Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.
0. Identificación, naturaleza y alcance
0.1. Responsable de la Plataforma. Konster Tech, S.A.S. de C.V. (en adelante "Konsters" o la "Plataforma"), Registro Federal de Contribuyentes KTE240625QN7, régimen RESICO Persona Moral (clave 626), con domicilio en Calle Primera #2, Col. La Manga, C.P. 83220, Hermosillo, Sonora, México; dominio konsters.com; contacto y atención de derechos ARCO soporte@konsters.com. Administrador único y Delegado de Protección de Datos (DPO) interino: Francisco Everardo Dessens Moreno.
0.2. Naturaleza de intermediario tecnológico. Konsters opera como marketplace / intermediario tecnológico que pone en contacto a Propietarios/Homeowners con Contratistas independientes. Konsters NO presta los servicios de mantenimiento, reparación, mejora del hogar ni ningún otro servicio listado; no ejecuta, dirige, supervisa ni controla la obra ni el resultado del Servicio; el contrato de prestación se celebra directa y exclusivamente entre el Cliente y el Profesional. Konsters no es Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) ni custodia fondos; el dinero es custodiado por el Procesador (MercadoPago Marketplace, IFPE) en escrow operativo (no fiduciario). En consecuencia, esta Política regula únicamente las reglas de cancelación, reagendado, penalizaciones, compensaciones y reembolsos aplicables dentro de la Plataforma, sin que ello implique que Konsters asuma la calidad de prestador del servicio.
0.3. Carácter integrante. Esta Política forma parte integrante de los Términos y Condiciones de Konsters, del Aviso de Privacidad, de la Política de Garantías y de la Política de Prevención de Lavado de Dinero (PLD/LFPIORPI), los complementa y debe interpretarse de forma armónica con ellos. En caso de conflicto sobre la naturaleza jurídica de Konsters prevalece lo dispuesto en los Términos y Condiciones.
0.4. Divulgación previa y aceptación expresa (transparencia LFPC). Esta Política, y en particular la tabla de penalizaciones aplicable al Cliente, se muestra de forma clara, visible y previa al pago, y permanece disponible de manera permanente en la Plataforma, en cumplimiento de los artículos 1, 7, 7 BIS, 10 y 73 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la NOM-237-SCFI-2009 (servicios) en lo conducente. La aceptación se recaba mediante manifestación expresa del Cliente (mecanismo clickwrap con casilla no premarcada) previa al pago, conforme al artículo 1803 del Código Civil Federal (CCF) y a los artículos 89 a 114 del Código de Comercio (CCom) sobre mensajes de datos. La sola navegación o el silencio no constituyen aceptación.
0.5. Conservación de evidencia de aceptación. Konsters conserva constancia de la versión aceptada, así como de la fecha, hora y medio de aceptación de cada usuario, conforme a los artículos 89 a 114 del CCom y a la NOM-151-SCFI-2016 (conservación de mensajes de datos), poniéndola a disposición del propio usuario y de la autoridad que la requiera. Esta trazabilidad se vincula con la regla del §11.3 conforme a la cual cada operación se rige por la versión de la Política vigente y aceptada al momento del pago.
1. Definiciones y equivalencia de términos
Para efectos de esta Política, además de las definiciones de los Términos y Condiciones, se entiende por:
| Término | Significado |
|---|---|
| Cliente | El Propietario / Homeowner que contrata un Servicio a través de la Plataforma. |
| Profesional o Konsters Pro | El Contratista independiente que presta el Servicio al Cliente. |
| Servicio | El trabajo de oficio, mantenimiento, reparación o mejora del hogar contratado entre Cliente y Profesional vía la Plataforma. |
| Precio del Servicio | El subtotal acordado por el Servicio (base de cálculo de las penalizaciones), sin perjuicio del IVA, la comisión de Konsters y las retenciones fiscales aplicables. |
| Costo de traslado | El costo real, demostrable y razonable del desplazamiento del Profesional al domicilio del Cliente; sirve de base para las compensaciones por desplazamiento (§7) y para los tramos que no implican ejecución del Servicio. |
| Escrow operativo | Retención temporal del pago por el Procesador hasta la liberación conforme a las reglas de la Plataforma; no constituye depósito fiduciario y Konsters no custodia los fondos. |
| Procesador | MercadoPago Marketplace (IFPE), según corresponda. |
| Cancelación | Decisión de cualquiera de las partes de no llevar a cabo el Servicio agendado, antes de la aceptación del resultado o de la auto-liberación (D7). |
| Reagendado | Modificación de la fecha y/u hora de la visita antes de que el Servicio inicie, conservando la operación y el escrow. |
| No-show | Inasistencia del Profesional (o, en su caso, del Cliente) a la cita confirmada, sin cancelación ni aviso oportuno. |
| Strike | Medida de calidad y seguridad del marketplace registrada al Profesional por incumplimientos imputables a él (no sanción laboral ni facultad disciplinaria patronal; ver §12). |
| Profesional en sitio sin ejecución | Supuesto en que el Profesional se encuentra físicamente en el domicilio del Cliente pero aún no ha consumido material ni mano de obra; la consecuencia económica se vincula al costo de traslado, no a la ejecución. |
| Servicio efectivamente comenzado / Trabajo iniciado | Momento en que el Profesional ha comenzado la ejecución material del Servicio con consumo de material y/o mano de obra en el domicilio del Cliente. La mera presencia o ausencia de personas en el sitio no equivale a ejecución. |
| Daño durante o con motivo del Servicio | Cualquier menoscabo a personas, bienes o terceros ocurrido en el contexto de la ejecución del Servicio (p. ej., lesión, incendio, fuga, daño estructural, robo). |
| Vicio oculto / defecto | Defecto del trabajo no aparente al momento de la aceptación, regido por la Política de Garantías y los artículos 2142 a 2162 del CCF y 79 de la LFPC, no por esta Política. |
| Caso fortuito / fuerza mayor | Acontecimiento ajeno a la voluntad y a la culpa de la parte que lo invoca, imprevisible o inevitable, que impide cumplir (p. ej., sismo, inundación, contingencia sanitaria oficial, fallecimiento o accidente de la propia parte o de su núcleo cercano, bloqueo o cierre vial decretado por autoridad). No constituye fuerza mayor el daño, error o incumplimiento derivado de la negligencia, impericia o culpa de quien lo alega. |
El término "Proveedor" se reserva para encargados, prestadores tecnológicos y procesadores de datos personales, y no se usa como sinónimo de Profesional.
2. Principio rector
2.1. Sin pago, sin penalización. Mientras el dinero no haya entrado al escrow operativo —es decir, antes de pagar— no existe penalización alguna para ninguna de las partes. La selección, exploración o aceptación previa al pago no genera obligación económica.
2.2. Proporcionalidad y no abuso. Una vez realizado el pago, cualquier penalización refleja exclusivamente el costo real, demostrable y razonable causado a la otra parte (disponibilidad reservada, desplazamiento efectivo, oportunidad perdida y costos administrativos), y cada porcentaje se vincula a un concepto de costo documentable. Las penalizaciones se establecen como estimaciones anticipadas y proporcionales del daño, no como sanciones desproporcionadas ni cláusulas penales abusivas, en términos del artículo 90 y concordantes de la LFPC. Konsters no aplicará penalizaciones que excedan el daño efectivamente causado ni que resulten inequitativas para el consumidor.
2.3. Buena fe y reciprocidad. El esquema es recíproco: protege tanto al Profesional frente a cancelaciones tardías del Cliente, como al Cliente frente a incumplimientos del Profesional. Ningún supuesto de esta Política libera a Konsters de actuar de buena fe ni constituye renuncia de derechos irrenunciables del consumidor.
2.4. Función de Konsters. Konsters administra y ejecuta operativamente estas reglas a través del Procesador, pero no retiene fondos para sí por concepto de penalizaciones salvo la comisión y conceptos pactados; las penalizaciones se asignan según se indica en cada tabla.
2.5. Derecho del Cliente a impugnar el monto. El Cliente podrá impugnar en mediación cualquier penalización o compensación que estime superior al daño real causado (§9 y §3.3). De acreditarse que el monto excede el costo demostrable, se ajustará a la baja, prevaleciendo el principio de proporcionalidad de §2.2.
3. Cancelación por el Cliente
3.1. Tabla canónica de penalizaciones al Cliente.
| Momento de la cancelación | Penalización (se retiene al Cliente) | Concepto de costo / destino | Reembolso al Cliente |
|---|---|---|---|
| Antes de pagar (antes de seleccionar/aceptar y pagar) | $0 | $0 | N/A (sin cobro) |
| Pagado, > 24 h antes del trabajo | $0 | $0 | 100% |
| Pagado, entre 24 h y 4 h antes del trabajo | 30% del Precio del Servicio | Disponibilidad reservada del Profesional (agenda bloqueada) | 70% |
| Pagado, menos de 4 h antes del trabajo | 50% del Precio del Servicio | Disponibilidad reservada y oportunidad perdida por proximidad a la cita | 50% |
| Servicio ya iniciado — la retención se prorratea según la etapa de avance efectivamente evidenciada (fotos por etapa: llegada, antes, progreso, después): | |||
| Profesional llegó y verificó el sitio, sin ejecución | 15% del Precio del Servicio | Traslado y verificación en sitio | 85% |
| Estado previo documentado e inicio de la obra | 30% del Precio del Servicio | Trabajo efectivamente devengado | 70% |
| Obra sustancialmente en curso | 60% del Precio del Servicio | Trabajo efectivamente devengado | 40% |
| Obra esencialmente completa (pendiente de liberación) | 90% del Precio del Servicio | Trabajo efectivamente devengado | 10% |
3.1 BIS. Servicios urgentes. En un Servicio urgente, la cuota de despacho se cobra para localizar y reservar de inmediato a un Profesional. Si aún no se ha asignado un Profesional, la cancelación reembolsa el 100%. Una vez que ya hay un Profesional asignado, la cuota de despacho no es reembolsable por autoservicio (el despacho ya se ejecutó); cualquier reclamo se resuelve por mediación / Konsters Ops conforme a §9. Las cifras de la tabla §3.1 son las que la Plataforma aplica de forma determinista y server-side a partir del estado real del trabajo (momento respecto de la cita y etapas de avance evidenciadas), nunca a partir de una pantalla o de un parámetro del cliente.
3.2. Destino y tratamiento fiscal de la penalización. La penalización compensa la disponibilidad, el desplazamiento o el trabajo efectivamente devengado del Profesional según el tramo. Cuando proceda entregarla al Profesional, podrá causar IVA y documentarse mediante CFDI conforme a la normativa fiscal vigente, distinguiendo entre penalización con naturaleza indemnizatoria (por daño/cancelación, posiblemente no objeto de IVA) y compensación por servicio o desplazamiento efectivamente devengado (que sí podría causar IVA). Konsters no se apropia de la penalización salvo su comisión y conceptos fiscales aplicables.
3.3. Mínimos y vinculación al costo real. Los importes mínimos ($100, $400) aplican cuando el porcentaje resulte inferior al mínimo, a fin de cubrir el costo administrativo y de desplazamiento mínimo razonable; no aplican si el costo real demostrable fuese menor, conforme al principio de proporcionalidad (§2.2). El Cliente puede solicitar el desglose del costo y impugnar el monto en mediación (§2.5, §9) cuando estime que excede el daño efectivo.
3.4. Documentación fiscal del reembolso. Todo reembolso o ajuste podrá documentarse mediante nota de crédito (CFDI de egreso), revirtiendo proporcionalmente el IVA y, en su caso, las retenciones aplicadas al Profesional persona física (artículos 113-A LISR y 18-J LIVA, solo si y como corresponda). Las tasas y mecánica fiscal aplicables se aplican conforme a la normativa fiscal vigente.
3.5. Plazos de reembolso. Konsters instruirá el reembolso al Procesador dentro de un plazo máximo objetivo y razonable contado a partir de la confirmación de la cancelación; este plazo de instrucción es independiente del plazo de acreditación bancaria, que depende del Procesador (IFPE) y de la institución financiera del Cliente y que Konsters no controla. Konsters no responde por demoras imputables a éstos. Si el reembolso no se instruye en el plazo comprometido por causa imputable a Konsters, el Cliente conserva su derecho a la bonificación del artículo 92 TER de la LFPC y demás que correspondan. Konsters no traslada al consumidor un riesgo de demora ilimitado.
3.6. No abusividad. Ninguna penalización de esta sección priva al Cliente del reembolso de la parte no devengada del Servicio. Cuando una penalización no resulte oponible al consumidor conforme a la LFPC, se aplicará en sus límites lícitos o se omitirá, prevaleciendo la protección del consumidor.
4. Cancelación por el Profesional
4.1. Tabla de consecuencias al Profesional y compensación al Cliente.
| Momento de la cancelación | Consecuencia al Profesional | Efecto a favor del Cliente |
|---|---|---|
| Tras aceptar, antes del trabajo | 1 strike + nota en perfil | Reembolso 100% en dinero + nota neutra; opción de rematch prioritario |
| < 24 h antes del trabajo | 1 strike + restricción temporal de visibilidad 7 días | Reembolso 100% en dinero + crédito opcional $200 de buena fe (cubierto por Konsters), adicional y no sustitutivo del reembolso |
| No-show el día del trabajo | 2 strikes + restricción temporal de acceso 14 días + revisión | Reembolso 100% en dinero + crédito opcional $400, adicional y no sustitutivo del reembolso |
| Cancela durante la ejecución | Strike severo + revisión (posible restricción temporal de acceso) | Reembolso del % no completado en dinero, evaluado por mediación (§9) |
4.2. Naturaleza de los créditos: adicionales, opcionales y nunca sustitutivos del dinero. Los créditos de buena fe ($200, $400) son cortesías comerciales adicionales y opcionales otorgadas y financiadas por Konsters; en ningún caso sustituyen el reembolso del 100% en dinero, que siempre procede en favor del Cliente cuando la cancelación es imputable al Profesional. El Cliente puede rechazar el crédito sin perder ningún derecho ni el reembolso en numerario. Si se fija vigencia al crédito, ésta será razonable y no se exigirá una nueva compra ni condición onerosa para usarlo, evitando caducidades cortas frente al consumidor. Los créditos no constituyen reconocimiento de responsabilidad de Konsters como prestador del Servicio (§0.2) ni admisión de culpa.
4.3. Sin penalización al Cliente. La cancelación imputable al Profesional nunca genera penalización al Cliente; éste tiene derecho al reembolso íntegro en dinero de la parte no ejecutada y, en su caso, a los créditos opcionales indicados.
4.4. Incumplimiento parcial. Cuando el Profesional abandone el trabajo iniciado, la parte ejecutada y verificada podrá liberarse a su favor sólo si el resultado parcial es de provecho para el Cliente; en caso contrario, la mediación determinará el prorrateo, priorizando la indemnidad del Cliente. La valoración interna de Konsters en este supuesto se rige por §9.4 (etapa conciliatoria voluntaria, no vinculante para el consumidor).
4.5. Reglas de strikes (medidas de calidad y seguridad, ver §12)
- 3 strikes en 90 días → restricción temporal de acceso de 30 días + revisión obligatoria de cuenta.
- 5 strikes en 12 meses → baja definitiva de la Plataforma, con derecho de aclaración previo a la baja.
- Un strike se cancela a los 12 meses si no hay reincidencia.
- Los strikes severos (condición insegura, conducta de riesgo, fraude) pueden detonar restricción cautelar inmediata mientras se sustancia la revisión.
- El registro y acumulación de strikes se realiza con intervención humana (no decisión 100% automatizada) y con derecho del Profesional a manifestar lo que a su interés convenga.
- El mero rechazo de una solicitud no genera strike (ver §12): los strikes derivan de incumplimientos posteriores a la aceptación (cancelaciones tardías, no-show, conducta insegura, fraude), no del ejercicio de la libertad del Profesional de aceptar o rechazar trabajos.
5. Reagendado
5.1. Definición y efecto sobre el escrow. El reagendado mueve la visita antes de que el Servicio inicie; el escrow operativo no se toca ni se libera, y no genera penalización cuando se realiza dentro de las ventanas previstas.
5.2. Ventanas de confirmación.
- El Profesional cuenta con 24 horas para confirmar el nuevo horario propuesto.
- Si el Profesional propone una fecha alternativa (contrapropuesta), el Cliente dispone de 12 horas para aceptarla.
- Estas ventanas operan en coherencia con los mecanismos generales de la Plataforma (entre ellos la Ventana de Aceptación de 2 horas para que el Profesional acepte la solicitud inicial, y la contrapropuesta de 12 horas para fecha alterna del Homeowner).
5.3. Reagendado tras interrupción. Si, tras una interrupción no imputable a la voluntad caprichosa de las partes (clima, condición del sitio, fuerza mayor), el Cliente acepta retomar el Servicio en otro día, se reagenda sin penalización y el escrow permanece íntegro.
5.4. Límite razonable. Konsters podrá fijar un número razonable de reagendados por operación para evitar abuso; alcanzado el límite, el reagendado adicional podrá tratarse como cancelación conforme a las secciones 3 o 4, según quién lo origine.
5.5. Falta de confirmación. Si vencidas las ventanas de §5.2 no hay confirmación ni contrapropuesta aceptada, la operación se tratará como cancelación atribuible a la parte que dejó vencer su plazo, aplicando la sección correspondiente.
6. Casos especiales
| Caso | Tratamiento |
|---|---|
| Profesional llega tarde (> 30 min sin avisar) | $0 de penalización al Cliente; el Cliente puede reagendar o cancelar con reembolso 100%; el Profesional recibe 1 strike. |
| Profesional llega en condición insegura (intoxicación, conducta de riesgo) | $0 al Cliente; reembolso 100%; strike severo + revisión inmediata y posible restricción cautelar del Profesional. |
| Condición insegura del sitio (riesgo eléctrico/estructural, animal agresivo, presencia hostil) | El Profesional puede suspender sin penalización; se documenta evidencia; se reagenda o cancela con reembolso de la parte no ejecutada. |
| Fuerza mayor / caso fortuito (sismo, inundación, fallecimiento o accidente de la parte o su núcleo cercano, contingencia oficial) con evidencia mínima razonable (§6.3) | $0 de penalización para ambas partes; reembolso 100%; sin strike; opción de reagendar. |
| Dirección incorrecta o inaccesible aportada por el Cliente | $0 de penalización al Profesional; podrá causarse a favor del Profesional la compensación por desplazamiento (§7) si ya inició camino o marcó "llegué"; se corrige y reagenda. |
| Incompatibilidad técnica (la propiedad no permite el trabajo: instalación no apta, material no disponible, alcance distinto al descrito) | $0 al Profesional (registra evidencia); el Cliente puede reagendar o cancelar con reembolso de la parte no ejecutada; si el Profesional ya se desplazó, aplica §7. |
| Cliente ausente / no-show del Cliente en la cita confirmada | No se aplica la penalización de "Servicio efectivamente comenzado": la mera ausencia no equivale a ejecución. La consecuencia se limita a la compensación por desplazamiento efectivamente incurrido (§7), atada al costo de traslado, sin doble cobro (§7.2). El Profesional no recibe strike. |
| Datos o alcance falseados por el Cliente que impidan ejecutar | Tratamiento equivalente a incompatibilidad técnica; sin strike al Profesional; posible compensación por desplazamiento (§7), atada al costo de traslado. |
6.1. Evidencia. Para activar los tratamientos de esta sección, la parte que invoca el supuesto deberá aportar evidencia mínima razonable (fotografías, geolocalización puntual conforme §8, mensajes en la Plataforma, comprobantes oficiales en fuerza mayor). Konsters valorará la evidencia con criterio razonable, conforme a criterios objetivos y publicados, y con revisión humana, sin que su valoración implique prestación del Servicio ni dictamen pericial, ni constituya resolución vinculante para el consumidor (§9.4).
6.2. Asunción de riesgos y fuerza mayor. Las partes reconocen que el Servicio se presta entre ellas y asumen los riesgos inherentes a su ejecución. Ninguna parte —ni Konsters— responde por incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; estos supuestos suspenden las obligaciones afectadas mientras dure el evento, sin generar penalización. La fuerza mayor no ampara el daño, error o incumplimiento derivado de la negligencia, impericia o culpa de la parte que la invoca (ver §1 y §6.3); el tratamiento de los daños se rige por la sección 6 BIS.
6.3. Estándar probatorio de la fuerza mayor. Para invocar válidamente caso fortuito o fuerza mayor:
- (a) el evento debe afectar a la parte que lo invoca o a su núcleo cercano y ser ajeno a su culpa;
- (b) Konsters resolverá la valoración dentro de un plazo razonable y, si el usuario disiente, existe mecanismo de reconsideración / mediación (§9), de modo que la valoración no quede a mera discrecionalidad;
- (c) la evidencia se solicitará por tipo de supuesto y limitada a lo estrictamente necesario (principio de proporcionalidad de la LFPDPPP, §8), evitando exigir datos sensibles más allá de lo indispensable; los comprobantes con datos sensibles se tratan conforme a §8.
6 BIS. Daños durante o con motivo del Servicio
6BIS.1. Responsabilidad exclusiva del Profesional. El Servicio se presta exclusivamente entre el Cliente y el Profesional. La responsabilidad civil por daños a personas, bienes propios o de terceros causados durante o con motivo de la ejecución del Servicio (incluyendo, de manera enunciativa, lesiones, incendio, fuga, daño estructural, robo) recae única y exclusivamente en el Profesional, en su carácter de contratista independiente, conforme a los artículos 1910, 1913 y concordantes del CCF.
6BIS.2. Deslinde de Konsters. Konsters, como intermediario tecnológico que no ejecuta, dirige ni supervisa la obra (§0.2), no responde por los daños derivados de la ejecución del Servicio. La selección, verificación de identidad (incluido cotejo INE/liveness), tarificación o cobro de comisión no convierten a Konsters en prestador ni en responsable solidario de la conducta del Profesional. Frente al consumidor, este deslinde se aplica en sus límites lícitos, reconociéndose que la eventual responsabilidad de cadena del proveedor bajo la LFPC puede no ser totalmente renunciable; en lo no oponible, prevalece la protección del consumidor.
6BIS.3. El daño no es cancelación gratuita automática. El reporte de un daño no constituye, por sí mismo, supuesto de cancelación gratuita automática bajo esta Política. El reporte se canaliza a mediación / disputa (§9) y, en su caso, a las vías legales que correspondan entre el Cliente y el Profesional, sin perjuicio de las medidas cautelares de la Plataforma frente al Profesional (restricción de acceso, strike severo).
6BIS.4. Cobertura del Profesional. En su caso, los daños podrán canalizarse a la póliza de responsabilidad y/o a la garantía del Profesional, cuando existan. Konsters no asegura ni garantiza la solvencia del Profesional.
7. Compensación por desplazamiento
Aplicable cuando la cancelación o el impedimento es atribuible al Cliente (o a datos por él aportados) y el Profesional ya incurrió en costo de traslado real y demostrable:
- 15% del Precio del Servicio al Profesional cuando el Cliente cancela una vez que el Profesional ya inició camino, siempre que no exceda el costo de traslado real.
- 25% del Precio del Servicio al Profesional cuando el Cliente cancela después de que el Profesional marcó "llegué" (en sitio sin ejecución), siempre que no exceda el costo de traslado real.
7.0. Base de cálculo. Estos porcentajes son topes referidos al costo de traslado, no a la ejecución del Servicio; cuando el costo real demostrable de traslado sea menor, prevalece el costo real (§2.2, §3.3). El Cliente puede impugnar el monto en mediación (§2.5).
7.1. Operación y geolocalización. En V1 esta compensación se gestiona de forma manual; en V1.5 podrá automatizarse con geolocalización puntual (estado de camino / llegada) conforme a §8, con divulgación del uso de dicha funcionalidad y de los datos tratados conforme al Aviso de Privacidad.
7.2. Concurrencia y prohibición de doble cobro. Esta compensación es congruente con la tabla de §3: el porcentaje retenido al Cliente por cancelación tardía se canaliza, total o parcialmente, como compensación al Profesional por desplazamiento, evitando doble cobro. En ningún caso la suma de penalización más compensación excederá los porcentajes máximos de §3 ni el costo real demostrable. En el no-show del Cliente (§6) la consecuencia se limita a esta compensación por traslado.
7.3. Documentación fiscal. La compensación entregada al Profesional podrá documentarse con CFDI e IVA conforme a la normativa fiscal vigente, distinguiendo entre compensación por desplazamiento devengado (posible objeto de IVA) e indemnización por cancelación (posible no objeto de IVA). Las retenciones 113-A LISR / 18-J LIVA se aplican solo si y como corresponda.
8. Privacidad operativa: geolocalización y datos sensibles
8.1. Geolocalización puntual, no rastreo continuo. La geolocalización se activa únicamente durante la operación (validación de desplazamiento/llegada para efectos de compensación) y es puntual, no constituye rastreo continuo del usuario fuera del flujo de la operación. Su finalidad específica es validar el desplazamiento y la llegada para determinar compensaciones por traslado (§7). Su tratamiento se rige por el Aviso de Privacidad conforme a la Nueva LFPDPPP (DOF 20-mar-2025) y bajo la autoridad de la SABG.
8.2. Datos sensibles en comprobantes de fuerza mayor. Los comprobantes que el usuario aporte para acreditar fuerza mayor y que contengan datos sensibles (p. ej., actas de defunción, constancias médicas) se tratan con consentimiento expreso, finalidad limitada a la verificación del supuesto, acceso restringido y supresión una vez resuelto el caso y vencidos los plazos de conservación legal o probatoria aplicables. Konsters solicitará únicamente la evidencia indispensable (proporcionalidad, §6.3).
8.3. Decisiones no totalmente automatizadas. La valoración de evidencia y la imposición de strikes/restricciones incluyen revisión humana (§4.5, §6.1); cuando intervenga tratamiento automatizado o IA, se divulga oportunamente y no opera como rechazo o sanción 100% automatizada.
8.4. Derechos ARCO. El usuario puede ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) y los demás aplicables conforme al Aviso de Privacidad, en soporte@konsters.com.
8.5. Cobertura en el Aviso de Privacidad. La geolocalización puntual y el tratamiento de datos sensibles de incidentes y fuerza mayor descritos en esta sección se rigen por el Aviso de Privacidad, conforme a la Nueva LFPDPPP (DOF 20-mar-2025) y bajo la autoridad de la SABG.
9. Mediación, disputas, liberación de pago y delimitación con la garantía
9.1. Mediación interna. Las controversias sobre cancelaciones, reagendado, prorrateos y compensaciones se atienden primero mediante el mecanismo de disputa y mediación de la Plataforma, con valoración de evidencia, criterios objetivos y publicados y revisión humana.
9.2. Liberación de pago y divulgación reforzada del D7. Salvo cancelación, la liberación del pago al Profesional ocurre por: (i) aceptación del Cliente; (ii) auto-liberación a 7 días (D7) sin disputa; o (iii) resolución de disputa. Konsters notificará activa y reiteradamente al Cliente el inicio del conteo D7 y el modo de abrir disputa antes de la liberación, divulgando el plazo de forma visible conforme a la LFPC. La auto-liberación D7 no extingue la garantía ni el derecho del Cliente a reclamar vicios o defectos por las vías de garantía/PROFECO posteriores a la liberación (§9.5). El silencio del Cliente no se interpreta como renuncia a dichos derechos.
9.3. Conciliación PROFECO. En relaciones de consumo, previo a cualquier instancia jurisdiccional, el Cliente podrá acudir a la conciliación ante la PROFECO, sin que el procedimiento interno de Konsters limite ese derecho.
9.4. Naturaleza no vinculante de la valoración interna frente al consumidor. La valoración interna de Konsters (fuerza mayor, condición insegura, prorrateos, montos) es una etapa conciliatoria voluntaria que no constituye laudo ni resolución vinculante para el consumidor, no precluye ni condiciona su derecho de acudir a la PROFECO o a los tribunales, y se rige por criterios objetivos y publicados. Existe mecanismo de reconsideración. Konsters no se presenta como juez definitivo de las controversias del consumidor y reconoce que su mediación no obsta el acceso a la justicia.
9.5. Delimitación con la garantía y vicios ocultos. Esta Política regula cancelación y reagendado ANTES de la aceptación o de la auto-liberación (D7). Los defectos, vicios ocultos o trabajo incompleto detectados DESPUÉS de ejecutado el Servicio no se rigen por esta Política, sino por la Política de Garantías del Profesional y el mecanismo de disputa/garantía (artículos 2142 a 2162 del CCF y 79 de la LFPC). La garantía la otorga y responde el Profesional como prestador del Servicio (12 meses; 6 meses en pintura/impermeabilización), no Konsters. Un reporte de defecto posterior a la ejecución no constituye "cancelación" bajo esta Política y no da lugar a las penalizaciones/reembolsos de las secciones 3 y 4, sino al cauce de garantía.
10. Contracargos, fraude y reversos
10.1. Medidas frente a fraude. Konsters podrá retener, congelar o revertir compensaciones, créditos o reembolsos ante indicios de fraude, contracargo (chargeback), suplantación, robo de cuenta o colusión entre Cliente y Profesional (p. ej., simulación de cancelaciones para defraudar el escrow), siempre con revisión humana y conforme a criterios objetivos.
10.2. Contracargo improcedente y simulación. El contracargo improcedente del Cliente o la simulación de cancelaciones es causa de restricción de acceso y faculta a Konsters y/o al Profesional a reclamar los montos indebidamente percibidos o revertidos, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
10.3. Prevalencia de las reglas del Procesador. Las reglas del Procesador (IFPE) sobre reversos, contracargos y disponibilidad de fondos prevalecen en lo operativo. Konsters no custodia los fondos (§0.2) y no responde por las decisiones del Procesador, incluido el reverso de un pago ya liberado o compensado; en tal supuesto, los montos podrán reclamarse a quien los recibió.
10.4. PLD/LFPIORPI. Las operaciones inusuales o atípicas se sujetan a la Política de Prevención de Lavado de Dinero (LFPIORPI) de Konsters; Konsters podrá requerir información adicional y reportar conforme a la ley.
11. Ventana de cancelación gratuita
Existe una ventana de cancelación gratuita que comprende todo el periodo previo al pago y se extiende hasta el umbral de > 24 horas posteriores al pago respecto de la hora agendada del trabajo. Dentro de esta ventana, el Cliente cancela sin penalización y con reembolso 100%. Esta ventana se divulga de forma visible en la Plataforma con anterioridad al pago, conforme a la LFPC.
12. Naturaleza no laboral de la relación con el Profesional
12.1. Contratista independiente. El Profesional es un contratista independiente que: (a) fija su disponibilidad y precio; (b) puede aceptar o rechazar libremente cada solicitud, sin sanción por el solo rechazo; (c) no tiene exclusividad, horario ni subordinación respecto de Konsters; (d) usa sus propias herramientas, y (e) puede prestar servicios fuera de la Plataforma y, en su caso, subcontratar bajo su responsabilidad. Konsters no dirige ni supervisa la obra (§0.2).
12.2. Strikes y restricciones como medidas de calidad, no disciplina laboral. Los strikes, restricciones temporales de acceso, reducción temporal de visibilidad y bajas previstas en esta Política son medidas de calidad y seguridad del marketplace tendientes a proteger a los Clientes, no facultades disciplinarias patronales ni manifestaciones de poder de dirección. Las ventanas operativas (Ventana de Aceptación de 2 h, confirmación de reagendado en 24 h) son reglas de coordinación del servicio, no instrucciones de un patrón. Se interpretan como restricción temporal de acceso al marketplace, no como sanción derivada de subordinación.
12.3. Inexistencia de relación laboral. No existe relación laboral, de mandato ni de sociedad entre Konsters y el Profesional (artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo). El Profesional se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a Konsters frente a cualquier reclamación laboral, de seguridad social o fiscal (SAT) derivada de su propia operación, así como frente a reclamaciones de terceros por su conducta.
13. Validación frente a la LFPC y carácter no abusivo
13.1. Los porcentajes, mínimos y prorrateos de esta Política están diseñados para ser proporcionales al daño real causado, vinculados a costos documentables, y no constituyen cláusulas abusivas en términos del artículo 90 de la LFPC, ni renuncian derechos irrenunciables del consumidor (artículo 1, fracción VII y concordantes).
13.2. Konsters reconoce que no son oponibles al consumidor las cláusulas que: (i) le impongan penalizaciones desproporcionadas; (ii) lo priven del reembolso de la parte no devengada; (iii) trasladen riesgos que legalmente corresponden al prestador del servicio o al intermediario; (iv) limiten indebidamente su acceso a la justicia o a la PROFECO; (v) lo obliguen a renunciar al fuero de su domicilio (artículo 90, fracción VII, LFPC); (vi) permitan a Konsters modificar unilateralmente cláusulas esenciales sin re-aceptación (artículo 90, fracción III, LFPC); o (vii) le impongan una indemnización amplia ajena a su propio dolo o ilícito. Donde alguna protección a favor de Konsters no sea oponible al consumidor, se aplica en sus límites lícitos y se deja constancia de ello.
13.3. Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad a favor de Konsters operan dentro de los límites de la LFPC y del Código Civil Federal, y no eximen a Konsters de responsabilidad por dolo o mala fe.
13.4. El tratamiento fiscal de penalizaciones y compensaciones (naturaleza indemnizatoria vs. servicio devengado, procedencia de IVA, CFDI de egreso, retenciones 113-A LISR / 18-J LIVA) se aplica conforme a la normativa fiscal vigente. Toda mención fiscal de esta Política se entiende referida a dicha normativa, cuyo desglose exacto se muestra en cada operación.
14. Disposiciones generales
14.1. Indemnización (diferenciada Cliente vs. Profesional). El Profesional se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a Konsters frente a cualquier reclamación de terceros, laboral, fiscal o de seguridad social derivada de su operación, cancelaciones, no-shows, daños o incumplimientos (§12.3, §6 BIS). El Cliente únicamente indemnizará a Konsters por daños derivados de su propio dolo, fraude, falseamiento de datos o uso ilícito de la Plataforma, excluyendo los incumplimientos ordinarios y lo que la LFPC declare irrenunciable; el Cliente no asume una obligación amplia de indemnidad por riesgos que no le corresponden (artículo 90, fracciones I y X, LFPC).
14.2. Confidencialidad, datos personales y propiedad intelectual de la evidencia. El tratamiento de datos derivados de cancelaciones, reagendado y geolocalización se rige por el Aviso de Privacidad (§8), conforme a la Nueva LFPDPPP (DOF 20-mar-2025) y bajo la autoridad de la SABG. Respecto de la evidencia (fotografías del sitio o del trabajo, geodatos, mensajes) que el usuario aporte: (a) el usuario otorga a Konsters una licencia no exclusiva, gratuita y limitada para almacenar y usar dicha evidencia con fines de valoración de disputas, defensa legal, cumplimiento normativo y seguridad de la Plataforma; (b) el usuario declara tener derecho a aportarla y haber recabado el consentimiento de los terceros identificables que aparezcan en ella (rostros, placas, interiores); (c) el tratamiento de datos de terceros captados en fotografías o video se rige por el Aviso de Privacidad. Konsters se reserva el uso defensivo de la evidencia en procedimientos ante la PROFECO, autoridades o tribunales.
14.3. Modificaciones. Konsters podrá modificar esta Política dando aviso con al menos 30 días naturales de anticipación. Toda modificación que afecte penalizaciones, reembolsos u obligaciones esenciales del Cliente requiere SIEMPRE su re-aceptación expresa para serle oponible; a falta de re-aceptación, rige respecto del Cliente la versión previamente aceptada (artículo 90, fracción III, LFPC). El mero aviso sin re-aceptación se reserva para cambios no sustanciales o más favorables al consumidor. Las operaciones ya pagadas se rigen por la versión vigente y aceptada al momento del pago (§0.5).
14.4. Cesión. El Cliente y el Profesional no podrán ceder sus derechos y obligaciones de esta Política sin consentimiento de Konsters. Konsters podrá cederla en caso de reorganización corporativa, respetando los derechos del consumidor.
14.5. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta Política se declara nula o inejecutable, las demás conservarán plena validez, y la disposición afectada se interpretará en el sentido lícito más próximo a la intención original.
14.6. No renuncia. La tolerancia o falta de ejercicio de un derecho por Konsters no se interpretará como renuncia al mismo ni a otros derechos.
14.7. Acuerdo íntegro. Esta Política, junto con los Términos y Condiciones, el Aviso de Privacidad, la Política de Garantías y la Política PLD/LFPIORPI, constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de cancelaciones y reagendado, y deja sin efecto entendimientos previos sobre la materia.
14.8. Notificaciones. Las notificaciones se realizan por los medios designados en la Plataforma y al correo soporte@konsters.com tratándose de Konsters.
14.9. Ley aplicable y jurisdicción (diferenciada consumidor vs. B2B).
- (a) Relación de consumo (Cliente). Esta Política se rige por las leyes mexicanas. En relaciones de consumo procede la conciliación previa ante la PROFECO. El Cliente podrá someter las controversias a los tribunales competentes de su domicilio o del lugar de prestación del Servicio (CDMX). El arbitraje sólo procederá si el Cliente lo acepta voluntariamente una vez surgida la controversia. No se exige al Cliente renuncia al fuero de su domicilio (artículo 90, fracción VII, LFPC; artículo 1093 del Código de Comercio).
- (b) Relación Konsters–Profesional (B2B). Para la relación entre Konsters y el Profesional, las partes se someten a los tribunales competentes o al arbitraje (CAM) con sede en Hermosillo, Sonora, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por sus domicilios presentes o futuros.
Consistencia canónica: comisión 10% + IVA 16% (split 7% Cliente / 3% Profesional); IVA del servicio 16%; liberación D7; Ventana de Aceptación 2h; contrapropuesta 12h; garantía 12 meses (6 en pintura/impermeabilización); retiro mínimo Wallet $500; strikes 3/90d y 5/12m. Cifra canónica (split 7/3): subtotal $3,000 → Cliente paga $3,723.60 → neto Contratista $3,060.60. Las cifras y tasas fiscales se aplican conforme a la normativa fiscal vigente.