Salvo que el Procesador disponga lo contrario y lo divulgue, los fondos en Escrow Operativo no generan rendimientos a favor del Cliente, del Profesional ni de Konsters durante la retención.
4.6. Responsabilidad respecto de la custodia y del Procesador. Dado que Konsters no custodia los fondos, Konsters no responde por las fallas operativas del Procesador no atribuibles a Konsters (indisponibilidad, retención prolongada, bloqueo regulatorio, insolvencia o falla técnica del Procesador). No obstante, lo anterior no exonera a Konsters de: (i) su deber de elegir un Procesador autorizado y solvente y de un encargado con garantías suficientes; (ii) su deber de cooperar activamente en la recuperación de los fondos a favor del Cliente y de informarle sobre el estado de sus recursos; y (iii) responder frente al consumidor cuando la pérdida o indisponibilidad derive de negligencia propia de Konsters en la selección, instrucción o configuración del flujo (culpa in eligendo o in instruendo). Esta cláusula se interpreta conforme a la cláusula 15 y no traslada al consumidor el riesgo total de insolvencia del intermediario que Konsters seleccionó.
4 BIS. Daños a personas o propiedad; seguro de responsabilidad civil; asunción de riesgos
4 BIS.1. Responsabilidad del Profesional por daños. Tratándose de servicios del hogar (entre otros, plomería, electricidad, construcción, impermeabilización), la ejecución se realiza por el Profesional con sus propios medios y bajo su propio control. El Profesional es el único responsable por los daños y perjuicios que cause a personas (lesiones) o a bienes (daño material, estructural, incendio, fuga, inundación, robo) con motivo de la ejecución del servicio en el domicilio del Cliente o de terceros.
4 BIS.2. Seguro de responsabilidad civil. El Profesional se obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra dichos riesgos, en el monto y con la exigibilidad que correspondan a la categoría del Servicio. Konsters no afirma mantener póliza de seguro a favor del Cliente ni que el Profesional cuente con cobertura, salvo que ello conste y se divulgue de manera específica.
4 BIS.3. El escrow no cubre daños extracontractuales. El Escrow Operativo y el flujo de pagos no constituyen ni sustituyen un seguro ni un fondo de indemnización por daños a personas o bienes. Las reclamaciones por daños extracontractuales se canalizan fuera del escrow, por la vía civil y/o penal que corresponda, y conforme a la Política de Garantía cuando se trate de defectos del propio servicio. Konsters podrá facilitar información de contacto y evidencia en términos de cooperación, sin que ello implique asunción de responsabilidad.
4 BIS.4. Asunción de riesgos y deber de diligencia de Konsters. El Cliente reconoce que la ejecución de servicios físicos en su domicilio implica riesgos inherentes asumidos por el Profesional. Lo anterior se entiende sin perjuicio del deber de diligencia razonable de Konsters de verificación del Profesional descrito en la cláusula 15.2 y de la responsabilidad de Konsters por su propia negligencia frente al consumidor.
4 BIS.5. Indemnización por daños. El Profesional indemnizará y sacará en paz y a salvo a Konsters por toda reclamación de daños a personas o bienes derivada de la ejecución del servicio, en los términos ampliados de la cláusula 17.
5. Fondeo de la operación
5.1. Momento del fondeo. Se considera fondeada la operación cuando el Procesador confirma la recepción de los fondos (autorización de tarjeta, acreditación de SPEI o confirmación de pago en OXXO). Hasta el fondeo confirmado, la operación no se entiende perfeccionada para efectos del flujo de servicio.
5.2. Caducidad de referencias. Las referencias OXXO y las CLABE de pago tienen vigencia limitada. Si el pago no se realiza dentro de la vigencia, la operación puede cancelarse automáticamente sin responsabilidad para Konsters ni para el Profesional.
5.3. Aceptación del Profesional (Ventana de Aceptación, 2h). Una vez fondeada o solicitada la operación, el Profesional cuenta con una Ventana de Aceptación de 2 horas para aceptar (o ajustar/contrapropoponer conforme a su autonomía, cláusula 1 BIS.2). Para los efectos de contrapropuestas de fecha, el Cliente cuenta con 12 horas para aceptar una fecha alterna. La no aceptación dentro de las ventanas puede dar lugar a la reasignación o cancelación con reembolso conforme a la Política de Cancelaciones. Estas ventanas son reglas de operación de la Plataforma y no facultades laborales (cláusula 1 BIS.4).
6. Condiciones de Liberación de pago
6.1. Hechos que detonan la Liberación. Los fondos en Escrow Operativo se liberan al Wallet del Profesional cuando ocurra lo primero de los siguientes supuestos:
- Aceptación del Cliente: el Cliente confirma expresamente la conclusión satisfactoria del servicio (con la autenticación que la Plataforma requiera, p. ej. Face ID / verificación), tras documentarse la evidencia del trabajo conforme al flujo de la Plataforma.
- Auto-liberación (D7): transcurren 7 (siete) días naturales desde la solicitud de liberación del Profesional sin que el Cliente acepte, rechace ni abra disputa, habiéndose enviado al Cliente los avisos previos correspondientes (cláusula 6.2).
- Resolución de disputa a favor del Profesional: la Política de Disputas resuelve la liberación total o parcial al Profesional.
6.2. Línea de tiempo de la Liberación (lado Profesional) y avisos al Cliente.
- D0: solicitud de liberación por el Profesional (tras evidencia de conclusión).
- D2: recordatorio al Cliente para que acepte o reporte, con texto claro de que el silencio liberará el pago al día 7 pero NO renuncia a su garantía ni a la reclamación de vicios ocultos.
- D5: aviso al Cliente, con 48 horas de anticipación, de que la auto-liberación operará en el D7, reiterando que conserva sus derechos de garantía y vicios ocultos.
- D7: auto-liberación automática al Wallet del Profesional, salvo disputa, reporte de defecto o contracargo activos.
6.3. La auto-liberación D7 no es renuncia (derecho irrenunciable). Se subraya, como derecho irrenunciable del consumidor, que la auto-liberación D7 por mero transcurso del plazo no implica conformidad con la calidad del servicio ni renuncia alguna a la Garantía de 12 meses (6 meses en pintura e impermeabilización), a las acciones por vicios ocultos (Código Civil Federal) ni a los derechos que la LFPC reconoce al consumidor. La aceptación o la auto-liberación se refieren a la entrega/conclusión aparente del servicio. Cualquier interpretación de que el silencio del Cliente constituye renuncia de derechos se tiene por no puesta (LFPC art. 90 fr. I).
6.4. Suspensión de la Liberación. La Liberación, incluida la auto-liberación D7, no operará si existe una disputa abierta, una solicitud de reembolso o reporte de defecto en análisis o un contracargo, casos en los que el escrow permanece congelado hasta su resolución (cláusulas 7 y 11). Si el Cliente reporta un defecto dentro de la ventana de revisión, se suspende la auto-liberación D7 respecto de la porción controvertida.
6.5. Respaldo financiero de la garantía post-liberación. Para que la garantía sea efectiva tras la Liberación, Konsters podrá implementar, en coordinación con el Procesador, uno o más de los siguientes mecanismos de respaldo: (i) una retención de garantía sobre un porcentaje de futuras liberaciones del Profesional, destinada a cubrir reclamos de garantía o vicios ocultos manifestados después de la Liberación; y/o (ii) un fondo de garantía de plataforma. El diseño, porcentaje y plazo de estos mecanismos se documentarán en la Política de Garantía y en los Términos del Konsters Pro. En tanto no exista respaldo financiero, Konsters informará al Cliente que la garantía se hace efectiva frente al Profesional por las vías que correspondan, con la cooperación de Konsters.
6.6. Revisión humana. Toda Liberación que no derive del simple transcurso del plazo D7 o de la aceptación directa del Cliente, y en todo caso las decisiones que afecten dinero en supuestos de disputa, contracargo o fraude, están sujetas a revisión humana (cláusula 13).
7. Congelamiento del escrow
7.1. Causales de congelamiento. El Escrow Operativo se congela (suspendiéndose Liberación y/o retiro) cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: (i) apertura de disputa por el Cliente; (ii) solicitud de reembolso o reporte de defecto en análisis; (iii) contracargo iniciado ante el banco emisor; (iv) sospecha razonable de fraude, suplantación o uso indebido; (v) orden de autoridad competente; (vi) requerimiento del Procesador en cumplimiento de sus obligaciones (incluidas PLD/FT); o (vii) incumplimiento grave de los Términos.
7.2. Efectos y garantías. Durante el congelamiento, los fondos no se liberan al Profesional ni se reembolsan al Cliente hasta que se resuelva la causa. El congelamiento es una medida cautelar operativa y no implica determinación de responsabilidad de ninguna parte. Cuando el congelamiento derive del supuesto (iv) sospecha de fraude, la decisión adversa que lo confirme y mantenga queda sujeta a revisión humana y al derecho de aclaración del afectado conforme a la cláusula 13.
7.3. Duración. El congelamiento se mantiene por el tiempo necesario para resolver la causa, conforme a los plazos de la Política de Disputas, los del Procesador y/o del banco emisor, y los de la autoridad cuando intervenga. Konsters no controla los plazos del banco emisor en materia de contracargos, pero gestionará la resolución con diligencia razonable y, tratándose de fondos del Cliente por servicio no prestado, no los retendrá más allá de lo necesario (ver cláusula 16.2).
8. Wallet del Profesional y retiros
8.1. Saldo y disponibilidad. Los fondos liberados se abonan al Wallet del Profesional, producto del Procesador y administrado a nivel del Procesador. El saldo puede mostrarse como disponible o retenido según el estado de la operación y las reglas del Procesador.
8.2. Retiro mínimo y plazos. El retiro mínimo es de $500 (quinientos pesos). Los retiros se realizan vía SPEI y se acreditan, ordinariamente, en 1 a 3 días hábiles, sujeto a los tiempos del Procesador y de los bancos. Pueden aplicar comisiones del Procesador por retiro.
8.3. Retención por riesgo con debido proceso (acotada). Konsters podrá instruir, y el Procesador aplicar, la retención temporal de saldos del Wallet ante disputas, contracargos, sospecha de fraude o saldos negativos derivados de reembolsos/contracargos. Esta facultad se ejerce con los siguientes límites y debido proceso, no de forma discrecional ni en blanco:
- Causa y monto: la retención se limita al importe efectivamente relacionado con la causa (disputa, contracargo o saldo negativo) más las comisiones documentadas del Procesador; no se retienen saldos ajenos a la causa.
- Notificación previa: salvo orden de autoridad o requerimiento del Procesador que lo impida, Konsters notificará previamente al Profesional la causa y el monto de la retención y le otorgará un plazo razonable para aclarar y aportar evidencia antes de cualquier aplicación definitiva.
- Plazo máximo y liberación automática: la retención tendrá un plazo máximo que Konsters establezca conforme a esta Política; si dentro de dicho plazo no se confirma la causa, el saldo retenido se libera automáticamente al Profesional.
- No aplicación definitiva sin revisión humana: el saldo retenido no se aplica de forma definitiva sino hasta la resolución de la causa con la revisión humana de la cláusula 13.
8.4. Datos bancarios. El Profesional es responsable de la exactitud de su CLABE y datos de retiro. Konsters no responde por retiros fallidos o dirigidos a cuentas erróneas proporcionadas por el Profesional.
9. Reembolsos: procedencia
9.1. Supuestos de procedencia. Procede el reembolso, total o parcial según corresponda, en los siguientes casos, de manera enunciativa:
- Cancelación conforme a la Política de Cancelaciones (incluida la ventana de cancelación sin penalización que ahí se establezca).
- Resolución de disputa a favor del Cliente, total o parcial, conforme a la Política de Disputas.
- No-presentación del Profesional (no-show) o imposibilidad imputable al Profesional de prestar el servicio.
- Servicio no prestado por causas no imputables al Cliente.
- Cuando la Garantía así lo determine, en su caso, conforme a la Política de Garantía.
- Cuando lo ordene autoridad competente o lo exija un derecho irrenunciable del consumidor.
9.2. Derechos del consumidor. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Cliente, en su carácter de consumidor, a las acciones y reembolsos que la LFPC y la NOM-184-SCFI-2018 le reconozcan, los cuales no pueden ser limitados por esta Política.
10. Reembolsos: modalidades, prorrateo, plazos y CFDI de egreso
10.1. Reembolso total. Cuando proceda el reembolso total, se devuelve al Cliente el importe pagado por el servicio que corresponda, revirtiéndose proporcionalmente el IVA y, en su caso, las retenciones, mediante el CFDI de egreso (nota de crédito) que corresponda, sujeto a las precisiones fiscales de la cláusula 10.3.
10.2. Reembolso parcial y prorrateo. Cuando proceda un reembolso parcial (por ejemplo, ante una resolución de disputa con reparto 60/40, o por trabajo parcialmente ejecutado), se reembolsa al Cliente la porción que le corresponda y el resto permanece a favor del Profesional por el trabajo efectivamente realizado y/o por la disponibilidad/insumos reservados. El prorrateo considera el avance documentado, las cláusulas de la Política de Cancelaciones y, en su caso, la resolución de disputa.
10.3. Efectos fiscales del reembolso (condicionados). La reversión de IVA, comisión y retenciones, así como la emisión del CFDI de egreso (nota de crédito) versión 4.0 vía Facturapi, se efectuarán conforme a la mecánica fiscal aplicable, la cual se rige por la normativa fiscal vigente y por el Aviso Fiscal (documento 05). Se advierte expresamente que: (i) las retenciones ya enteradas al SAT pueden no ser reembolsables mediante simple nota de crédito y, en su caso, requerirán el acreditamiento o saldo a favor del Profesional ante el SAT, sin que Konsters garantice su recuperación inmediata; (ii) el flujo de reembolso posterior al entero de retenciones se sujetará a lo que determine la normativa fiscal aplicable. La mecánica fiscal se aplica conforme a la legislación fiscal vigente.
10.4. Medio del reembolso. El reembolso se realiza, por regla general, al mismo método de pago utilizado por el Cliente (tarjeta, SPEI a la cuenta de origen, o el medio que el Procesador habilite cuando el original no admita devolución, p. ej. SPEI para pagos en OXXO). El reembolso lo ejecuta el Procesador; Konsters no abona reembolsos con fondos propios ni custodia los importes a devolver, sin perjuicio de sus deberes de instrucción diligente y cooperación.
10.5. Cargos reembolsables. Cuando la causa del reembolso no sea imputable al Cliente (incluyendo, de manera enunciativa: cancelación dentro de la ventana sin penalización, no-show del Profesional, servicio no prestado, error, garantía, causa imputable a Konsters o al Profesional), el reembolso comprenderá la totalidad de lo pagado, incluido el cargo por conveniencia y demás cargos del método de pago repercutidos. Únicamente cuando la causa del reembolso sea imputable al Cliente, podrán no reembolsarse las comisiones del Procesador efectivamente devengadas y los cargos por conveniencia que la red de pagos no devuelva, lo cual se divulgará en la medida en que sea conocido. En ningún caso lo anterior opera en perjuicio de derechos irrenunciables del consumidor.
10.6. Línea de tiempo del reembolso y plazo de instrucción.
- D0: reembolso solicitado/autorizado.
- D1–D2: en proceso (validación y revisión humana cuando aplique).
- D2–D3: contabilizado y enviado al banco/Procesador, pendiente de acreditación.
- D4–D5: liquidado al Cliente (sujeto a tiempos del banco emisor y del Procesador).
Plazo de instrucción bajo control de Konsters/Procesador: una vez autorizado el reembolso, Konsters instruirá su procesamiento en un plazo máximo de 1 a 3 días hábiles. Este plazo de instrucción se distingue del tiempo de acreditación bancaria posterior, que depende del banco emisor y del método de pago (en tarjeta, puede tomar uno o más ciclos de facturación). Konsters no diferirá indefinidamente el reembolso escudándose en plazos de terceros. Cuando la demora sea imputable a Konsters o al Profesional, aplicará la bonificación o indemnización que la LFPC prevea (artículos 92 y 93 y concordantes). Las demoras pueden escalarse a Konsters Ops (soporte@konsters.com).
11. Contracargos (chargebacks)
11.1. Efecto inmediato. La apertura de un contracargo por el banco emisor del Cliente congela el Escrow Operativo y/o el saldo correspondiente del Wallet del Profesional y no puede descartarse desde la Plataforma hasta su resolución por el banco emisor y el Procesador.
11.2. Procedimiento y licencia de evidencia. El contracargo se rige por las reglas de las redes de pago y del banco emisor. Konsters y el Profesional cooperarán con el Procesador aportando, dentro de los plazos aplicables, la evidencia disponible (comunicaciones, evidencia de las etapas del trabajo, aceptaciones, geolocalización/sellos de tiempo, fotos o videos del trabajo, etc.) para la representación (representment) del cargo. El tratamiento de los datos personales contenidos en dicha evidencia se rige por la cláusula 11 BIS y por el Aviso de Privacidad.
11.3. Recuperación contra el Wallet del Profesional (con debido proceso). Cuando un contracargo se resuelva en contra del Profesional, o cuando un reembolso o contracargo genere un saldo negativo, Konsters podrá instruir y el Procesador podrá recuperar el importe correspondiente del Wallet del Profesional y/o de futuras liberaciones, así como aplicar las comisiones por contracargo del Procesador. Esta recuperación se sujeta a los límites y debido proceso de la cláusula 8.3 (limitación al importe efectivamente adeudado más comisiones documentadas; notificación previa y derecho de aclaración antes de la aplicación definitiva; y revisión humana). El Profesional otorga, como mandato específico y no en blanco, su autorización para esta compensación y recuperación dentro de dichos límites.
11.4. Saldos negativos. Si el Wallet del Profesional resultare insuficiente, el Profesional queda obligado a reintegrar el saldo negativo; Konsters podrá suspender liberaciones y retiros hasta su regularización, conforme al debido proceso de la cláusula 8.3 y sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan.
11.5. Contracargo del Cliente: derecho preservado. El Cliente conserva íntegro su derecho a presentar contracargo ante su banco emisor; dicho ejercicio no será sancionado por el solo hecho de utilizarlo en lugar del canal interno de disputa. Konsters incentivará el uso del canal interno con beneficios, no con sanciones. Únicamente ante fraude o mala fe acreditados objetivamente —y previa revisión humana y derecho de aclaración (cláusula 13)— podrán aplicarse las medidas que correspondan conforme a los Términos. Nada en esta cláusula restringe los derechos legítimos del consumidor frente a su banco.
11 BIS. Licencia limitada sobre contenido y evidencia del usuario
11 BIS.1. Otorgamiento. El Cliente y el Profesional otorgan a Konsters y al Procesador una licencia limitada, no exclusiva, intransferible (salvo a encargados con la misma finalidad) y revocable para usar el contenido y la evidencia que aporten (comunicaciones, fotos y videos del trabajo, aceptaciones, geolocalización y sellos de tiempo) con la finalidad específica de gestionar pagos, Liberaciones, reembolsos, disputas, contracargos, prevención de fraude y cumplimiento normativo, así como para la representación (representment) ante bancos y autoridades.
11 BIS.2. Datos personales y de terceros. El tratamiento de datos personales contenidos en dicho contenido se rige por el Aviso de Privacidad Integral. El usuario se obliga a no incluir datos personales de terceros (p. ej., personas presentes en el domicilio) sin base legítima, y reconoce que las imágenes del interior del hogar pueden ser sensibles por su contexto.
11 BIS.3. Minimización, finalidad y conservación. Konsters limitará el uso a las finalidades anteriores y conservará las fotos y videos del domicilio y demás evidencia por el plazo necesario para la gestión de pagos, disputas y cumplimiento, conforme a los principios de minimización y finalidad y al plazo de conservación que fije el Aviso de Privacidad.
12. Fraude, PLD/FT, datos biométricos y cooperación
12.1. Prevención y base de licitud de datos sensibles. Konsters y el Procesador aplican controles para prevenir fraude, suplantación y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en cumplimiento de la LFPIORPI (PLD/FT) y de las obligaciones del Procesador. Konsters podrá congelar operaciones y/o saldos, requerir verificación adicional y reportar a las autoridades cuando corresponda. Cualquier verificación de identidad mediante datos biométricos sensibles (cotejo INE, prueba de vida/liveness) requiere el consentimiento expreso del titular y se rige por el Consentimiento para el Tratamiento de Datos Biométricos y por el Aviso de Privacidad, que constituyen la base de licitud del tratamiento conforme a la Nueva LFPDPPP. La evidencia antifraude se trata bajo los principios de minimización, finalidad determinada y plazo de conservación establecidos en el Aviso de Privacidad.
12.2. Cooperación. Las partes cooperarán de buena fe con Konsters, con el Procesador y con las autoridades en la investigación y resolución de fraudes y contracargos, aportando la información y evidencia razonablemente solicitada.
12.3. Recuperación por fraude. Ante fraude confirmado imputable al Profesional, Konsters podrá instruir la recuperación de los importes correspondientes del Wallet del Profesional y de futuras liberaciones, sujeta al debido proceso de la cláusula 8.3, además de las medidas aplicables conforme a los Términos del Konsters Pro. La confirmación del fraude y la decisión de recuperación están sujetas a revisión humana (cláusula 13).
12.4. Régimen de strikes (referencia). El régimen de strikes, suspensión y baja se rige por los Términos del Konsters Pro; a título de referencia: 3 strikes en 90 días pueden derivar en suspensión de 30 días, y 5 strikes en 12 meses en baja con derecho de aclaración. Este régimen constituye una regla de calidad y operación de la Plataforma, no una facultad disciplinaria laboral (cláusula 1 BIS.4).
12.5. Decisiones adversas por fraude: revisión humana ampliada. Toda decisión adversa derivada de fraude o de su sospecha —incluidos el congelamiento por sospecha de fraude (cláusula 7.1.iv), el bloqueo de cuenta y la recuperación de saldos— está sujeta a revisión humana y no se adopta de manera totalmente automatizada. El afectado tiene derecho a una explicación razonable, a solicitar la intervención humana y a oponerse a decisiones individuales automatizadas, conforme a la cláusula 13 y al Aviso de Privacidad.
13. Revisión humana en decisiones que afectan dinero o derechos
13.1. Principio (alcance ampliado). Ninguna decisión adversa sobre Liberación discrecional, reembolso, congelamiento (incluido el congelamiento por sospecha de fraude), retención o recuperación de saldo, bloqueo de cuenta, penalización económica o resolución de disputa que afecte dinero o derechos del usuario es adoptada de manera totalmente automatizada. Toda decisión de esa naturaleza está sujeta a revisión humana por personal de Konsters (Konsters Ops) antes de producir efectos definitivos, salvo los automatismos puramente operativos y favorables o neutrales para el usuario (p. ej., la auto-liberación D7 por mero transcurso del plazo, que en todo caso queda sujeta a la suspensión por disputa/contracargo de la cláusula 6.4).
13.2. Uso de IA y derecho de oposición. Konsters podrá utilizar sistemas de inteligencia artificial y reglas automatizadas como apoyo a la detección de riesgo, fraude o anomalías. Su uso se divulga al usuario y no sustituye la revisión humana en las decisiones adversas que afectan dinero o derechos. El usuario tiene derecho a solicitar la intervención humana, a una explicación razonable de la decisión y a oponerse a decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos adversos, conforme a la Nueva LFPDPPP y al Aviso de Privacidad.
13.3. Apelación y derechos del titular. El usuario afectado por una decisión de esta naturaleza tiene derecho a apelar/aclarar ante Konsters Ops (soporte@konsters.com), conforme a la Política de Disputas, y a ejercer sus derechos ARCO y de oposición conforme al Aviso de Privacidad (cláusula 0.1), sin perjuicio de los medios que la LFPC y la conciliación ante PROFECO le confieren.
14. Plazos y disponibilidad
14.1. Naturaleza estimada. Salvo los plazos expresamente fijos de esta Política (Ventana de Aceptación 2h; contrapropuesta 12h; auto-liberación D7; retiro mínimo $500; retiro SPEI 1–3 días hábiles; instrucción de reembolso 1–3 días hábiles, cláusula 10.6), los tiempos de fondeo, acreditación bancaria y disponibilidad son estimaciones dependientes de terceros (Procesador, redes de pago, bancos) y pueden variar.
14.2. Disponibilidad. Konsters no garantiza disponibilidad ininterrumpida del flujo de pagos, que depende del Procesador y de la infraestructura bancaria. Las ventanas de mantenimiento, fallas o suspensiones de terceros no atribuibles a negligencia de Konsters son ajenas a Konsters (cláusulas 15 y 16), sin perjuicio del derecho del Cliente a recuperar fondos por servicios no prestados (cláusula 16.2).
15. Limitación y exclusión de responsabilidad; deber de diligencia
15.1. Tres planos de responsabilidad. Para evitar ambigüedad, la responsabilidad de Konsters se delimita en tres planos:
- Por la prestación del servicio (acto del Profesional): Konsters NO responde. Konsters no es parte del contrato de prestación entre Cliente y Profesional y no responde por la calidad, idoneidad, seguridad, legalidad ni resultado del servicio prestado por el Profesional, ni por los daños a personas o bienes que éste cause (cláusula 4 BIS), sin perjuicio de la Política de Garantía y de los derechos del consumidor.
- Por su propia negligencia (acto de Konsters): Konsters SÍ responde, frente al consumidor, sin el tope de la cláusula 15.4. Konsters responde por los daños directos que cause al usuario por negligencia propia, incluyendo, de manera enunciativa: (a) fallas de la plataforma de pago bajo su control o instrucciones erróneas imputables a Konsters; (b) incumplimiento de los deberes de verificación de identidad/antecedentes del Profesional que Konsters haya ofrecido (culpa in eligendo o in vigilando); y (c) omisión de seguridad de los datos personales a su cargo. Frente al consumidor, esta responsabilidad se rige por los daños y perjuicios efectivamente causados conforme a la ley.
- Entre Konsters y el Profesional (B2B): aplican las limitaciones de la cláusula 15.4.
15.2. Deber de diligencia razonable en la verificación del Profesional. Konsters asume un deber de diligencia razonable en la verificación de identidad y, en su caso, antecedentes del Profesional que ofrezca a través de la Plataforma, conforme a los procesos que divulgue. Konsters no garantiza la honestidad, solvencia, pericia o conducta del Profesional más allá de dicha diligencia razonable, pero no se exonera de responder por la omisión negligente de las verificaciones que ofreció (cláusula 15.1.2). El alcance exacto de las verificaciones se divulga al usuario conforme a los procesos vigentes de la Plataforma.
15.3. Respecto del Procesador. Dado que la recepción, custodia, abono, liberación y reembolso de fondos los ejecuta el Procesador, Konsters no responde por: (i) retrasos, errores, rechazos o fallas del Procesador, de las redes de pago o de los bancos no atribuibles a Konsters; (ii) indisponibilidad, bloqueo, retención o pérdida de fondos atribuible al Procesador y no a negligencia de Konsters; (iii) comisiones del Procesador o cambios en sus tarifas; (iv) decisiones de los bancos emisores en materia de autorización, contracargos o tiempos de acreditación; ni (v) eventos de seguridad ocurridos en el entorno exclusivo del Procesador y no atribuibles a negligencia de Konsters. Las exclusiones (ii) y (v) no aplican cuando la pérdida o el evento de seguridad deriven de negligencia propia de Konsters en la selección, instrucción o configuración, ni eximen a Konsters de su deber propio de seguridad sobre los datos que trata (cláusula 2.4) ni de su deber de elegir encargados con garantías suficientes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los deberes de cooperación y recuperación de Konsters (cláusulas 4.6 y 12).
15.4. Límite de responsabilidad (B2B) y su inoponibilidad al consumidor. En la medida máxima permitida por la ley, entre Konsters y el Profesional, la responsabilidad total de Konsters por reclamaciones relacionadas con esta Política se limitará al monto de la comisión de intermediación efectivamente cobrada respecto de la operación que originó la reclamación, y Konsters no responderá por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos ni lucro cesante. Este tope a la comisión NO es oponible al Cliente consumidor. Frente al consumidor, la responsabilidad de Konsters por su propia negligencia (cláusula 15.1.2) se rige por los daños y perjuicios efectivamente causados conforme a la ley, sin el tope a la comisión.
15.5. Límites frente al consumidor. Las exclusiones y limitaciones de esta cláusula no aplican en la medida en que contravengan derechos irrenunciables del consumidor (LFPC, en especial sus artículos 76 BIS, 1 BIS, 18, 19 y 90 y concordantes) o impliquen cláusulas abusivas nulas. En tal medida, dichas exclusiones se interpretarán y aplicarán únicamente hasta el límite máximo lícito frente al consumidor, y Konsters responderá por los daños imputables a su propia negligencia conforme a la ley.
16. Caso fortuito y fuerza mayor
16.1. Regla general. Ninguna parte será responsable por el incumplimiento o retraso en sus obligaciones cuando se deba a caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como hechos imprevisibles o inevitables ajenos a su control, incluyendo, de manera enunciativa: desastres naturales, pandemias, actos de autoridad, fallas generalizadas de telecomunicaciones, energía o sistemas bancarios, conflictos sociales y ciberataques de gran escala no atribuibles a negligencia propia. La parte afectada lo notificará a la brevedad y realizará esfuerzos razonables para mitigar los efectos. Lo anterior no exime obligaciones de pago ya devengadas ni derechos irrenunciables del consumidor.
16.2. La fuerza mayor no faculta a retener fondos del consumidor por servicio no prestado. La fuerza mayor suspende los plazos de ejecución, pero no faculta a Konsters ni al Procesador a retener indefinidamente los fondos del Cliente cuando el servicio no se haya prestado. El Cliente que pagó y no obtuvo el servicio conserva su derecho a recuperar su dinero pese a la fuerza mayor; restablecida la operación, el reembolso procede sin merma ni demora injustificada. La fuerza mayor no exime de la obligación de devolver lo pagado por servicio no recibido.
17. Indemnización (sacar en paz y a salvo)
En la medida permitida por la ley, el Profesional se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Konsters (y a sus consejeros, funcionarios, empleados, accionistas, encargados y representantes) de cualquier reclamación, daño, pérdida, multa, gasto o responsabilidad (incluidos honorarios razonables de abogados) que deriven de: (i) contracargos, fraudes o reembolsos imputables al Profesional; (ii) servicios prestados o dejados de prestar por el Profesional; (iii) daños a personas o bienes causados por el Profesional con motivo de la ejecución del servicio (cláusula 4 BIS); (iv) saldos negativos no regularizados; (v) obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social del Profesional, incluidas reclamaciones derivadas de datos fiscales inexactos o incompletos; o (vi) incumplimiento de esta Política o de los Términos por el Profesional. Esta obligación no es oponible al Cliente consumidor más allá de lo permitido por la LFPC y no exonera a Konsters de la responsabilidad por su propia negligencia (cláusula 15).
18. Cesión y sustitución del Procesador
18.1. Frente al Profesional y demás relaciones B2B. Konsters podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados de esta Política, incluso por reestructuras corporativas o sustitución del Procesador, sin necesidad de consentimiento previo, notificando conforme a la cláusula 19. El usuario no podrá ceder sus derechos u obligaciones sin consentimiento previo y por escrito de Konsters.
18.2. Frente al Cliente consumidor (custodia de fondos). Cuando la cesión o la sustitución del Procesador afecte la custodia de los fondos del consumidor, Konsters lo notificará con antelación razonable y permitirá al Cliente terminar la relación y retirar/recuperar sus fondos sin costo ni penalización si no está conforme. No se presumirá el consentimiento del consumidor respecto del cambio de custodio de sus fondos por el mero uso continuado; el cambio se implementará protegiendo la disponibilidad de los fondos del Cliente.
19. Modificaciones, notificaciones y avisos
19.1. Modificaciones — Profesional y B2B. Konsters podrá modificar esta Política. Las modificaciones sustanciales se comunicarán con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor. Respecto del Profesional, el uso continuado de la Plataforma tras la entrada en vigor implica aceptación.
19.2. Modificaciones — Cliente consumidor. Tratándose del Cliente consumidor, las modificaciones sustanciales requerirán su re-aceptación expresa (no por mera continuación de uso). El consumidor que no acepte tendrá derecho a terminar la relación sin penalización y al reembolso de las operaciones en curso que no haya consumido. No se presumirá el consentimiento del consumidor a modificaciones sustanciales por uso continuado.
19.3. Notificaciones. Las notificaciones a Konsters se realizarán a soporte@konsters.com. Las notificaciones al usuario se realizarán por los medios de contacto registrados en su cuenta (correo, notificaciones push de la Plataforma, mensajería in-app).
20. Disposiciones generales
20.1. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta Política se declara nula, inválida o inoponible (en especial frente al consumidor), dicha disposición se limitará o eliminará en la mínima medida necesaria, conservando plena validez y exigibilidad el resto.
20.2. No renuncia. La omisión o demora de Konsters en ejercer cualquier derecho no constituye renuncia al mismo, ni la renuncia a un derecho en un caso implica renuncia futura.
20.3. Acuerdo íntegro (con salvaguarda al consumidor). Esta Política, junto con los Términos y Condiciones, el Aviso de Privacidad y las demás políticas referidas, constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de pagos, escrow y reembolsos, y deja sin efecto entendimientos previos sobre la materia. No obstante, frente al consumidor, esta cláusula no excluye ni deja sin efecto la publicidad, ofertas, promesas o información que, conforme al artículo 42 de la LFPC, obligan al proveedor, ni los derechos reconocidos en otras políticas más favorables al consumidor; en caso de conflicto, prevalecerá la disposición más favorable al consumidor.
20.4. Encabezados. Los títulos y encabezados son de mera referencia y no afectan la interpretación.
21. Remisión a otras políticas
Esta Política se complementa con, y debe leerse junto a:
- Política de Cancelaciones — supuestos y penalizaciones de cancelación que detonan reembolsos.
- Política de Disputas y Resolución de Controversias — procedimiento, plazos, reseñas ciegas (blind) y resolución que determina liberaciones/reembolsos.
- Política de Garantía — garantía de 12 meses (6 meses en pintura e impermeabilización), su efecto tras la Liberación y el respaldo financiero de garantía (cláusula 6.5).
- Términos y Condiciones Generales y Términos del Konsters Pro — naturaleza de la relación, régimen de strikes, obligaciones, seguro de RC y compensación de saldos.
- Aviso de Privacidad Integral y Consentimiento para el Tratamiento de Datos Biométricos — tratamiento de datos personales, incluidos biométricos sensibles, decisiones automatizadas, derechos ARCO y oposición, y uso de IA.
22. Ley aplicable y jurisdicción
22.1. Ley aplicable. Esta Política se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo de manera enunciativa la LFPC, la NOM-184-SCFI-2018, la NOM-237-SCFI-2009, la Ley Fintech, la LFPIORPI, la LISR, la LIVA, el CFF, la RMF vigente y la Nueva LFPDPPP (DOF 20-mar-2025), con la autoridad de protección de datos competente (SABG).
22.2. Conciliación PROFECO previa (consumo). Tratándose de relaciones de consumo, las partes se someterán, de manera previa, al procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en términos de la LFPC. Nada en esta Política deroga ni limita la competencia de PROFECO.
22.3. Jurisdicción frente al Cliente consumidor. Tratándose del Cliente consumidor, serán competentes la PROFECO y los tribunales del domicilio del consumidor (o los que la LFPC determine). El consumidor no renuncia a su fuero ni queda obligado a litigar en domicilio distinto al suyo. El arbitraje solo procederá si el consumidor lo acepta libremente después de surgida la controversia; no se le impone arbitraje por adhesión.
22.4. Jurisdicción frente al Profesional y demás relaciones B2B. Para las controversias entre Konsters y el Profesional, y demás relaciones B2B, agotado lo que proceda, las partes se someten a los tribunales competentes o, a su elección conforme a los Términos, al arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), en ambos casos con sede en Hermosillo, Sonora, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Esta renuncia de fuero y sede no es oponible al Cliente consumidor (cláusula 22.3).
Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.