Vigente desde el 30 de junio de 2026 · Documento oficial de Konster Tech, S.A.S. de C.V.
Preámbulo y aceptación
Los presentes Términos Konsters Pro (los "Términos Pro" o el "Contrato") constituyen el contrato marco de adhesión que rige la incorporación, permanencia y participación de los Contratistas independientes (en adelante, indistintamente, el "Contratista", el "Profesional", el "Konsters Pro" o "tú") en la plataforma tecnológica operada por Konster Tech, S.A.S. de C.V. (en adelante, "Konsters", la "Plataforma" o "nosotros"), persona moral mexicana con domicilio en Calle Primera #2, Col. La Manga, C.P. 83220, Hermosillo, Sonora, México, RFC KTE240625QN7, tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO PM, clave 626).
Estos Términos Pro complementan y deben leerse conjuntamente con: (i) los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma; (ii) el Aviso de Privacidad Integral; (iii) el Consentimiento para Tratamiento de Datos Biométricos; (iv) el Aviso Fiscal · Retenciones y CFDI; (v) la Política de Garantía; (vi) el Código de Conducta y Seguridad; (vii) el Anexo de Tratamiento de Datos (Remisión/Encargo) referido en la Cláusula 19; (viii) el Anexo de Causales y Graduación de Strikes referido en la Cláusula 8; y (ix) las demás políticas publicadas en la Plataforma (conjuntamente, las "Políticas"), las cuales forman parte integrante de este Contrato por referencia.
Al completar el proceso de registro como Konsters Pro, marcar la casilla de aceptación electrónica y/o utilizar la Plataforma en calidad de Contratista, manifiestas tu consentimiento expreso, libre e informado de obligarte en los términos de este Contrato y sus Políticas. Si no estás de acuerdo, debes abstenerte de registrarte y de utilizar la Plataforma. La aceptación electrónica produce los efectos jurídicos de la firma autógrafa en términos de los artículos 89 a 114 del Código de Comercio, 1803 y 1834 Bis del Código Civil Federal y la NOM-151-SCFI-2016.
Consentimientos específicos y separados. Determinados tratamientos y autorizaciones requieren un acto de voluntad independiente y se recaban mediante casilla o acto separado, sin que la sola aceptación de estos Términos los presuma: (i) el consentimiento expreso para el tratamiento de datos biométricos (dato sensible), que se otorga conforme al Consentimiento de Datos Biométricos (Cláusula 4.2 y 19.4); y (ii) la re-aceptación expresa de modificaciones sustanciales (Cláusula 22).
Declaras que cuentas con capacidad legal plena para contratar y que, en caso de actuar a nombre de una persona moral, cuentas con facultades suficientes para obligarla.
Cláusula 1. Definiciones y equivalencia de términos
Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se indica, sea que se usen en singular o plural:
1.1. Konsters / Konster Tech: Konster Tech, S.A.S. de C.V., operadora de la Plataforma en su carácter de intermediario tecnológico (marketplace operator).
1.2. Plataforma: la aplicación móvil, sitio web (konsters.com) y servicios tecnológicos asociados a través de los cuales se conecta a Clientes con Contratistas.
1.3. Cliente: la persona que solicita un Servicio a través de la Plataforma. Términos equivalentes: "Propietario" y "Homeowner" (HW).
1.4. Contratista: la persona física o moral independiente que ofrece y presta Servicios a los Clientes a través de la Plataforma. Términos equivalentes: "Profesional", "Konsters Pro" y "CT".
1.5. Cuadrilla (Crew): el conjunto de trabajadores, dependientes, auxiliares, ayudantes o personal de cualquier naturaleza que el Contratista emplee, contrate o utilice para la ejecución de los Servicios. La Cuadrilla depende exclusivamente del Contratista.
1.6. Servicio: los trabajos de servicios para el hogar (home services, vertical V1) que el Contratista presta directamente al Cliente.
1.7. Procesador: la institución de fondos de pago electrónico (IFPE) que custodia y procesa los fondos: MercadoPago Marketplace (Mercado Pago, S.A. de C.V.) como procesador principal. El Procesador mantiene los fondos en escrow operativo (no fiduciario).
1.8. Wallet / Monedero: el registro digital, dentro del entorno del Procesador, en el que se reflejan los montos netos a favor del Contratista pendientes de retiro.
1.9. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0, emitido vía Facturapi.
1.10. CSF: Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT.
1.11. INE: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
1.12. KYC: procedimiento de conocimiento e identificación del Contratista (Know Your Customer), incluyendo verificación de identidad, biométrica y documental.
1.13. Ventana de Aceptación (2h): ventana de hasta 2 horas para que el Contratista acepte, rechace o conteste una solicitud de Servicio.
1.14. Contrapropuesta 12h: ventana de hasta 12 horas para que el Cliente acepte una fecha alterna propuesta por el Contratista.
1.15. D7 / Auto-liberación: liberación automática del pago a favor del Contratista transcurridos 7 días naturales sin manifestación del Cliente.
1.16. Proveedor: término reservado exclusivamente para los encargados, encargados internos y/o terceros proveedores de servicios de Konsters (p. ej., el Procesador, Facturapi, proveedores de KYC). El Contratista no es Proveedor de Konsters.
1.17. Aviso Fiscal: documento "Aviso Fiscal · Retenciones y CFDI" que detalla el régimen de retenciones y comprobación fiscal aplicable.
1.18. Cap. IX Bis LFT: el Capítulo IX Bis "De las Personas Trabajadoras en Plataformas Digitales" del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo (reforma publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2024, en vigor a partir del 23 de junio de 2025), y sus disposiciones reglamentarias.
1.19. REPSE: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas Subcontratados a cargo de la STPS (artículos 12 a 15 LFT).
1.20. Fondo de Garantía: la retención o depósito en garantía constituido conforme a la Cláusula 17 Bis para cubrir reemplazos, garantías incumplidas, contracargos y demás contingencias a cargo del Contratista.
Cláusula 2. Naturaleza jurídica de Konsters como intermediario
2.1. Konsters es exclusivamente un intermediario tecnológico (marketplace operator). Su función se limita a poner a disposición una plataforma que facilita el contacto, la contratación y el pago entre Clientes y Contratistas independientes.
2.2. Konsters NO presta los Servicios. El contrato de prestación de servicios se celebra directa y exclusivamente entre el Cliente y el Contratista. Konsters no es parte de dicha relación contractual de prestación.
2.3. Konsters no es institución de fondos de pago electrónico (IFPE) ni custodia fondos. El dinero es custodiado y procesado por el Procesador en escrow operativo conforme a la regulación financiera aplicable. Konsters opera como marketplace en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y normatividad concordante.
2.4. Asignación conforme a criterios objetivos. Konsters no garantiza al Contratista volumen alguno de solicitudes, ingresos, continuidad ni resultado económico derivado del uso de la Plataforma. La distribución, asignación y reasignación de solicitudes se realiza conforme a criterios objetivos, no discriminatorios y técnicamente neutrales (entre otros: proximidad geográfica, especialidad, disponibilidad declarada por el propio Contratista, calificación y antigüedad), descritos en las Políticas a título de transparencia algorítmica. Estos criterios son reglas de funcionamiento del marketplace y no constituyen facultad de dirección o mando laboral; su publicación tiene por objeto, además, asegurar trato no discriminatorio. La ausencia de asignación de solicitudes no genera responsabilidad ni obligación indemnizatoria para Konsters.
Cláusula 3. INDEPENDENCIA Y NATURALEZA NO LABORAL DE LA RELACIÓN; RECONOCIMIENTO DEL CAPÍTULO IX BIS LFT
Esta cláusula es esencial y determinante del consentimiento. Su contenido prevalece sobre cualquier interpretación en contrario.
3.1. Relación estrictamente mercantil/civil entre partes independientes. El Contratista es un prestador de servicios profesionales independiente que actúa por cuenta y riesgo propios, a través de su propia organización (Cuadrilla, herramientas, capital y estructura). No existe ni existirá entre el Contratista (ni su Cuadrilla) y Konsters relación laboral, de subordinación, de dependencia económica, de mandato, de comisión mercantil, de agencia, de sociedad, de asociación en participación, de coinversión ni de representación de ningún tipo.
3.2. Ausencia de los elementos de la relación de trabajo (art. 20 LFT). Las partes reconocen y aceptan expresamente que NO concurren los elementos de subordinación, dirección ni dependencia que caracterizan a la relación laboral, en virtud de que el Contratista, por sí y respecto de su Cuadrilla:
(a) determina libremente su disponibilidad, jornada, horarios y calendario; no está sujeto a horario, asistencia ni control de tiempo por parte de Konsters;
(b) decide qué solicitudes acepta o rechaza, sin consecuencia laboral alguna;
(c) no tiene exclusividad con Konsters y es libre de prestar servicios a través de otras plataformas, de manera directa o por cualquier medio, incluso a competidores;
(d) aporta sus propias herramientas, equipo, vehículos, insumos y materiales; Konsters no provee herramientas, materiales, uniformes, instrucciones de ejecución ni capacitación obligatoria sobre el modo de realizar los trabajos;
(e) define los métodos, técnicas y procedimientos de ejecución del Servicio conforme a su pericia y a la normatividad técnica aplicable;
(f) asume las pérdidas, ganancias y riesgos económicos de su actividad; su retribución depende de los Servicios efectivamente contratados y prestados, no de un salario;
(g) no recibe de Konsters salario, aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, reparto de utilidades (PTU), prestaciones de seguridad social ni cualquier otra prestación de naturaleza laboral; y
(h) integra, dirige y administra a su propia Cuadrilla, siendo su único patrón, y presta los Servicios a través de dicha organización y no necesariamente de manera personal e indelegable.
3.3. Reconocimiento expreso del Capítulo IX Bis LFT y razones por las que no se actualiza su supuesto. Las partes reconocen la existencia del Capítulo IX Bis LFT (definición 1.18) y de la presunción de relación laboral de su artículo 291-A, que opera cuando una plataforma digital gestiona trabajo personal remunerado que requiere la presencia física del trabajador y ejerce mando o supervisión por medios tecnológicos. Hecho por hecho, las partes dejan constancia de que, en el modelo que aquí se conviene, dicho supuesto no se actualiza, por lo siguiente:
(a) el Contratista presta los Servicios a través de su propia organización empresarial (Cuadrilla, capital, herramientas) y puede sustituirse, hacerse asistir o delegar la ejecución material en su personal; la prestación no es personal, indelegable ni necesariamente física del titular de la cuenta;
(b) el Contratista fija libremente su disponibilidad y conecta/desconecta a voluntad; no se le imponen jornadas, turnos ni mínimos de conexión;
(c) no existe exclusividad; el Contratista opera para terceros y por su cuenta;
(d) el Contratista aporta sus propios medios de producción y asume el riesgo económico del negocio (pérdidas, garantías, reproceso, vicios ocultos);
(e) las reglas de la Plataforma (estándares de calidad, ventanas de tiempo, evidencias, calificaciones, geocerca, verificación facial de check-in y strikes) tienen por única finalidad la verificación de la prestación, la prevención de fraude, la trazabilidad y la protección del Cliente y de terceros, no la dirección del modo, tiempo y lugar del trabajo como lo haría un patrón; constituyen condiciones objetivas del marketplace y no facultades de mando.
3.4. El Contratista y su Cuadrilla NO son empleados de Konsters. Ningún integrante de la Cuadrilla del Contratista guarda relación laboral, de subordinación ni de ninguna especie con Konsters. Konsters no selecciona, contrata, dirige, supervisa, sanciona ni remunera a la Cuadrilla.
3.5. Responsabilidad exclusiva del Contratista como patrón. El Contratista es el único responsable, frente a su Cuadrilla y frente a las autoridades, del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo (incluido, en lo que llegare a resultar aplicable, el Capítulo IX Bis respecto de su propio personal de plataforma), la Ley del Seguro Social (IMSS), la Ley del INFONAVIT, la Ley del SAR, las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo (incluidas las NOM en materia de seguridad y salud) y las obligaciones fiscales y de seguridad social respecto de su personal, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: salarios, cuotas obrero-patronales, aportaciones de vivienda y retiro, retenciones, indemnizaciones y prestaciones de cualquier índole.
3.6. Las herramientas de coordinación operativa no constituyen subordinación. Los estándares de calidad, las plantillas, los protocolos de seguridad, las ventanas de tiempo (Ventana de Aceptación 2h, D7, etc.), el sistema de calificaciones, los requisitos de evidencia, la geocerca y la verificación facial de check-in y demás reglas de la Plataforma son condiciones objetivas, razonables, de verificación y de seguridad para el funcionamiento del marketplace y la protección del Cliente y de terceros; no constituyen ni deben interpretarse como facultades de mando, dirección o disciplina laboral sobre el Contratista o su Cuadrilla.
3.7. Reconocimiento declarativo de la naturaleza independiente (no renuncia de derechos). El Contratista manifiesta que, conforme a la realidad de la operación descrita en este Contrato, la relación con Konsters es de naturaleza mercantil/civil independiente. Las partes reconocen y aceptan que los derechos laborales son irrenunciables (art. 5 LFT) y que ninguna disposición de este Contrato pretende ni puede entenderse como una renuncia a derechos laborales que en su caso correspondieran frente al patrón real (que, respecto de la Cuadrilla, es el propio Contratista). La presente cláusula tiene valor exclusivamente declarativo de la voluntad y de la realidad económica de las partes, sin que su existencia implique reconocimiento de riesgo laboral alguno frente a Konsters.
3.8. Cláusula de adecuación al Capítulo IX Bis. Si autoridad jurisdiccional o administrativa competente, por resolución firme, determinara la aplicabilidad del Capítulo IX Bis LFT o de cualquier otro régimen de protección a la relación entre el Contratista y Konsters, las partes ajustarán de buena fe la relación a dicho régimen hacia el futuro (incluida, en su caso, la afiliación al IMSS cuando el ingreso mensual generado a través de la Plataforma sea igual o superior a un salario mínimo mensual), sin que ello implique reconocimiento retroactivo de subordinación previa ni renuncia a las defensas que en derecho correspondan. Las partes podrán igualmente convenir la migración del Contratista a un esquema compatible (p. ej., operación a través de persona moral o de Cuadrilla registrada y, en su caso, con REPSE vigente).
3.9. Subcontratación (REPSE) y segmentación del modelo. En caso de que llegara a estimarse aplicable la regulación de subcontratación especializada (artículos 12 a 15 LFT y disposiciones de REPSE), el Contratista será el único obligado a cumplirla y a contar con los registros y permisos correspondientes; Konsters no contrata personal a través del Contratista ni recibe servicios de subcontratación laboral del Contratista. Konsters podrá, como medida de mitigación de riesgo, segmentar la admisión y operación privilegiando o exigiendo (en los rubros, montos o especialidades que determine) que el Contratista sea persona moral o persona física con Cuadrilla registrada y, cuando proceda, con REPSE vigente, así como constancias de cumplimiento ante IMSS/INFONAVIT.
3.10. Indemnización laboral como acción de regreso (no como escudo frente al trabajador). El Contratista se obliga a sacar en paz y a salvo a Konsters conforme a la Cláusula 16 respecto de cualquier reclamación de carácter laboral, de seguridad social, fiscal-laboral o de subcontratación promovida por el propio Contratista, por cualquier integrante de su Cuadrilla o por terceros que aleguen una relación de trabajo con Konsters. Las partes reconocen expresamente que, de ser declarado Konsters patrón (directo, beneficiario bajo el Cap. IX Bis o solidario bajo el art. 13 LFT) por autoridad competente, la condena laboral es de orden público y recae sobre el patrón real, por lo que esta indemnización no es oponible al trabajador y opera únicamente como acción de repetición o de regreso de Konsters contra el Contratista. En consecuencia, dicha obligación se refuerza con las garantías reales y condiciones de permanencia previstas en las Cláusulas 16.4, 17 y 17 Bis (REPSE vigente, constancias IMSS/INFONAVIT al día, declaración del número de trabajadores, fianza o retención sobre el Wallet/Fondo de Garantía). La insolvencia del Contratista no lo exime, y Konsters podrá compensar contra el Wallet y el Fondo de Garantía cualquier condena laboral que efectivamente pague por causa imputable al Contratista, conforme a la Cláusula 12.5.
Cláusula 4. Alta, registro, validación y KYC
4.1. Proceso de alta. El alta como Konsters Pro requiere completar el proceso de registro y verificación, que comprende, de manera enunciativa: datos de contacto y verificación de correo y teléfono (SMS); tipo de persona y RFC; régimen fiscal y CSF vigente; especialidades y zona de cobertura; verificación biométrica de identidad (cotejo contra INE y prueba de vida/liveness); documentación KYC; vinculación con el Procesador; y, en su caso, los requisitos adicionales de aseguramiento, REPSE, IMSS/INFONAVIT y declaración de número de trabajadores aplicables conforme a las Cláusulas 3.9, 16.4 y 17.
4.2. Datos biométricos (consentimiento separado y específico). El tratamiento de datos biométricos (datos personales sensibles) se realiza únicamente con tu consentimiento expreso, libre, específico e informado, recabado mediante un acto independiente (casilla separada) conforme al Consentimiento de Datos Biométricos; dicho consentimiento no se presume por la sola aceptación de estos Términos. La biometría se trata con base en su necesidad y proporcionalidad para la verificación de identidad, la prevención del fraude y la seguridad de Clientes y terceros. La decisión de aprobación o rechazo no es 100% automatizada: existe revisión humana efectiva por parte de Konsters Ops, y el Contratista tiene derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados. Konsters divulga que utiliza herramientas de inteligencia artificial como apoyo en la verificación. El plazo de conservación, la supresión del template biométrico al concluir la finalidad y el derecho de revocación se rigen por la Cláusula 19.4 y el Consentimiento de Datos Biométricos.
4.3. Veracidad. Declaras que toda la información y documentación que proporcionas es veraz, completa, vigente y propia, y te obligas a mantenerla actualizada. La falsedad u omisión de datos es causa de rechazo, suspensión o baja inmediata.
4.4. Derecho de Konsters a rechazar, no admitir o condicionar el alta (criterios objetivos). Konsters se reserva el derecho de rechazar, no admitir, condicionar o diferir cualquier solicitud de alta, sin que ello genere responsabilidad ni obligación de contratar. Las decisiones se fundarán en criterios objetivos y documentados de admisión KYC (entre otros: KYC incompleto, documentación vencida, antecedentes, riesgo, calidad, integridad de la información, incumplimiento de los requisitos de aseguramiento o de las Cláusulas 3.9, 16.4 y 17) y serán susceptibles de aclaración ante Konsters Ops. Konsters documentará y conservará constancia de los criterios y de su aplicación, a fin de acreditar su debida diligencia en la selección (diligencia in eligendo).
4.5. Verificación de antecedentes (si se contrata). Konsters podrá solicitar verificación de antecedentes a través de un proveedor especializado. Konsters no afirma que sus verificaciones equivalgan a una investigación de antecedentes penales, salvo que efectivamente se realice y se divulgue.
4.6. Cuenta personal e intransferible. La cuenta del Contratista es personal, única e intransferible. Eres responsable de la confidencialidad de tus credenciales y de toda actividad realizada bajo tu cuenta.
Cláusula 5. Declaraciones y garantías del Contratista
El Contratista declara y garantiza a Konsters, de manera continua durante toda la vigencia, lo siguiente:
5.1. Capacidad legal y técnica. Que cuenta con la capacidad legal para contratar y con la capacidad técnica, pericia, experiencia, conocimientos y, en su caso, certificaciones, licencias o permisos requeridos para prestar los Servicios que ofrece con la calidad, seguridad y diligencia exigibles a un profesional de su ramo.
5.2. Herramientas y recursos propios. Que cuenta con las herramientas, equipo, vehículos, insumos y recursos humanos (Cuadrilla) necesarios y propios para ejecutar los Servicios.
5.3. Cumplimiento de normatividad técnica (NOMs). Que ejecutará los Servicios cumpliendo la totalidad de la normatividad técnica, de seguridad y de construcción aplicable, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa:
(a) Instalaciones de gas: NOM-002-SECRE y demás normatividad de la CRE/SENER en materia de gas natural y L.P.;
(b) Instalaciones eléctricas: NOM-001-SEDE-2012 (utilización);
(c) las NOM de seguridad y salud en el trabajo de la STPS que resulten aplicables a sus actividades; y
(d) los reglamentos de construcción y disposiciones locales del lugar de ejecución.
El Contratista es el único responsable de identificar y cumplir todas las NOM y normas técnicas aplicables a cada Servicio.
5.4. Legalidad y origen lícito; cumplimiento PLD/FT. Que se encuentra en pleno cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales, laborales, de seguridad social y administrativas, y que los fondos y actividades vinculados a su operación tienen origen lícito. El Contratista declara, además, sujetarse al régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo conforme a la Cláusula 5 Bis.
5.5. Veracidad del perfil. Que la información de su perfil, especialidades, fotografías, listados y descripciones es veraz y no induce a error al Cliente.
5.6. Inexistencia de impedimentos. Que no existe resolución, inhabilitación, prohibición ni impedimento legal alguno para prestar los Servicios.
5.7. Situación laboral de su Cuadrilla. Que mantiene en regla la situación de su Cuadrilla y se obliga a declarar y mantener actualizado el número de trabajadores a su cargo, así como a exhibir, a requerimiento de Konsters, constancias de cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y, en su caso, REPSE vigente, conforme a las Cláusulas 3.9 y 16.4.
5.8. Autonomía de declaraciones. El Contratista reconoce que Konsters celebra este Contrato confiando en la veracidad de estas declaraciones, las cuales constituyen causa determinante de la voluntad de Konsters.
Cláusula 5 Bis. Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT)
5 Bis.1. Cumplimiento PLD/FT. El Contratista se obliga a abstenerse de utilizar la Plataforma, el Wallet o el flujo de pagos para fines de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o cualquier actividad ilícita, y a cumplir, en lo conducente, la LFPIORPI y las disposiciones del Procesador en su carácter de IFPE.
5 Bis.2. Facultades de identificación, monitoreo y reporte. Konsters y/o el Procesador podrán, sin que ello genere responsabilidad alguna a su cargo: (i) solicitar información y documentación de identificación adicional del Contratista, de su beneficiario controlador y del origen de los fondos; (ii) monitorear operaciones; (iii) retener, suspender o bloquear temporalmente retiros u operaciones inusuales, fraccionadas o que presenten alertas; y (iv) presentar avisos o reportes de operaciones inusuales, internas preocupantes o relevantes ante las autoridades competentes, en los términos de la legislación aplicable.
5 Bis.3. Prohibición de fraccionamiento. Queda prohibido fraccionar, estructurar o simular operaciones para evadir umbrales, controles o avisos.
5 Bis.4. Deber de colaboración. El Contratista se obliga a colaborar de buena fe y a proporcionar oportunamente la información que Konsters, el Procesador o la autoridad le requieran en materia de PLD/FT.
5 Bis.5. Coordinación con el Procesador. Lo previsto en esta cláusula se aplica en coordinación con el régimen y los procedimientos del Procesador (IFPE), que prevalecerán en lo que resulte más exigente conforme a la regulación financiera.
Cláusula 6. Listados, descripciones y evidencias
6.1. Listados estandarizados. El Contratista no redacta descripciones libres. Konsters provee plantillas y frases generadas que inician con "suministro e instalación…", incluyen marca/modelo cuando exista, detallan lo incluido y no incluido, no muestran precio dentro de la descripción y no ofrecen garantía superior a 12 meses. Las fotografías se validan (EXIF/autenticidad); Konsters puede rechazar listados o fotos que incumplan.
6.2. Cumplimiento de alcance. El Contratista se obliga a ejecutar el Servicio conforme al alcance contratado, en la fecha y términos acordados, con la calidad profesional exigible.
6.3. Evidencias por etapa. El Contratista realizará el check-in con geocerca y verificación facial, y documentará el trabajo en cuatro etapas de evidencia (Llegada, Antes, Progreso, Después) mediante fotografías inmutables con marca de tiempo y geolocalización. La evidencia es condición para la liberación del pago y constituye un mecanismo de verificación y trazabilidad, no de mando laboral (Cláusula 3.6).
6.4. Cambios de alcance. El Contratista podrá proponer trabajo adicional en sitio; éste requiere aceptación del Cliente y que el monto correspondiente se incorpore al escrow antes de ejecutarse. Queda prohibido cobrar adicionales fuera de la Plataforma (ver Cláusula 13).
Cláusula 7. Aceptación de solicitudes, Ventana de Aceptación y contrapropuesta
7.1. Ventana de Aceptación (2h). El Contratista cuenta con una ventana de hasta 2 horas para aceptar, rechazar o proponer una fecha alterna respecto de una solicitud de Servicio. El Contratista visualiza la colonia/alcaldía; el domicilio exacto se revela tras el pago del Cliente.
7.2. Contrapropuesta 12h. Cuando el Contratista proponga una fecha alterna, el Cliente cuenta con hasta 12 horas para aceptarla. De no aceptarse, la solicitud podrá quedar sin efectos o reasignarse.
7.3. Reasignación conforme a criterios objetivos. Konsters podrá reasignar solicitudes no atendidas dentro de los plazos, conforme a los criterios objetivos y no discriminatorios descritos en las Políticas (Cláusula 2.4), sin responsabilidad para Konsters. La aceptación o el rechazo de solicitudes no genera consecuencia laboral alguna ni constituye facultad de dirección.
Cláusula 8. Cancelaciones, no-presentación y strikes
8.1. Cancelaciones. Las cancelaciones por parte del Contratista, así como las no-presentaciones (no-show) y abandonos, se sujetan a la Política aplicable y a las causales objetivas del Anexo de Causales y Graduación de Strikes, y pueden generar afectaciones a la calificación, suspensión y asignación de un Contratista de reemplazo.
8.2. Sistema de strikes. El Contratista acepta el sistema de amonestaciones (strikes):
(a) 3 strikes en 90 días → suspensión de 30 días;
(b) 5 strikes en 12 meses → baja, con derecho de aclaración.
Las causales de strike, su graduación y los criterios objetivos de medición de la calificación y del desempeño se describen en el Anexo de Causales y Graduación de Strikes, que forma parte integrante de este Contrato y se publica con fines de transparencia. Dichos criterios son objetivos y no discriminatorios (Cláusula 2.4) y no constituyen disciplina laboral. Toda sanción es susceptible de aclaración con revisión humana ante Konsters Ops.
Cláusula 9. Reseñas y calificaciones
9.1. Reseñas ciegas (blind). El sistema de reseñas opera de forma ciega: las calificaciones se revelan una vez que ambas partes han calificado o transcurre el plazo respectivo, a fin de evitar represalias y sesgos.
9.2. Permanencia. Mantener una calificación y desempeño mínimos, conforme a los criterios objetivos del Anexo de Causales y Graduación de Strikes, es condición para permanecer activo en la Plataforma. El Contratista acepta que las reseñas son expresiones de los Clientes y que Konsters no garantiza su contenido, sin perjuicio de la moderación de contenidos ilícitos.
Cláusula 10. Comisión, precios y flujo de pago
10.1. Comisión de Konsters. Por el uso de la Plataforma, Konsters cobra una comisión total del 10% sobre el subtotal del Servicio (más IVA 16%), estructurada como split: 7% a cargo del Cliente (tarifa de servicio que se suma al total) y 3% a cargo del Contratista (se descuenta de su liquidación), documentada mediante CFDI 4.0 emitido por Konsters.
10.2. Flujo y escrow operativo. El Cliente paga el monto total al Procesador, quien mantiene los fondos en escrow operativo. Konsters no custodia los fondos.
10.3. Ejemplo ilustrativo (cifra canónica). Para un subtotal de Servicio de $3,000.00 MXN (servicio gravado, Contratista con RFC, split 7/3), el Cliente paga $3,723.60 MXN y el neto al Contratista es de $3,060.60 MXN, una vez aplicadas comisión (7% HW + 3% CT), IVA y retenciones (ISR 2.5% + IVA 8%) conforme al Aviso Fiscal. Las cantidades son ilustrativas y pueden variar según el Servicio y la normatividad fiscal vigente.
10.4. IVA del Servicio. El Servicio prestado por el Contratista causa IVA del 16% conforme a la LIVA, en los términos del Aviso Fiscal.
Cláusula 11. Retenciones y obligaciones fiscales
11.1. Remisión al Aviso Fiscal y régimen aplicable por tipo de persona. El régimen de retenciones de ISR e IVA y la comprobación fiscal se rigen por el Aviso Fiscal · Retenciones y CFDI, que forma parte de este Contrato, y se aplican diferenciadamente según el tipo de persona del Contratista: (i) persona física que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas tecnológicas, conforme a los artículos 113-A de la LISR y 18-J de la LIVA y disposiciones de la RMF; (ii) persona física sin RFC o sin datos fiscales válidos, a quien podrán aplicarse las retenciones mayores que establezca la ley; y (iii) persona moral (incluida RESICO PM), a la que no le resulta aplicable el régimen de retención del artículo 113-A propio de personas físicas, debiendo cumplir su régimen fiscal correspondiente. De referencia (2026): ISR 2.5% (servicios/bienes, LIF 2026 art. 25) e IVA 8% (50%) con RFC; 20% + 16% sin RFC; la exención de casa habitación (arts. 9-II LIVA y 29 Regl.) es estrecha y disputada y no aplica a Servicios (solo evaluable en obra nueva integral de Obras/Modular, con dictamen). Las tasas y supuestos se aplican conforme a la normativa fiscal vigente.
11.2. Retención y entero conforme a la resolución del SAT. Konsters, en su carácter de plataforma, retendrá y enterará al SAT el ISR e IVA que correspondan conforme a la resolución y disposiciones aplicables del SAT, pudiendo emitir CFDI y/o constancias de retención conforme al Aviso Fiscal y la legislación vigente. El flujo de CFDI y constancias se realiza vía Facturapi.
11.3. Responsabilidad fiscal del Contratista y diferencias. El Contratista es responsable de mantener su correcta situación fiscal (RFC, régimen, CSF y obligaciones), de cumplir sus demás obligaciones tributarias y de cualquier diferencia, complementaria o sanción derivada de la incorrección de sus datos o régimen. El Contratista sacará en paz y a salvo a Konsters, conforme a la Cláusula 16, respecto de contingencias fiscales imputables a información o régimen incorrectos del Contratista.
11.4. Facultad de ajuste ante cambio normativo. Konsters se reserva la facultad de ajustar las retenciones y el tratamiento fiscal ante cualquier cambio normativo (LISR, LIVA, RMF o criterios del SAT), informándolo conforme a la Cláusula 22.
11.5. Sin asesoría fiscal. Konsters no presta asesoría fiscal. El Contratista debe asesorarse con su propio contador o asesor.
Cláusula 12. Wallet, retiros y CLABE
12.1. Wallet. Los montos netos a favor del Contratista se reflejan en su Wallet dentro del entorno del Procesador. Konsters no custodia dichos fondos.
12.2. Liberación de pago. El pago se libera a favor del Contratista por cualquiera de estas vías: (i) aceptación del Cliente; (ii) auto-liberación a los 7 días naturales (D7) sin manifestación del Cliente; o (iii) resolución de disputa conforme a las Políticas.
12.3. Retiro mínimo y SPEI. El retiro mínimo del Wallet es de $500.00 MXN. Los retiros se realizan vía SPEI a la CLABE registrada por el Contratista, con liquidación en un plazo estimado de 1 a 3 días hábiles y doble confirmación.
12.4. CLABE actualizada. El Contratista es responsable de mantener una CLABE válida, vigente y a su nombre. Si la CLABE es inválida o una transferencia rebota, el Contratista deberá corregirla y el caso podrá quedar en revisión. Konsters y el Procesador no son responsables por demoras o errores derivados de datos bancarios incorrectos proporcionados por el Contratista.
12.5. Compensación con debido proceso. Konsters y/o el Procesador podrán compensar contra saldos del Wallet los montos líquidos y exigibles que el Contratista adeude por reembolsos, penalizaciones, contracargos, garantías incumplidas, costos de reemplazo, condenas pagadas por Konsters por causa imputable al Contratista u otros conceptos previstos en este Contrato, sujeto a lo siguiente: (i) notificación previa al Contratista con la determinación del monto y su causa; (ii) derecho de aclaración con revisión humana antes de hacerse efectiva, salvo riesgo grave de fraude o seguridad, en cuyo caso se garantizará aclaración posterior; (iii) que se trate de montos líquidos y exigibles; y (iv) salvedad expresa: la compensación no aplicará a importes que legalmente tengan carácter salarial si llegare a determinarse la aplicabilidad de un régimen laboral (art. 110 LFT, prohibición de retención de salario). Los saldos no controvertidos se mantendrán disponibles para retiro.
12.6. Prelación de cobro. Para cubrir adeudos del Contratista (incluidos reemplazos y garantías incumplidas), la prelación será: (1) compensación contra el Wallet (esta Cláusula 12.5); (2) Fondo de Garantía (Cláusula 17 Bis); y (3) acción de repetición o de regreso contra el Contratista por el remanente.
Cláusula 13. Prohibiciones
Queda estrictamente prohibido al Contratista, siendo causa de sanción, suspensión o baja inmediata según la gravedad:
13.1. Pago fuera de plataforma → BAJA INMEDIATA. Solicitar, aceptar, sugerir o pactar pagos, propinas condicionadas o cobros del Servicio (incluidos adicionales) por cualquier medio ajeno a la Plataforma, así como inducir al Cliente a contratar fuera de ella (desintermediación). Esta conducta es causa de baja inmediata, sin perjuicio del derecho de aclaración posterior con revisión humana y de la liberación de los saldos no controvertidos del Wallet (Cláusula 20.3).
13.2. Subcontratar sin autorización. Ceder, transferir o subcontratar la ejecución del Servicio a terceros ajenos a su Cuadrilla registrada sin autorización previa y por escrito de Konsters.
13.3. Uso indebido de datos del Cliente. Utilizar los datos personales o de contacto del Cliente para fines distintos a la ejecución del Servicio contratado a través de la Plataforma; contactar al Cliente con fines comerciales no autorizados; o conservar dichos datos más allá de lo necesario (ver Cláusula 19).
13.4. Conductas adicionales prohibidas. Falsear información o evidencias; manipular calificaciones o reseñas; suplantar identidad o permitir que un tercero opere su cuenta; incumplir protocolos de seguridad; discriminar; acosar o faltar al respeto a Clientes, personal o terceros; usar la Plataforma para fines ilícitos o de lavado de dinero (Cláusula 5 Bis); vulnerar la seguridad de la Plataforma; o infringir derechos de propiedad intelectual o de imagen de terceros.
Cláusula 14. Obligaciones del Contratista
Además de lo previsto en este Contrato, el Contratista se obliga a:
14.1. Ejecutar el Servicio conforme al alcance, con calidad profesional y cumpliendo las NOM y normatividad técnica aplicable (Cláusula 5).
14.2. Documentar las evidencias por etapa y realizar el check-in conforme a la Cláusula 6.
14.3. Garantía de 12 meses sin costo; reemplazo automático y prelación de cobro. Otorgar garantía de mano de obra por 12 meses (reducida a 6 meses en pintura e impermeabilización) sobre los Servicios prestados, sin costo adicional para el Cliente. Ante un reclamo procedente, el Contratista debe responder y proponer visita en el plazo previsto en la Política de Garantía, sin pago extra. Si el Contratista rechaza sin causa, abandona, está suspendido, dado de baja, es insolvente o resulta inubicable, Konsters activará un mecanismo de reemplazo mediante un Contratista de reemplazo, repercutiendo los costos al Contratista incumplido conforme a la prelación de la Cláusula 12.6 (Wallet → Fondo de Garantía → acción de repetición). El Contratista reconoce que frente al Cliente consumidor la efectividad de la garantía promovida por la marca puede generar corresponsabilidad de Konsters (LFPC, NOM-184-SCFI-2018 y NOM-237-SCFI-2009), por lo que esta obligación, el Fondo de Garantía (Cláusula 17 Bis) y la subsistencia de garantías (Cláusula 20.6) tienen por objeto asegurar el cumplimiento sin trasladar al Cliente el riesgo de insolvencia o ausencia del Contratista.
14.4. Observar el Código de Conducta y Seguridad y atender las herramientas de seguridad (selfie de llegada, código de llegada, botón de seguridad).
14.5. Mantener documentos vigentes, incluyendo de manera enunciativa: CSF, identificación oficial (INE), datos de KYC, pólizas de seguro exigibles (Cláusula 17), y cualesquiera licencias o permisos requeridos para sus especialidades, así como, cuando proceda, REPSE y constancias IMSS/INFONAVIT (Cláusulas 3.9 y 16.4). La documentación vencida es causa de suspensión.
14.6. Mantener actualizada su información de perfil, especialidades, cobertura, CLABE, situación fiscal y número de trabajadores.
14.7. Conducirse con honestidad, no incurrir en conflictos de interés y reportar de inmediato cualquier incidente de seguridad o siniestro durante la ejecución, así como cualquier vulneración de seguridad de datos conforme a la Cláusula 19.
Cláusula 15. Responsabilidad del Contratista; limitación de responsabilidad de Konsters; responsabilidad frente a terceros
15.1. Responsabilidad exclusiva por el Servicio. El Contratista es el único y exclusivo responsable frente al Cliente y frente a terceros por la prestación, calidad, seguridad, idoneidad, oportunidad y resultado del Servicio, así como por los vicios ocultos o aparentes, daños y perjuicios que se causen con motivo o en ocasión del Servicio.
15.2. Responsabilidad por la Cuadrilla. El Contratista responde solidaria e ilimitadamente por los actos, omisiones, daños, conductas e incumplimientos de su Cuadrilla, como si fueran propios.
15.3. Limitación de responsabilidad de Konsters. Salvando el dolo, la culpa o negligencia grave propios de Konsters y los derechos irrenunciables del consumidor, y en su carácter de intermediario tecnológico, Konsters limita su responsabilidad en la máxima medida permitida por la ley respecto de: (i) la conducta, actos u omisiones del Contratista o su Cuadrilla; (ii) la calidad, seguridad o resultado del Servicio; (iii) los daños a personas, bienes o propiedad derivados del Servicio; (iv) las controversias entre Cliente y Contratista; y (v) los daños indirectos, incidentales, punitivos o lucro cesante. Esta limitación no exonera a Konsters de su propia responsabilidad civil por hechos que le sean directamente imputables (por ejemplo, falla de la Plataforma o deficiencia comprobada de la verificación KYC que le competa), respecto de los cuales responderá conforme a la ley.
15.4. Límite cuantitativo. En caso de que se determinara alguna responsabilidad de Konsters frente al Contratista por causas no imputables a dolo o culpa grave de Konsters, ésta se limitará, en la medida que la ley lo permita, al monto de las comisiones efectivamente percibidas por Konsters respecto de las operaciones que dieron origen a la reclamación en los 3 meses previos. Este límite no aplica cuando la ley imponga reparación integral por culpa propia de Konsters ni frente a derechos irrenunciables del consumidor.
15.5. Límite frente al consumidor. Las limitaciones de esta cláusula se aplican en sus límites legales y no son oponibles en aquello que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC, art. 90 y concordantes) repute como cláusula abusiva o nula; en tales casos, regirá la ley.
15.6. Responsabilidad frente a terceros dañados (no partes de este Contrato). Las partes reconocen que la víctima tercera y el Cliente consumidor no son parte de este Contrato y que el deslinde de responsabilidad entre Konsters y el Contratista no les es oponible (res inter alios acta). En consecuencia, frente a reclamaciones de terceros por daños a personas o bienes (entre otros, por gas, electricidad, trabajo en altura o impermeabilización), la asignación final de responsabilidad se regirá por la ley (arts. 1910, 1913 y 1924 CCF). Como medida de protección de las víctimas y de mitigación de la eventual responsabilidad de Konsters (culpa in eligendo/in vigilando), el Contratista se obliga a mantener el seguro de responsabilidad civil exigido en la Cláusula 17 y a indemnizar a Konsters conforme a la Cláusula 16 por las cantidades que Konsters llegare a pagar a terceros por causa imputable al Contratista, como acción de repetición.
15.7. Asunción y gestión de riesgos físicos (sin renuncia a coberturas de riesgo de trabajo). El Contratista se obliga, en su carácter de patrón de la Cuadrilla, a cumplir las NOM de seguridad y salud en el trabajo, a dotar a su Cuadrilla del equipo de protección personal (EPP) y a adoptar las medidas de seguridad necesarias frente a los riesgos inherentes a la actividad (físicos, de altura, eléctricos, de gas, etc.). Esta obligación no constituye renuncia del Contratista ni de su Cuadrilla a las coberturas y prestaciones por riesgo de trabajo que pudieran corresponder conforme a la LFT, su reglamento de seguridad y salud y la Ley del Seguro Social si llegare a determinarse la aplicabilidad de un régimen laboral; la seguridad e higiene es obligación irrenunciable del patrón. Esta obligación se vincula con la afiliación al IMSS de la Cuadrilla y con el seguro de la Cláusula 17.
Cláusula 16. INDEMNIZACIÓN (sacar en paz y a salvo a Konsters) Y GARANTÍAS DE REPETICIÓN
16.1. Indemnización amplia. El Contratista se obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a Konsters, sus accionistas, consejeros, administrador único, funcionarios, empleados, encargados y representantes (las "Partes Indemnizadas"), de y contra cualesquiera reclamaciones, demandas, acciones, procedimientos, sentencias, laudos, multas, sanciones, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y gastos (incluidos honorarios razonables de abogados) que deriven de o se relacionen con:
(a) Reclamaciones laborales, de seguridad social o de subcontratación promovidas por el Contratista, por cualquier integrante de su Cuadrilla, o por terceros que aleguen relación de trabajo con Konsters, en el entendido de que esta obligación opera como acción de repetición o de regreso y no como escudo oponible al trabajador (Cláusula 3.10);
(b) Daños a terceros, a personas o a la propiedad (incluida la del Cliente) causados con motivo o en ocasión del Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que la ley imponga directamente a Konsters frente a la víctima (Cláusula 15.6);
(c) Multas, infracciones y sanciones administrativas, fiscales, de protección civil, ambientales, de protección de datos (incluidas las impuestas por la SABG) o de cualquier autoridad, derivadas de la actividad del Contratista o su Cuadrilla;
(d) Vicios, defectos o incumplimiento del Servicio, incumplimiento de la garantía y reclamos de Clientes;
(e) Incumplimiento de cualquier declaración, garantía u obligación de este Contrato o de la normatividad técnica (NOM) y legal aplicable;
(f) Tratamiento indebido de datos personales del Cliente o de terceros por parte del Contratista o su Cuadrilla (Cláusula 19); e
(g) Infracción a derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen de terceros, incluidos los de su Cuadrilla (Cláusula 18).
16.2. Defensa. Konsters podrá, a su elección, conducir su propia defensa con cargo al Contratista, o requerir que el Contratista la asuma bajo la dirección de Konsters. El Contratista no podrá celebrar transacción que afecte a Konsters sin su consentimiento previo por escrito.
16.3. Insolvencia y compensación. La insolvencia del Contratista no lo exime de la obligación de indemnizar. Konsters podrá hacer efectiva la indemnización conforme a la prelación de la Cláusula 12.6 (Wallet → Fondo de Garantía → acción de repetición).
16.4. Garantías reales y condiciones de permanencia para reforzar la repetición. Como condición de permanencia y para asegurar la efectividad de la indemnización (especialmente la laboral, que no es oponible al trabajador), Konsters podrá exigir al Contratista, en los rubros, montos o especialidades que determine: (i) REPSE vigente cuando proceda; (ii) constancias de cumplimiento ante IMSS e INFONAVIT al día; (iii) declaración y actualización del número de trabajadores; (iv) fianza, depósito o retención de garantía sobre el Wallet o el Fondo de Garantía (Cláusula 17 Bis); y (v) el seguro de responsabilidad civil de la Cláusula 17. El incumplimiento de estas condiciones es causa de suspensión.
16.5. Supervivencia. Esta obligación de indemnizar subsiste tras la terminación del Contrato.
Cláusula 17. Seguros
17.1. Seguro de responsabilidad civil obligatorio en rubros de riesgo. Tratándose de Servicios de gas, instalaciones eléctricas, trabajo en altura e impermeabilización, así como de cualesquiera otros que Konsters determine por su nivel de riesgo, el Contratista deberá contratar y mantener vigente, como condición de activación y permanencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil con la suma asegurada mínima por evento que corresponda a la categoría del Servicio, en la que Konsters figure como co-asegurado o beneficiario adicional. El Contratista deberá acreditar la vigencia de dicha póliza a requerimiento de Konsters; su falta o vencimiento impide operar en esos rubros.
17.2. Seguro en los demás Servicios. Para los Servicios no comprendidos en 17.1, Konsters podrá requerir la contratación y mantenimiento de pólizas de seguro de responsabilidad civil y/o por daños, con las coberturas y montos mínimos que correspondan a la categoría del Servicio.
17.3. Sin cobertura de Konsters sobre el Contratista, salvo pacto expreso. Konsters no afirma contar con seguros que cubran al Contratista o su Cuadrilla, salvo que ello se establezca expresamente por escrito. La existencia de programas de aseguramiento de la Plataforma (incluido un eventual fondo o seguro para daños catastróficos como mitigación reputacional) no se presume ni se afirma salvo que Konsters lo establezca expresamente por escrito.
Cláusula 17 Bis. Fondo de Garantía
17 Bis.1. Constitución. Konsters podrá constituir un Fondo de Garantía mediante la retención de un porcentaje de cada operación y/o la exigencia de un depósito en garantía reembolsable, destinado a cubrir reemplazos por garantía incumplida, contracargos, penalizaciones, costos de reproceso y demás contingencias a cargo del Contratista.
17 Bis.2. Aplicación. El Fondo de Garantía se aplicará conforme a la prelación de la Cláusula 12.6 y con el debido proceso de la Cláusula 12.5 (notificación previa y derecho de aclaración).
17 Bis.3. Subsistencia y baja voluntaria. La baja voluntaria (Cláusula 20.5) quedará condicionada a la constitución o mantenimiento de garantía financiera suficiente para cubrir las garantías de 12 meses (6 en pintura/impermeabilización) que se encuentren pendientes a la fecha de la baja.
17 Bis.4. Reembolso. El remanente del Fondo de Garantía, una vez extinguidas las contingencias y vencidos los plazos de garantía pendientes, será reembolsable al Contratista, previa compensación de adeudos.
Cláusula 18. Propiedad intelectual, licencia de contenidos y derecho de imagen
18.1. Titularidad de Konsters. La Plataforma, marcas, logotipos, software, bases de datos, plantillas y contenidos de Konsters son propiedad de Konsters o de sus licenciantes. Este Contrato no transfiere derecho de propiedad intelectual alguno al Contratista, salvo una licencia limitada, no exclusiva, revocable e intransferible para usar la Plataforma conforme a su destino.
18.2. Licencia de fotografías del trabajo (contenido depurado). El Contratista otorga a Konsters una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías, sublicenciable y transferible para usar, reproducir, adaptar, publicar y exhibir las fotografías y evidencias del trabajo (incluidas las de etapas) con fines de operación, verificación, garantía, seguridad, mejora del servicio y, únicamente respecto de contenido depurado de rostros, personas identificables y datos personales, con fines de marketing y promoción de la Plataforma. La licencia se ejerce con anonimización y supresión de datos personales identificables del Cliente y de terceros, y sin revelar domicilios. El uso con fines de marketing se restringe a imágenes sin personas identificables.
18.3. Derecho de imagen y consentimientos. El Contratista declara y garantiza que cuenta con los derechos, consentimientos y autorizaciones de uso de imagen necesarios respecto de su Cuadrilla y de cualquier persona que aparezca en el contenido que sube, y que dicho contenido no infringe derechos de terceros (imagen, propiedad intelectual o industrial, privacidad). El Contratista se obliga a recabar y, a requerimiento, acreditar el consentimiento de uso de imagen de su Cuadrilla. El consentimiento del Cliente para el uso, con fines de marketing, de imágenes del inmueble o del trabajo se recaba en los Términos y Condiciones del Cliente. El Contratista indemnizará a Konsters (Cláusula 16.1(g)) por cualquier reclamación derivada del contenido que él aportó.
Cláusula 19. Confidencialidad y protección de datos personales
19.1. Confidencialidad. El Contratista mantendrá confidencial toda información no pública de Konsters, de los Clientes y de la operación a la que acceda, y la usará exclusivamente para la prestación del Servicio. Esta obligación subsiste tras la terminación.
19.2. Datos personales del Cliente: rol de las partes y Anexo de Tratamiento de Datos. Respecto de los datos personales del Cliente, las partes reconocen que el Contratista decide los medios y participa en las finalidades de la ejecución de su propio contrato de servicio con el Cliente, por lo que respecto de tales datos actúa como responsable independiente (o, en lo aplicable a tratamientos por cuenta de Konsters, como encargado conforme a instrucciones), según se precise en el Anexo de Tratamiento de Datos (Remisión/Encargo) que forma parte de este Contrato y que se ajusta a la Nueva LFPDPPP (DOF 20-mar-2025) y su reglamento. En todo caso, el Contratista se obliga a:
(i) tratar los datos del Cliente únicamente para la ejecución del Servicio y las finalidades compatibles;
(ii) no transferirlos ni usarlos con fines comerciales no autorizados, ni subcontratar su tratamiento sin autorización;
(iii) implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas razonables;
(iv) suprimir los datos al concluir la finalidad y, a requerimiento, acreditar dicha supresión (prueba de supresión), conservándolos solo el tiempo legalmente exigible;
(v) notificar a Konsters cualquier vulneración de seguridad de los datos en un plazo no mayor a 48 a 72 horas desde que la conozca, con la información necesaria para su gestión;
(vi) permitir, en lo aplicable, auditorías o verificaciones razonables; y
(vii) responder e indemnizar a Konsters por las sanciones de la SABG y daños derivados de su manejo indebido (Cláusula 16.1(c) y (f)).
El error de calificación del rol no exime al Contratista de sus obligaciones; las partes acuerdan que cada una responde de los tratamientos que decide y ejecuta.
19.3. Prohibición de uso indebido. El incumplimiento de la Cláusula 19.2 es causa de baja y de indemnización (Cláusula 16).
19.4. Datos del propio Contratista, incluidos biométricos sensibles. El tratamiento de los datos personales del Contratista (incluidos los biométricos sensibles) se rige por el Aviso de Privacidad Integral y el Consentimiento de Datos Biométricos, recabado de manera separada y específica (Cláusula 4.2). Se establecen plazo de conservación y supresión del template biométrico al concluir la finalidad de verificación/KYC, principio de minimización y derecho de revocación del consentimiento, con las consecuencias operativas que se informen (entre otras, la imposibilidad de continuar operando si la biometría es indispensable para la verificación de identidad y seguridad). El Contratista puede ejercer sus derechos ARCO ante la autoridad competente (SABG, sucesora del extinto INAI) y a través de soporte@konsters.com. Las decisiones relevantes no son 100% automatizadas (revisión humana).
Cláusula 20. Suspensión, baja y aclaración
20.1. Causales. Konsters podrá suspender o dar de baja al Contratista, según la gravedad, por: incumplimiento de este Contrato o las Políticas; KYC o documentación vencidos; calificación por debajo del umbral conforme a criterios objetivos; no-presentación reiterada o abandono; acumulación de strikes (Cláusula 8); conductas prohibidas (Cláusula 13); riesgo a la seguridad; falsedad de información; incumplimiento de los requisitos de seguro, REPSE o IMSS/INFONAVIT exigibles; o mandato de autoridad.
20.2. Baja inmediata. Procede baja inmediata, entre otros, por: pago fuera de plataforma, fraude, suplantación, daño grave a la seguridad de personas, o falsedad determinante.
20.3. Debido proceso, aclaración y revisión humana (incluso en fraude). Toda suspensión o baja conlleva derecho de aclaración con revisión humana ante Konsters Ops. Tratándose de causales de fraude o seguridad, la baja podrá ser inmediata, pero se garantiza en todo caso aclaración posterior con revisión humana, un estándar probatorio mínimo para calificar el fraude antes de la baja definitiva, y la liberación de los saldos del Wallet no controvertidos dentro de un plazo razonable. Las decisiones de suspensión o baja no serán 100% automatizadas y no se apoyarán exclusivamente en perfilado automatizado (LFPDPPP).
20.4. Estándar para 'fraude'. La calificación de "fraude" como causal de baja definitiva requerirá elementos objetivos y revisión humana documentada; la mera sospecha permite suspensión preventiva, no baja definitiva sin contradicción posterior.
20.5. Baja voluntaria. El Contratista podrá desactivar su cuenta cuando no tenga Servicios activos ni obligaciones pendientes (saldos, disputas) y haya constituido o mantenido la garantía financiera que cubra las garantías de 12 meses pendientes (Cláusula 17 Bis.3).
20.6. Efectos de la terminación y subsistencia de garantías. La terminación no afecta los Servicios en curso ni las garantías otorgadas, las cuales subsisten a cargo del Contratista y respaldadas por el Fondo de Garantía para asegurar su efectividad frente al Cliente. Subsisten asimismo las obligaciones de indemnización, confidencialidad, PLD/FT y demás cláusulas que por su naturaleza deban perdurar.
Cláusula 21. Caso fortuito y fuerza mayor
21.1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento o retraso de sus obligaciones (salvo las de pago ya devengado) cuando ello derive de caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como hechos ajenos a su voluntad e irresistibles, incluyendo desastres naturales, pandemias, actos de autoridad, fallas generalizadas de telecomunicaciones o energía, e interrupciones de proveedores esenciales (Procesador, infraestructura en la nube).
21.2. La parte afectada deberá notificar a la brevedad y realizar esfuerzos razonables para mitigar los efectos.
Cláusula 22. Modificaciones
22.1. Modificaciones con causa justificada y criterios objetivos. Konsters podrá modificar este Contrato y sus Políticas con base en criterios objetivos y causa justificada (entre otros: cambios normativos o fiscales, requerimientos de seguridad, del Procesador o de autoridad, mejoras operativas o de protección al Cliente). Las modificaciones se notificarán con al menos 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor, salvo que la ley o causas de seguridad exijan inmediatez.
22.2. Re-aceptación expresa de cambios sustanciales y derecho de rechazo. Tratándose de modificaciones sustanciales (entre otras: comisión, sanciones, sistema de strikes, garantía, tratamiento de datos, seguros o el régimen de la relación), su entrada en vigor para el Contratista requerirá su re-aceptación expresa mediante nueva casilla o acto equivalente. El Contratista tiene derecho a rechazar las modificaciones y a terminar el Contrato sin penalización, conforme a la Cláusula 20, conservando sus saldos y derechos devengados. Para cambios no sustanciales, la permanencia o el uso de la Plataforma con posterioridad a la entrada en vigor implica su aceptación.
22.3. No retroactividad de condiciones económicas. Las condiciones económicas de operaciones ya iniciadas o en curso no se modifican retroactivamente por una modificación posterior.
22.4. Límite de orden público. Ninguna modificación podrá imponer al Contratista condiciones que la LFPC (art. 90) repute abusivas, ni alterar unilateralmente derechos irrenunciables; en lo que correspondiera a un eventual régimen laboral, las condiciones no se modifican unilateralmente.
Cláusula 23. Cesión, compensación, divisibilidad, no renuncia y acuerdo íntegro
23.1. Cesión. El Contratista no podrá ceder este Contrato ni sus derechos y obligaciones sin autorización previa y por escrito de Konsters. Konsters podrá cederlo a su matriz, filiales, subsidiarias o sucesores, previo aviso; si la cesión altera sustancialmente las condiciones del Contratista, éste tendrá derecho de terminación sin penalización (Cláusula 20).
23.2. Compensación. La compensación de Konsters/Procesador contra el Wallet y el Fondo de Garantía se sujeta al debido proceso, los límites y la prelación de las Cláusulas 12.5 y 12.6.
23.3. Divisibilidad. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, ilegal o inaplicable, las demás conservarán plena validez, y la disposición afectada se interpretará en la mayor medida válida que refleje la intención original.
23.4. No renuncia. La falta o demora en el ejercicio de cualquier derecho por parte de Konsters no constituye renuncia al mismo, ni el ejercicio singular o parcial impide su ejercicio ulterior.
23.5. Acuerdo íntegro. Este Contrato, junto con las Políticas y Anexos que lo integran, constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de su objeto y deja sin efecto cualquier acuerdo o entendimiento previo.
23.6. Encabezados. Los títulos de las cláusulas son meramente indicativos y no afectan su interpretación.
Cláusula 24. Notificaciones
24.1. Comunicaciones operativas ordinarias. Konsters podrá notificar al Contratista comunicaciones operativas ordinarias a través de la Plataforma, por correo electrónico o por los medios de contacto registrados, surtiendo efectos al momento de su publicación in-app o envío.
24.2. Actos gravosos: constancia de recepción y plazo de respuesta. Tratándose de actos gravosos (suspensión, baja, sanciones, ejecución de garantía o compensación, y modificaciones sustanciales), la notificación requerirá constancia de entrega o recepción efectiva (acuse, lectura in-app verificable o correo con confirmación) y se otorgará al Contratista un plazo razonable de respuesta o aclaración antes de que surtan plenos efectos, salvo casos de fraude o seguridad que exijan medida inmediata, en los que regirá la aclaración posterior conforme a la Cláusula 20.3.
24.3. El Contratista podrá dirigir comunicaciones y solicitudes a soporte@konsters.com. Es responsabilidad del Contratista mantener actualizados sus datos de contacto.
Cláusula 25. Ley aplicable y jurisdicción
25.1. Ley aplicable. Este Contrato se rige e interpreta conforme a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y, en lo conducente, las del Estado de Sonora.
25.2. Derechos irrenunciables del consumidor y materia laboral. Las partes reconocen que: (i) tratándose de relaciones de consumo, queda a salvo el derecho del Contratista a acudir a la PROFECO (conciliación previa), a conservar la competencia que la LFPC le reconoce en su domicilio y a no ser forzado a renunciar a su fuero ni a arbitraje obligatorio; y (ii) en materia laboral, la competencia de los Tribunales Laborales es irrenunciable. Nada en esta cláusula limita estos derechos irrenunciables.
25.3. Solución de controversias estrictamente mercantiles. Para las controversias estrictamente mercantiles entre partes con paridad y no sujetas a competencia irrenunciable, las partes procurarán resolverlas de buena fe y podrán someterse, de común acuerdo (no a sola elección de una parte), a (i) arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) conforme a su reglamento, en idioma español; o (ii) la jurisdicción de los tribunales competentes. Atendiendo a que el mercado de lanzamiento V1 es la CDMX, para el Contratista que opera en dicha plaza la sede será, a falta de pacto bilateral diverso, la de los tribunales competentes de la Ciudad de México, a fin de no resultar disuasoria del acceso a la justicia; la sede de Hermosillo, Sonora podrá convenirse de manera bilateral. Esta cláusula no implica renuncia de fuero oponible al consumidor ni en materia laboral (Cláusula 25.2).
Anexo de referencias normativas (informativo)
- Ley Federal del Trabajo (LFT): art. 5 (irrenunciabilidad de derechos), art. 13 (responsabilidad solidaria en subcontratación), arts. 12-15 y REPSE, art. 20 (relación de trabajo), art. 110 (prohibición de retención de salario), y Capítulo IX Bis "De las Personas Trabajadoras en Plataformas Digitales" (DOF 24-dic-2024; vigencia 23-jun-2025), incluido el art. 291-A.
- Ley del Seguro Social; Ley del INFONAVIT; Ley del SAR; reglamento y NOM de seguridad y salud en el trabajo (STPS).
- Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), incluidos arts. 89 y 90; NOM-237-SCFI-2009; NOM-184-SCFI-2018.
- LISR (art. 113-A), LIVA (art. 18-J), RMF, CFF (art. 26, responsabilidad solidaria del retenedor).
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).
- LFPIORPI (PLD/FT) y régimen del Procesador (IFPE).
- Nueva LFPDPPP (DOF 20-mar-2025) y su reglamento; autoridad SABG.
- Código Civil Federal: arts. 1910, 1913, 1924 (responsabilidad civil), 1803 y 1834 Bis.
- NOM-002-SECRE (gas); NOM-001-SEDE-2012 (instalaciones eléctricas, utilización).
- Código de Comercio (arts. 89-114); NOM-151-SCFI-2016.
Anexos contractuales referidos (forman parte del Contrato)
- Anexo de Tratamiento de Datos (Remisión/Encargo) — Cláusula 19.2 (cláusulas mínimas LFPDPPP: rol, finalidades/instrucciones, medidas de seguridad, prohibición de subcontratar sin autorización, supresión y prueba, notificación de vulneraciones 48-72h, auditoría, responsabilidad e indemnización).
- Anexo de Causales y Graduación de Strikes — Cláusula 8 (causales objetivas, ponderación, medición de calificación/desempeño, transparencia).
- Aviso Fiscal · Retenciones y CFDI — Cláusula 11 (tasas y supuestos por tipo de persona).
- Política de Garantía y Fondo de Garantía — Cláusulas 14.3 y 17 Bis.
- Consentimiento de Datos Biométricos — Cláusulas 4.2 y 19.4.